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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Viernes 2 de diciembre de 2022 El Peruano / 2.7. En esa línea, este órgano colegiado no pretende ratifi car lo aludido por señor recurrente, por el contrario, en cumplimiento de la atribución constitucional como es la administración de justicia en el ámbito electoral (ver SN 1.3.), se deduce razonablemente que el señor candidato labora como agricultor; con lo cual habría subsanado las inconsistencias advertidas en el informe de fi scalización. 2.8. Por tales las consideraciones, y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política, a la luz de los principios de economía y celeridad procesal que deben ser optimizados en los procesos jurisdiccionales electorales, este Máximo Órgano Electoral considera pertinente estimar el recurso de apelación y en consecuencia revocar la Resolución Nº 00449-2022-JEE-HYTA/ JNE, que excluyó al señor candidato; sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad de acuerdo a lo señalado en la presente resolución. 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Fernando Arias Stella Castillo, personero legal alterno de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia; REVOCAR la Resolución Nº 0449-2022-JEE-HYTA/JNE, del 18 de agosto de 2022, que excluyó a don Juan Pablo Valdez Zúñiga, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Cocas, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica; y, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaytará continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano 2 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Resolución Nº 2278-2022-JNE, del 1 de agosto de 2022; y Resoluciones Nº 0640-2019-JNE y Nº 0544-2019-JNE, del 27 y 23 de diciembre de 2019, respectivamente; entre otras. 4 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (2019). El Reto de la Igualdad: Una lectura de las dinámicas territoriales en el Perú. Lima: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD. 5 Instituto Nacional de Estadística e Informática (2020). Mapa de pobreza monetaria provincial y distrital 2018. Lima. 2129879-1Revocan la Resolución N° 0426-2022- JEE-HYTA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3634-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037253 HUACHOS - CASTROVIRREYNA - HUANCAVELICAJEE HUAYTARÁ (ERM.2022031171)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de setiembre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 0426-2022-JEE-HYTA/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará (en adelante, JEE), que excluyó a don Luis Edmundo Ruíz Cárdenas, candidato a alcalde para Municipalidad Distrital de Huachos, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe de Fiscalización Nº 009-2022-EKHC-FHV-JEE-HUAYTARA/JNE, del 20 de julio de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE comunicó que el señor candidato, en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, en el ítem, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), consignó que no tiene información por declarar; sin embargo, en el rubro II Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, consignó que labora como agricultor desde el 2012 hasta la actualidad, existiendo inconsistencias en la información declarada. 1.2. A través de la Resolución Nº 00360-2022-JEE- HYTA/JNE, del 10 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para la formulación de los descargos respecto de la información contenida en el precitado informe de fi scalización. 1.3. El 13 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargo, en el cual señaló que, el señor candidato se dedica a labores agrícolas desde el 2001 hasta la actualidad, y que sus ingresos son solo para su subsistencia, por tal motivo consideró no señalarlos. Adjuntó una Declaración Jurada en la cual señala que sus ingresos ascienden a S/ 1 000. 1.4. Con la Resolución Nº 00426-2022-JEE-HYTA/ JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato por haber incurrido en la causa de exclusión prevista en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) concordante con el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) por haber omitido consignar en su DJHV, en el rubro VIII.- los ingresos de bienes y rentas correspondientes al 2021. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00426-2022-JEE-HYTA/JNE, esencialmente, en los siguientes términos: a) Rati fi ca lo señalado en su escrito de descargo al advertir que los ingresos del señor candidato fueron de S/ 1 000 mensuales, obtenidos de la venta de productos agrícolas. b) Por motivos de la pandemia, la situación económica del señor candidato disminuyó, y que tal hecho no ha sido considerado por el JEE, puesto que debió aplicar