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97 NORMAS LEGALES Viernes 2 de diciembre de 2022 El Peruano / 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se re fi ere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal [resaltado agregado]. 5. Según el parámetro del Pacto de San José de Costa Rica, que ha aceptado el Perú al haber suscrito la Convención Americana, varias de las reglas contenidas en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, cuyo numeral 23.5 del artículo 23 fue modi fi cado por la Ley Nº 30673, del 20 de octubre de 2017, exceden los marcos convencionales. 6. El Capel sostiene que no existe en la subregión un tratamiento igualmente rígido de exclusión de candidatos como el que hay en el Perú. Claramente, esas durezas provienen de la aplicación de las normas vigentes. De ahí que es necesario que el Parlamento Nacional cambie las reglas pertinentes para ajustarlas al mandato convencional, generando condiciones para la más efectiva participación electoral; de las que se tendrán que derivar los reglamentos congruentemente pertinentes. Entre tanto, corresponde preferir lo señalado en los parámetros del Pacto de San José de Costa Rica. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0426-2022-JEE-HYTA/ JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará que excluyó a don Luis Edmundo Ruiz Cárdenas, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Huachos, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaytará continúe con el trámite correspondiente. S. SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano 2 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Resolución Nº 2278-2022-JNE, del 1 de agosto de 2022; y Resoluciones Nº 0640-2019-JNE y Nº 0544-2019-JNE, del 27 y 23 de diciembre de 2019, respectivamente; entre otras. 2129881-1 Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 3833-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022097901 SUPE - BARRANCA - LIMALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, trece de setiembre de dos mil veintidósVISTO : el O fi cio Nº 146-2022-OGSG/MDS, presentado, el 8 de setiembre de 2022, por doña Ana Rosa Mejía Silva, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima (en adelante, señora secretaria), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Albino Alejandro Gómez Jara, regidor del concejo distrital de la referida comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. A través del o fi cio citado en el visto, la señora recurrente informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 051-2022-CM/MDS, del 6 de setiembre de 2022, que formalizó la decisión de aprobar, por unanimidad, dicha licencia. 1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 1 (JNE), en el detalle del Expediente de Inscripción de Lista Nº ERM. 2022005939 se visualiza la solicitud de licencia presentada por el señor regidor a la Municipalidad Distrital de Supe, el 7 de junio de 2022, con Registro Nº 3251. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de las elecciones. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 2 1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, en el numeral 6 de la parte resolutiva, dispuso: […]