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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Viernes 9 de diciembre de 2022 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan el servicio de venta de información de facturas negociables como operaciones conexas y relacionadas con el objeto principal de CAVALI S.A. I.C.L.V. y modifican el Reglamento Interno de CAVALI S.A. ICLV, aprobado por Resolución CONASEV N° 057-2002-EF/94.10 RESOLUCIÓN SMV Nº 029-2022-SMV/01 Lima, 30 de noviembre de 2022VISTOS: El Expediente Nº 2022006704 y el Informe Conjunto Nº 1662-2022-SMV/06/10/12 del 25 de noviembre de 2022, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación; CONSIDERANDO: Que, el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, establece que la Superintendencia del Mercado de Valores aprueba los estatutos y reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores, así como sus modi fi caciones, además de controlar y supervisar las actividades de dichas entidades; Que, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución Conasev Nº 031-99-EF/94.10 y sus modi fi catorias, corresponde a esta Superintendencia aprobar los reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores así como sus modi fi caciones, en forma previa a su aplicación; Que, el artículo 227 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, establece que la Superintendencia del Mercado de Valores autoriza la realización de operaciones conexas y directamente relacionadas con el objeto principal de las instituciones de compensación y liquidación de valores; Que, CAVALI S.A. I.C.L.V. ha solicitado la modi fi cación del artículo 3º del Capítulo X “De los Servicios de Información” y del artículo 7º del Capítulo XVII “Del Registro Centralizado de Facturas Negociables” del Reglamento Interno de CAVALI S.A. I.C.L.V., aprobado por Resolución CONASEV Nº 057-2002-EF/94.10; Que, el propósito de las modi fi caciones a que se re fi ere el párrafo anterior es establecer un nuevo servicio de venta de información de facturas negociables anotadas en el registro contable de CAVALI S.A. ICLV, de modo que cualquier interesado pueda tener acceso a la información de las facturas negociables, en tanto no se contravenga la normativa que protege la con fi dencialidad de la información; Que, de la evaluación de la documentación y el sustento presentado, se concluye que, en lo referente a los aspectos comprendidos en su solicitud de aprobación de la modi fi cación de su reglamento interno, CAVALI S.A. I.C.L.V. ha cumplido con los requisitos establecidos para la modi fi cación de reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 227 y 228 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; el artículo 26 del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución Conasev Nº 031-99-EF/94.10; el artículo 10º del Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores; el numeral 7 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y sus modi fi catorias; así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 29 de noviembre de 2022; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el servicio de venta de información de facturas negociables como operaciones conexas y relacionadas con el objeto principal de CAVALI S.A. I.C.L.V. Artículo 2.- Modi fi car el primer y segundo párrafos del artículo 3º del Capítulo X “De los Servicios de Información” del Reglamento Interno de CAVALI S.A. ICLV, aprobado por Resolución CONASEV Nº 057-2002-EF/94.10, conforme al siguiente texto: “Artículo 3º.- Información al mercado CAVALI podrá entregar a Participantes Directos e Indirectos, empresas Emisoras de valores, inversionistas institucionales, persona natural no inversionista institucional, empresas consultoras, centros de investigación y demás agentes del mercado interesados, información relativa a los valores y títulos valores anotados en el Registro Contable, a los servicios vinculados al Registro Contable, al proceso de compensación y liquidación de operaciones y a la administración de garantías, siempre y cuando dicha información sea de carácter público y no contravenga el deber de reserva que establece la Ley y el Reglamento, ni contravenga otras disposiciones normativas sobre con fi dencialidad de la información y protección de datos personales, según corresponda. Esta información será solicitada de acuerdo a los requisitos y el procedimiento establecidos en la Disposición Vinculada Nº 06 y Disposición Vinculada Nº 07 del presente Capítulo. (…)” Artículo 3.- Modi fi car el artículo 7º, numeral 7.3, inciso d) del Capítulo XVII “Del Registro Centralizado de Facturas Negociables” del Reglamento Interno de CAVALI S.A. I.C.L.V., aprobado por Resolución CONASEV Nº 057-2002-EF/94.10; incorporar el inciso e) al referido numeral 7.3; y modi fi car el correlativo de los literales de los incisos e), f), g), h) e i) del numeral 7.3 que serán en adelante los incisos f), g), h), i) y j) respectivamente del indicado numeral, conforme al siguiente texto: “Artículo 7º.- Obligaciones y Responsabilidades (…)7.3. De las Obligaciones y Responsabilidades de CAVALI (…)d) Mantener bajo reserva la identidad de los legítimos tenedores de las Facturas Negociables registradas en el Aplicativo Web y el Sistema de CAVALI, cumpliendo las disposiciones establecidas en el Reglamento y otras disposiciones normativas sobre con fi dencialidad de la información y protección de datos personales. e) Brindar la información sobre las Facturas Negociables, contenida en el Aplicativo Web y el Sistema de CAVALI, teniendo en consideración lo señalado en el inciso anterior, a solicitud de las personas que accedan al servicio de venta de información, que se encuentra regulado en el Reglamento Interno. La información sobre las Facturas Negociables mencionada en el párrafo anterior, corresponde a lo detallado en el Anexo 3 de la Disposición Vinculada Nº 07 del Capítulo X “De los Servicios de Información”. f) (…)(…)” Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe). Artículo 5.- Transcribir la presente resolución a CAVALI S.A. I.C.L.V.