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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Viernes 2 de diciembre de 2022 El Peruano / 2.3. Así también, corresponde recordar que el derecho fundamental a la participación política no es absoluto, sino que se encuentra limitado por las condiciones y procedimientos establecidos por ley. Por ello, la fi scalización de datos y el cumplimiento de los mandatos efectuados por el JEE, como órgano electoral competente en el proceso de inscripción de listas de candidatos, no vulneran el citado derecho fundamental, en tanto que su actuación responde al estricto ejercicio de sus funciones en observancia de las normas electorales vigentes. 2.4. De la misma manera, se debe tener presente que la fi nalidad del llenado de la DJHV radica en dotar al ciudadano-elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fi n de garantizar que el voto de aquel traduzca una expresión auténtica de su voluntad, pues no se puede hablar de esta última cuando el voto del ciudadano ha sido motivado por datos de un candidato que no se ajustan a la verdad. 2.5. En este caso, estamos ante un candidato que señala ser un trabajador que presta sus servicios de manera informal, en labores agrícolas, y que sus ingresos ascienden a la suma de S/ 1000 mensuales, mas no posee documentación para demostrarlo; ahora bien, dicha condición, no debe ser señalada como una limitante en su derecho a la participación política; máxime si el señor recurrente aclaró la inconsistencia advertida en el informe de fi scalización, hecho que el JEE no valoró debidamente, considerando que en dicho informe no se aprecia ningún documento que contradiga la situación económico laboral del señor candidato. 2.6. En esa línea, este Supremo Órgano Electoral no pretende rati fi car lo aludido por señor recurrente, por el contrario, en cumplimiento de la atribución constitucional como es la administración de justicia en el ámbito electoral (ver SN 1.3.), se deduce razonablemente que el señor candidato labora como agricultor; con lo cual habría subsanado las inconsistencias advertidas en el informe de fi scalización. 2.7. Por tales las consideraciones, y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política, a la luz de los principios de economía y celeridad procesal que deben ser optimizados en los procesos jurisdiccionales electorales, este órgano electoral considera pertinente estimar el recurso de apelación y en consecuencia revocar la Resolución Nº 00426-2022-JEE-HYTA/JNE, que excluyó al señor candidato; sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad de acuerdo con lo señalado en la presente resolución. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0426-2022-JEE-HYTA/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará que excluyó a don Luis Edmundo Ruiz Cárdenas, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Huachos, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica; y, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaytará continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022037253 HUACHOS - CASTROVIRREYNA - HUANCAVELICAJEE HUAYTARÁ (ERM.2022031171)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de setiembre de dos mil veintidósEL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático - Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 0426-2022-JEE-HYTA/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará que excluyó a don Luis Edmundo Ruiz Cárdenas, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Huachos, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, emito el presente voto bajo los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Es materia de cuestionamiento la exclusión en contra del señor candidato de la presente contienda electoral, por existir inconsistencias en el rubro II y VIII, en su declaración jurada de hoja de vida (DJHV). 2. El suscrito, aunque comparte el sentido en el que fue resuelto este caso, no lo hace respecto al fundamento central para amparar el recurso de apelación expuesto en sus considerandos, atendiendo a que discrepo –muy respetuosamente– del criterio de la mayoría. 3. En esa línea, la opinión técnica de carácter general y abierta (no solo para el caso submateria) que ha efectuado como amicus curiae, el 4 de marzo de 2021, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (Capel) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, mediante la comunicación signada como “ DE 017-03-21 ”, señala que según la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), las limitaciones a los derechos políticos deben ser restrictivas; criterio que por constituir una opinión cali fi cada, sustentada e imparcial ha de ser tomado en cuenta. 4. Así, el numeral 2 del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala (en adelante, Convención Americana) señala: 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.