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117 NORMAS LEGALES Viernes 2 de diciembre de 2022 El Peruano / 2.15. En ese sentido, en mi opinión, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado por el señor recurrente; y, consecuentemente, con fi rmar la decisión que determinó que el señor recurrente infringió lo establecido en el inciso 32.1.2 del numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (Expediente Nº 0003175-2022). Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrada del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es porque se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Freddy Rolando Allcca Medina, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sancos, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00776-2022-JEE-LUCA/JNE, del 17 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas, que determinó que el señor recurrente infringió lo establecido en el inciso 32.1.2 del numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; exhortándole por única vez que respete las normas que regulan la neutralidad en el proceso electoral y se abstenga de realizar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinada organización política o candidato, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa según corresponda. SS. ESPINOZA VALENZUELAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Resolución Nº 0922-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario El Peruano . 2 Aprobado mediante Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Resolución Nº 0922-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario El Peruano . 2130788-1 Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por alcalde del Concejo Provincial de Celendín, departamento de Cajamarca; y revocan los Acuerdos de Concejo N° 146-2022-MPC y N° 157-2022-MPC RESOLUCIÓN Nº 4150-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022099093 CELENDÍN - CAJAMARCA SUSPENSIÓN APELACIÓN Lima, veintiséis de noviembre de dos mil veintidós VISTO : en audiencia pública virtual del 22 de noviembre de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Ermitaño Marín Rojas, alcalde de la Municipalidad Provincial de Celendín, departamento de Cajamarca (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 157-2022-MPC, contenido en el Acta de Sesión del Concejo Municipal, del 10 de agosto de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 146- 2022-MPC, contenido en el Acta de Sesión del Concejo Municipal, del 4 de julio de 2022, que aprobó la suspensión de su cargo como alcalde de la referida comuna, por haber incurrido en la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno de Concejo Municipal (RIC) prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTESRespecto a los hechos imputados al señor recurrente 1.1. El 9 de mayo de 2022, don José Édison Pinedo Mariñas, regidor del Concejo Provincial de Celendín, presentó una solicitud de suspensión en contra del señor recurrente, por considerar que no cumplió con ejecutar un acuerdo de concejo municipal, conforme a lo establecido en el “numeral 3 del artículo 29 del RIC”, lo que constituye falta grave de acuerdo a dicho reglamento; en consecuencia, es causa de suspensión conforme al numeral 4 del artículo 25 de la LOM. Dicha solicitud se sustentó en los siguientes argumentos: a) El numeral 4 del artículo 25 de la LOM establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo, entre otros, por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al RIC. El “artículo 19 del RIC” establece que se considera falta grave con sanción de suspensión en el cargo entre 60 y 90 días calendarios, el contravenir a la LOM, el RIC o cualquier instrumento de gestión municipal, en el cual se señale “bajo responsabilidad”. El “numeral 3 del artículo 29 del RIC” señala que son atribuciones del alcalde: “[…] 3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal bajo responsabilidad”. En consecuencia, no ejecutar los acuerdos del concejo constituye una falta grave del alcalde pasible de sanción de suspensión en el cargo por el periodo de 60 a 90 días calendarios. b) Mediante la Ley Nº 31436, publicado en el diario El Peruano , el 29 de marzo del presente año, se autorizó la transferencia de recursos a favor de la Municipalidad Provincial de Celendín, a fi n que ejecute el proyecto de inversión “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y saneamiento básico del sector los tres melones de los distritos Huasmín y Celendín , provincia de Celendín - Cajamarca”, con CUI 2292929 (en adelante, proyecto), para lo cual era necesario suscribir un convenio con el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento. c) Mediante el O fi cio Nº 290-2021-2022-HER/CR, del 12 de abril de 2022, don Hamlet Echeverría Rodríguez informó al alcalde, regidores y comunidades bene fi ciarias, que en reunión con don Hermilio Calderón Nishida, director ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR) del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, mostró su voluntad de aceptar y asumir la unidad ejecutora del proyecto, para lo cual solo la Municipalidad Provincial de Celendín, debidamente representada por su alcalde, debía remitir al PNSR una carta de intención y el acuerdo de concejo mediante el cual la municipalidad expresa la voluntad de ceder la unidad ejecutora. d) En sesión del 18 de abril de 2022, se tomó el Acuerdo de Concejo Nº 83-2022-MPC, mediante el cual se decide migrar la unidad ejecutora del proyecto al PNSR, conforme consta en el acta correspondiente. e) El referido acuerdo debía ser cumplido vía administrativa, no solo considerando lo establecido por el PNSR, sino por la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional del Programa Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01 y sus modi fi catorias y la Resolución Directoral Nº 008-2020- EF/63.01. f) El recurrente, a pesar de contar con el Acuerdo de Concejo Nº 83-2022-MPC, no ha enviado la carta de intención al PNSR, evidenciando su negativa a ejecutar el acuerdo tomado por el Concejo Municipal, pues el trámite de dicha actuación administrativa no debía demorar más