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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2022 El Peruano / de San Buenaventura, provincia de Canta, departamento de Lima, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 6. Declarar IMPROCEDENTE el pedido de convocatoria de candidatos no proclamados presentado con relación a las licencias sin goce de haber solicitadas por don Sergio Rómulo Lucio Salinas y don Eleazar Santiago Zevallos, regidores del Concejo Distrital de San Buenaventura, provincia de Canta, departamento de Lima, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 7. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2131602-1 Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Quisqui, provincia y departamento de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 3900-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022106793 QUISQUI - HUÁNUCO - HUÁNUCOLICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintidós de setiembre de dos mil veintidósVISTO : el O fi cio Nº 335-2022-MDQ/K, presentado el 22 de setiembre de 2022 por don Gregorio Urbano Ponce Raymundo, regidor del Concejo Distrital de Quisqui, provincia y departamento de Huánuco, por medio del cual comunicó la licencia que fue concedida a don Félix Ascencio Chávez, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. Mediante la solicitud del 6 de junio de 2022, el señor alcalde solicitó licencia sin goce de haber, a fi n de participar como candidato en las ERM 2022. 1.2. A través del Acuerdo de Concejo Nº 051-2022-MDQ-K/CM, del 16 de agosto de 2022, se aprobó la licencia sin goce de haber a favor del señor alcalde, por el periodo del 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. 1.3. Por medio del o fi cio del visto, se remitió el referido acuerdo de concejo municipal y se solicitó se otorgue la acreditación correspondiente al reemplazo del señor alcalde. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales “[l]os trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección”. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM2022 1 1.5. A través de esta resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones). […] En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM2022 2 1.6. Por medio de dicha resolución, el Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la