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7 NORMAS LEGALES Viernes 9 de diciembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Jefe NacionalJefatura NacionalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2133114-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la empresa “REVISION TECNICA AUTOMOTRIZ AMAZONICA E.I.R.L.”, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV - Fijo, en local ubicado en el departamento de Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 676-2022-MTC/17.03 Lima, 22 de noviembre de 2022VISTOS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº T-433884-2022 de fecha 06 de noviembre de 2022, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “REVISION TECNICA AUTOMOTRIZ AMAZONICA E.I.R.L.”, a través de los cuales, solicitó 1 autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular2, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº T-433884-2022 de fecha 06 de noviembre de 2022, la Sra. Sally Morgana Rojas Pinedo, identi fi cada con DNI Nº 48034155, en calidad de gerente general de la empresa “REVISION TECNICA AUTOMOTRIZ AMAZONICA E.I.R.L.´´, con R.U.C Nº20608282816, en adelante la Empresa, solicitó “(…) autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV - Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Coronel Parra con intersección con Jose Olaya, distrito de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín.” 3; Que, mediante O fi cio Nº 34922-2022-MTC/17.03 de fecha 28 de octubre de 2022, noti fi cado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante registrado con Hoja de Ruta Nº E-478392-2022 de fecha 02 de noviembre de 2022, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº34922-2022-MTC/17.03; Que, mediante Informe Nº 649-2022-MTC/17.03.01/ rtl, con fecha 03 de noviembre de 2022, se señala que el expediente técnico y plano de distribución presentado por la empresa “REVISION TECNICA AUTOMOTRIZ AMAZONICA E.I.R.L.´´, cumplió con la normativa correspondiente para su aprobación. Que, mediante O fi cio Nº 36607-2021-MTC/17.03, de fecha 11 de noviembre de 2022, noti fi cado el mismo día, se cursó requerimiento a la Empresa para la diligencia de Inspección Ocular, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones y requisitos, establecidos en el artículo 30 4 del Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que se comunicó a la empresa la Inspección In Situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial, el día 18 de noviembre de 2022; Que, mediante Acta Nº 113-2022-MTC/17.03.01, de fecha 18 de noviembre de 2022, se realizó la inspección in situ programada en el local ubicado en la Av. Coronel Parra con intersección con Jose Olaya, distrito de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha realizado la presentación de la documentación de conformidad a lo señalado en el artículo 37 del Reglamento, para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo Fijo para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Fija, Tipo Mixta; Que, asimismo, destacar que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente, la Empresa no registra caducidad, nulidad, o sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe Nº 2460-2022-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del