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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 9 de diciembre de 2022 El Peruano / “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez ”, presentadas por LAP se encuentran acorde con la normativa vigente; Que, con posterioridad a la revisión respectiva, el Consejo Directivo mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto Nº152-2022-IC-OSITRAN, razón por la cual lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS; Que, teniendo en consideración que la propuesta presentada por Lima Airport Partners S.R.L. sobre las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” contiene disposiciones que podrían restringir el derecho al libre uso de la infraestructura, se considera pertinente que dicho documento sea puesto a disposición de los interesados, a través de la publicación previa, a fi n que, de considerarlo conveniente, formulen sus comentarios respectivos; luego de lo cual el Ositrán evaluará la aprobación del citado documento; De conformidad con las funciones previstas en el inciso c) del artículo 3 de la Ley N°27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el artículo 12 del Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N°044-2006-PCM y modi fi catorias; en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N°012-2015-PCM y modi fi catorias; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N°782 -2022-CD-OSITRAN de fecha 05 de diciembre de 2022; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Autorizar la publicación para comentarios de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” presentadas por Lima Airport Partners S.R.L. Artículo 2 .- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”; así como su publicación en el Portal Institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran), con las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” presentadas por Lima Airport Partners S.R.L. y el Informe N° 152-2022-IC-OSITRAN que forma parte integrante de la referida Resolución. Artículo 3 .- Establecer un plazo de quince (15) días calendarios, contados a partir del día siguiente a la publicación indicada en el artículo precedente, para que los interesados puedan presentar sus comentarios a las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”. Los comentarios deben ser remitidos al Ositrán a través de su sede digital o a través del correo electrónico usuarios@ositran.gob.pe . Artículo 4 .- Disponer que la Gerencia de Atención al Usuario noti fi que la presente Resolución, así como el Informe N°152-2022-IC-OSITRAN a la Entidad Prestadora Lima Airport Partners S.R.L. Artículo 5 .- Disponer que la Entidad Prestadora Lima Airport Partners S.R.L. difunda en su página web institucional la presente Resolución con las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez ”, a partir del día siguiente de la fecha en que el Ositrán haya efectuado la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo 2133031-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Prorrogan títulos habilitantes relacionados a la prestación del Servicio de Transporte Regular de Personas, bajo competencia de la ATU, cuya fecha de vencimiento se encuentren comprendidos entre el 01 de agosto de 2022 y el 30 de abril de 2023, y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE OPERACIONES Nº D-000320-2022-ATU/DO Lima, 7 de diciembre de 2022VISTO:El Informe Nº D-003075-2022-ATU/SSTR, de fecha 07 de diciembre de 2022, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (en adelante, la Ley Nº 30900) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el MTC), con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, las que se ejercen con arreglo a la referida Ley. Asimismo, conforme al artículo 3º del mismo cuerpo normativo, el citado organismo tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables; Que, el artículo 6 de la Ley 1, dispone que la ATU tiene como funciones, entre otras, la de otorgar concesiones para la prestación de los servicios de transporte terrestre urbano regular y masivo de personas, otorgar autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte regular de personas y para la prestación de los servicios de transporte especial; y, otorgar habilitaciones de conductores, vehículos y de infraestructura complementaria destinada la prestación de los servicios de transporte terrestre de personas, entre otras; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 34-2019-ATU/PE se dispuso que la ATU asume las funciones de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao, desde el 23 de octubre de 2019; Que, por otro lado, a través del Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30900 (en adelante, el Reglamento), se regula la aplicación de la Ley, desarrollando las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU, del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT), así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, e fi ciente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de las provincias de Lima y Callao; Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, establece la prórroga de la vigencia hasta por el plazo de un (1) año, respecto de aquellos títulos habilitantes otorgados por la Municipalidad Metropolitana