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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Viernes 9 de diciembre de 2022 El Peruano / Con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; el Decreto Legislativo Nº 1329, que crea el Programa “Turismo Emprende” y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 002-2019-MINCETUR que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1329 y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 016-2021-MINCETUR, que modi fi ca el período de vigencia del Programa “Turismo Emprende”; y, el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar al segundo grupo de cincuenta y seis (56) Ganadores Bene fi ciarios - Personas Jurídicas - del Concurso Público del Programa “Turismo Emprende” - Año 2022; y, autorizar el otorgamiento de las subvenciones correspondientes, conforme se señala en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, cuyos desembolsos se efectuarán de acuerdo a lo establecido en los Convenios de Co fi nanciamiento suscritos. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2133083-1 CUL TURA Precisan el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 929/INC y modifican la Resolución Directoral Nacional N° 1136/INC, aprobando el expediente técnico de actualización de información catastral del Sitio Arqueológico Cerro Zorro, ubicado entre los distritos de Carabayllo y Comas, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000261-2022-VMPCIC/MC San Borja, 6 de diciembre del 2022VISTOS; el Memorando N° 001456-2022-DGPA/MC y el Informe N° 000007-2020-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000700-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, dispone que todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada; y su ámbito tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible; es decir, la ley permite la coexistencia del derecho de propiedad de un particular y/o del Estado en el ámbito del bien inmueble de carácter prehispánico; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en el marco de lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo VI del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 011-2022-MC, establece que el Sitio Arqueológico es el espacio que contiene evidencias arqueológicas muebles y/o inmuebles asociados entre sí, tanto en super fi cie como en el subsuelo o en medio subacuático; Que, mediante la Resolución Directoral Nacional N° 929/INC de fecha 11 de agosto de 2000, se declara Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica denominada Cerro Zorro, ubicado en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; asimismo, con la Resolución Directoral Nacional N° 1136/INC de fecha 27 de octubre de 2004, se aprueba el plano perimétrico N° PP-0107-INC_DREPH/DA-2004-UG, el plano topográ fi co N° PTOP-0127-INC_DREPH/DA-2004-UG y el plano temático PTEM-0264-INC_DREPH/DA-2004-UG en datum WGS84 del Sitio Arqueológico Cerro Zorro o Cerro Volcán, a escala 1/2000, con un área de 16.01 hectáreas y un perímetro de 1 549.70 m, ubicado en los distritos de Carabayllo y Comas, provincia y departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva; Que, a través del Informe Nº 900035-2018-HAH/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC, se comunica sobre la elaboración del expediente técnico de actualización de información catastral del Sitio Arqueológico Cerro Zorro, ubicado entre los distritos de Carabayllo y Comas, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la información técnica del plano N° PP-111-MC_DGPA/DSFL-2017 WGS84 con un área intangible de 152 098.36 metros cuadrados y un perímetro de 1 520.56 metros, concluyendo que se ha excluido el ámbito del CIRA 97-0024 y una franja del Asentamiento Humano Vista Hermosa al no evidenciarse material cultural en super fi cie; además, posteriormente, se elaboró el plano de ubicación UB-038-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84; Que, mediante el Informe N° D000026-2019-DSFL- NPP/MC, se informa sobre las labores del diagnóstico técnico legal del polígono de actualización de información catastral del Sitio Arqueológico Cerro Zorro, dando cuenta de las superposiciones encontradas en virtud a la Partida N° 11049870 a favor de la Comunidad Campesina de Jicamarca, de acuerdo a la base de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, superpuesto parcialmente con los