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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Viernes 2 de diciembre de 2022 El Peruano / 01138-2022-JEE-PUNO/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que excluyó a don Hugo Julián Mamani Mamani, candidato a consejero para el Consejo Regional de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0932-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0932-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales; y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la fi nalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos. 6 Ley que modi fi ca el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, estableciendo requisitos adicionales en la declaración de hoja de vida de candidatos a cargos de elección popular. 2129878-1 Revocan la Resolución N° 0449-2022-JEE- HYTA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3627-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037836 COCAS - CASTROVIRREYNA - HUANCAVELICAJEE HUAYTARÁ (ERM.2022031182)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de setiembre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Fernando Arias Stella Castillo, personero legal alterno de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 0449-2022-JEE-HYTA/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará (en adelante, JEE), que excluyó a don Juan Pablo Valdez Zúñiga, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Cocas, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe de Fiscalización Nº 004-2022-EKHC-FHV-JEE-HUAYTARA/JNE, del 20 de julio de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE comunicó que el señor candidato, en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), consignó que no tiene información por declarar; sin embargo, en el rubro II, Experiencia de Trabajo en O fi cios, Ocupaciones o Profesiones, consignó que labora como agricultor y minero desde el 2021 a la actualidad, existiendo inconsistencias en la información declarada. 1.2. A través de la Resolución Nº 00383-2022-JEE- HYTA/JNE, del 11 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para la formulación de los descargos respecto de la información contenida en el precitado informe de fi scalización. 1.3. El 12 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargo, mediante el cual adjuntó una declaración jurada, en el cual alude que se dedica a laborar como agricultor de forma eventual e independiente. 1.4. Con la Resolución Nº 00449-2022-JEE-HYTA/ JNE, del 18 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato por haber incurrido en la causal de exclusión prevista en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) concordante con el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), por haber omitido consignar en su DJHV los ingresos de bienes y rentas correspondientes al 2021. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00449-2022-JEE-HYTA/JNE, esencialmente, en los siguientes términos: a) La información consignada en el rubro II no necesariamente debe guardar coincidencia con la del rubro VIII, ya que, si bien para algunos candidatos puede coincidir, no siempre debe ser así. b) El señor candidato, no cuenta con contrato de trabajo, no goza de cobertura de EsSalud, ni tampoco cuenta con registro único del contribuyente (RUC). Asimismo, el JEE ha basado su pronunciamiento en supuestos, dado que la sanción impuesta debe fundarse en derecho y estar sustentada documentalmente. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone: Artículo 23 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. […] 1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 establece: 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones , hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [resaltado agregado]. […]