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52 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de agosto de 2022 El Peruano / VISTO: El Memorando Nº 707-2022-GM/MDSJL, de fecha 25 de agosto de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Legal Nº 126-2022-GAJ/MDSJL, de fecha 25 de agosto de 2022, expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 046-2022-GAT/MDSJL, de fecha 18 de agosto de 2022, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; y el Informe Nº 261-2022-SGRyOT-GAT/MDSJL, de fecha 04 de agosto de 2022, expedido por la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria; mediante el cual se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 420-MDSJL, de fecha 16 de junio de 2022, que aprobó el “Bene fi cio Tributario y no Tributario en el distrito de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 420-MDSJL, de fecha 16 de junio de 2022, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 19 de junio de 2022, se aprobó el “Bene fi cio tributario y no tributario en el distrito de San Juan de Lurigancho”; asimismo, en la Quinta Disposición Transitoria y Final de dicha ordenanza, se faculta al Alcalde para que dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la ordenanza, así como para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2022-A/ MDSJL, de fecha 27 de junio de 2022, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 420-MDSJL, ordenanza que aprobó el “Bene fi cio tributario y no tributario en el distrito de San Juan de Lurigancho”, hasta el 30 de julio de 2022; con Decreto de Alcaldía Nº 007-2022-A/MDSJL, de fecha 20 de julio de 2022, se prorrogó la vigencia de la mencionada ordenanza hasta el 31 de agosto de 2022, a fi n de mantener el bene fi cio tributario y no tributario descrito en el párrafo precedente, con resultados positivos; Que, a través del Informe Nº 261-2022-SGRyOT- GAT/MDSJL, de fecha 25 de agosto de 2022, la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 420-MDSJL, de fecha 16 de junio de 2022, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 19 de junio de 2022, que aprobó el “Bene fi cio tributario y no tributario en el distrito de San Juan de Lurigancho, hasta el 30 de setiembre de 2022; situación que es corroborada en el Informe de la Gerencia de Administración Tributaria Nº 046-2022-GAT/ MDSJL, de fecha 18 de agosto de 2022; Que, mediante el Informe Legal Nº 126-2022-GAJ/ MDSJL, de fecha 25 de agosto de 2022, expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por que el proyecto del Decreto de Alcaldía que aprueba la prórroga de la Ordenanza Nº 420-MDSJL, de fecha 16 de junio de 2022, que aprueba el “Bene fi cio tributario y no tributario en el distrito de San Juan de Lurigancho”, hasta el 30 de setiembre de 2022, resulta procedente la emisión del mismo y se encuentra conforme a la normatividad contenida en la Ley de la materia; Que, siendo política de la presente gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario expedir el presente Decreto de Alcaldía conforme a lo señalado líneas arriba; Estando a los fundamentos expuestos, contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Ejecución Coactiva, y la Gerencia de Desarrollo Económico; y, en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de setiembre de 2022, la vigencia de la Ordenanza Nº 420-MDSJL, de fecha 16 de junio de 2022, que establece “Bene fi cio Tributario y no Tributario en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Económico, así como a las unidades orgánicas que las conforman, Gerencia de Ejecución Coactiva y Subgerencia de Tecnologías de la Información el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Asimismo, a la Secretaría General su publicación en el diario ofi cial “El Peruano” y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la divulgación y difusión en el portal institucional (www.munisjl.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ALEX GONZALES CASTILLO Alcalde 2099805-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Ordenanza que aprueba beneficios tributarios y no tributarios de la deuda en cobranza coactiva en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres ORDENANZA Nº 541-MDSMP San Martín de Porres, 22 de agosto del 2022EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 22 de agosto del 2022; el Informe Nº 269-2022-SGEC-GAT/MDSMP, de la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva; el Informe Nº 131-2022/GAT/MDSMP, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 405-2022-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 2445-2022-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal y Dictamen Nº 004-2022-CPyF/MDSMP de la Comisión de Plani ficación y Finanzas; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los concejos municipales a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las ordenanzas municipales; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado - T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi ficatoria, conforme al numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, otorga a los gobiernos locales potestad para crear, modi ficar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;