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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (31/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de agosto de 2022 El Peruano / debidamente llenado, son don José Aurelio Cupi Claros, don Fabio Norman Roque Salazar, doña Jasmín Olinda Ordoño Ticona y doña Shaida Guiliana Ramos Chahuares. 2.15. En consecuencia, si bien en el caso de los demás candidatos mencionados en el cuadro, presentaron un Anexo 1 que en el fondo correspondía a las Elecciones Regionales 2022, el mismo tiene fecha de suscripción anterior a la culminación del llenado de la DJHV, lo cual contraviene lo estipulado en el numeral 29.6 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.8.) y al no haber subsanado la omisión advertida, su candidatura deviene en improcedente. 2.16. Asimismo, tenemos candidatos que presentaron el Anexo 1, correspondiente a las Elecciones Regionales 2022, conforme lo señalado en el Reglamento de Inscripción: Carg o Candidato Fecha Anexo 1 Fecha DJHV Titular 2 AzángaroMartha Salomé Condori Soncco 14 de junio de 2022 16 de junio de 2022 Accesitario 1 SandiaCatalina Ccama Mamani 14 de junio de 2022 17 de junio de 2022 2.17. Conforme a lo señalado, si bien los candidatos mencionados en el cuadro, presentaron un Anexo 1 que correspondía a las Elecciones Regionales 2022, el mismo tiene fecha de suscripción anterior a la culminación del llenado de la DJHV, lo cual contraviene lo estipulado en el numeral 29.6 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.8.) y al no haber subsanado la omisión advertida, su candidatura deviene en improcedente. 2.18. En consecuencia, los únicos candidatos que cumplirían con el requisito del Anexo 1 y, por tanto, estarían habilitados para participar en las Elecciones Regionales 2022 son don Alfredo Saavedra Condori, candidato accesitario 1 a Huancané; don José Aurelio Cupi Claros, candidato titular 1 por Puno; don Fabio Norman Roque Salazar, candidato accesitario 1 por Puno; doña Jasmín Olinda Ordoño Ticona, candidata titular 2 por Puno, y doña Shaida Guiliana Ramos Chahuares, candidata accesitaria 2 por Puno. 2.19. En relación a don Alfredo Saavedra Condori, aun cuando el Reglamento de Inscripción no establece expresamente que la improcedencia de la solicitud de inscripción del candidato a consejero titular acarrea la improcedencia del candidato a consejero accesitario; sin embargo, el numeral 32.2 del artículo 32 del citado reglamento (ver SN 1.11.) dispone que, si se declara la improcedencia del candidato a gobernador regional, la fórmula no se inscribe, lo que implica que no se inscribe la candidatura del gobernador ni la del vicegobernador. 2.20. De igual modo la situación de los consejeros accesitarios electos está estrechamente vinculada a la de los titulares, a manera de ejemplo, en el supuesto de que el consejero titular electo sea separado del cargo por causa de suspensión o vacancia sobreviniente a su elección, el consejero accesitario electo lo reemplazará. En ese sentido, la inscripción de la candidatura del consejero accesitario está supeditada a la inscripción de la candidatura de su respectivo consejero titular. 2.21. En vista de ello, en reiterada jurisprudencia (ver SN 1.14 y 1.15.), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que, en caso se disponga la exclusión o la improcedencia de la candidatura de quien aspira al cargo de consejero titular, se dispondrá también el retiro de quien postula al cargo de consejero accesitario. 2.22. Así, en atención a que la solicitud de inscripción del consejero titular de la provincia de Huancané 1 es improcedente, conforme a lo señalado en el considerando 2.13 y 2.15 de la presente resolución, la solicitud de inscripción de don Alfredo Saavedra Condori, candidato accesitario 1 a Huancané, también deviene en improcedente. 2.23. Ahora, con relación al candidato Fabio Norman Roque Salazar, el JEE observa que en su DJHV consignó tener una sentencia por el delito de peculado doloso, emitida por el Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Puno en el año 2015. 2.24. En este sentido, lo declarado por el mencionado candidato e informado mediante O fi cio Nº 93580-2022-B-WEB-RNC-GSJR-GG permite a este organismo colegiado concluir que el señor candidato registra sentencia por el delito de peculado doloso, tipifi cado como delito contra la administración pública, cometido por funcionarios públicos, en la Sección IV: Corrupción de funcionarios (ver SN 1.3.). Por lo tanto, se encuentra inmerso en uno de los impedimentos para ser candidato establecidos en el literal g del numeral 5 del artículo 14 de la LER (ver SN 1.5.), por cuanto su solicitud de inscripción deviene en improcedente. 2.25. Sin perjuicio de lo ya expuesto, se debe precisar que, con relación a las observaciones sobre la sustentación de lo declarado en las DJHV, dicha exigencia tiene fi nes de fi scalización; por tanto, este no es un requisito que deba ser analizado en la etapa de califi cación de la solicitud de inscripción de candidatos. 2.26. En tal sentido, este Supremo Tribunal advierte que, conforme a lo desarrollado en la presente resolución, respecto a los candidatos José Aurelio Cupi Claros, Jasmín Olinda Ordoño Ticona y Shaida Guiliana Ramos Chahuares, corresponde amparar el recurso de apelación. 2.27. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.16.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Orlando Fernández Sejje, personero legal titular de la organización política Poder Andino; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00392-2022-JEE-PUNO/JNE, del 30 de junio de 2022, en el extremo que declaró la improcedencia del candidato a consejero regional titular de Puno 1, don José Aurelio Cupi Claros, y las consejeras titular y accesitaria de Puno 2, doña Jasmín Olinda Ordoño Ticona y doña Shaida Guiliana Ramos Chahuares, para el Consejo Regional de Puno; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno continúe con el trámite correspondiente. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Orlando Fernández Sejje, personero legal titular de la organización política Poder Andino; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00392-2022-JEE-PUNO/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato a gobernador regional de Puno, don Alexander Flores Pari; la candidata a vicegobernadora regional de Puno, doña Lucila Velásquez Llano; los candidatos a consejeros regionales titulares y accesitarios de las provincias de Azángaro 1, don Jesús Manuel Aquino Cutipa y don Ferrer Gonzales Carcausto; Azángaro 2, doña Martha Salomé Condori Soncco y doña Candy Quispe Zamata; Carabaya 1, don Segundo Patatingo Mamani y don Saturnino Turpo Casasola; Carabaya 2, doña Delia Dina Huamansaire Luque y doña Reyna Haydee Rocha Apaza; Chucuito 1, don David Wilson Ancco García y don Eddy Víctor Maquera García; Chucuito 2, doña Dominga Chipana Aduviri y doña Gladys Arcaya Chipana; El Collao 1, don Raúl Escobar Cutipa y don Erasmo Gabriel Encinas Marca; El Collao 2, doña Isabel Flores Chambi y doña Sonia Norma Mamani Paco; Huancané 1, Arnaldo F Ormachea Aliaga y don Alfredo Saavedra Condori; Lampa, doña Miriam Santosa Ramírez Coaquira y doña Fabiola Arasely Salas Charca; Melgar, don Carlos Fredy Tipo Huahuachampi y don Sandro Quispe Pacco; Moho, doña Ruth Eliana Chambi Tintaya y doña Marjjorie Ivonne Betancur Machicao; San Antonio de Putina, don Bilsan Eleasar Casas Chambi y don Denis Cusi Ccasa; San Román 1, doña Sofía Magda Ríos Chura y Fiorella Milagros Chura Lope; San Román 2, don Wilber Cantani Mamani y don Raúl Soto Benique; Sandia, doña Luz Criselda Macedo Lipa y Catalina Ccama Mamani; Yunguyo, don Miguel Ángel Cáceres Chalco y don Edy Gehrsi Acostupa Chipana, y el candidato a consejero regional accesitario de la provincia de Puno 1, don Fabio Norman Roque Salazar. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados,