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5 NORMAS LEGALES Viernes 9 de diciembre de 2022 El Peruano / perimétricos de las posesiones informales Asentamiento Humano Ampliación Las Casuarinas de Carabayllo y el Comité Ampliación Asentamiento Humano Lomas de San Felipe en áreas de 8 231.66 metros cuadrados (5.41%) y 1 540.30 metros cuadrados (1.01%) respectivamente; y el saldo restante en un ámbito sin antecedentes registrales con un área de 63 116.69 metros cuadrados (41.50%); Que, a través de los O fi cios N° D000192-2019-DSFL/ MC, N° D000190-2019-DSFL/MC, N° D000193-2019-DSFL/MC, N° D000191-2019-DSFL/MC y N° D000195-2019-DSFL/MC se noti fi ca a la O fi cina Zonal Lima Callao del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), a la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural (DIREFOR) del Gobierno Regional de Lima, a la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, a la Subdirección de Registro y Catastro de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, y a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, respectivamente, informando sobre el inicio del procedimiento de actualización de información catastral del Sitio Arqueológico “Cerro Zorro”; Que, mediante el O fi cio N° 4725-2019-COFOPRI/ OZLC, la O fi cina Zonal Lima Callao del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) informa que no ha realizado proceso de saneamiento físico legal en el ámbito del referido sitio arqueológico; Que, con el O fi cio N° 424-2019-GRL/GRDE/ DIREFOR/OACC, la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural (DIREFOR) del Gobierno Regional de Lima comunica que no son competentes para pronunciarse; Que, a través del O fi cio N° 0127-2019/SCHU-GDUR- MDC, la Municipalidad Distrital de Carabayllo informa que se presenta superposición con las organizaciones Comité Ampliación Asentamiento Humano Lomas de San Felipe “Valle El Naranjal” y el Asentamiento Humano Ampliación Las Casuarinas, razón por el cual se remite copia de las Resoluciones de Gerencia N° 812-2006-GDUR/MC y N° 1874-2016/GDUR-MC que aprueban sus respectivos planos para el trámite de los servicios de agua potable, alcantarillado y electri fi cación de fi nitivos; Que, mediante el O fi cio N° 1339-2019-MML-GDU- SPHU, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima pone en conocimiento que se declaró improcedente la autorización de uso de la concesión Minera Metálica “El Zorro Dorado I”, y que el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET comunicó a través de la Resolución Jefatural N° 0494-2007-INACC/J que se otorgó el título de concesión minera metálica a “El Zorro Dorado” a favor de la Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada El Zorro Dorado; Que, con el Certi fi cado de Búsqueda Catastral N° 1322534 emitido por la O fi cina Registral de Lima, Zona Registral N° IX-Sede Lima, se concluye que el ámbito del Sitio Arqueológico Cerro Zorro se superpone con la Partida N° 11049870 cuyo titular registral es la Comunidad Campesina de Jicamarca y el saldo restante en un ámbito sin antecedentes registrales; Que, mediante la Carta N° D0000104-2019-DSFL/ MC se noti fi ca a la Comunidad Campesina de Jicamarca sobre el inicio del procedimiento de actualización de información catastral del Sitio Arqueológico Cerro Zorro, otorgándole el plazo de diez días hábiles, no habiendo presentado alegación u oposición alguna; Que, en mérito al O fi cio N° D00000760-2019-DSFL/ MC, INGEMMET con el O fi cio N° 914-2019-INGEMMET/ DC, pone en conocimiento que los derechos mineros “El Zorro Dorado I” y “El Zorro Dorado” se encuentran extinguidos al presentar declaración de caducidad efectuada mediante la Resolución de Presidencia N° 104-2008-INGEMMET/PCD y la Resolución de Presidencia N° 131-2009-INGEMMET/PCD, las cuales a la fecha se encuentran consentidas; además, comunica que no existe superposición de petitorios mineros con el ámbito del Sitio Arqueológico Cerro Zorro; Que, mediante el Memorando N° 900089-2018/ DGPI/VMI/MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas remite el Informe N° 900035-2018/DCP/DGPI/VMI/MC, el cual señala que los distritos de Comas y Carabayllo se encuentran considerados como áreas geográ fi cas sin evidencia de ejercicio de derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, al integrar el área Tipo 1 para el caso de las medidas identi fi cadas por la Dirección de Consulta Previa, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 365-2017-MC; Que, a través de los Informes N° 900035-2018- HAH/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, N° D000526-2019-DSFL/MC, N° D000026-2019-DSFL-NPP/MC, N° 000074-2022-DSFL-MVE/MC y N° 000837-2022-DSFL/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en uso de las facultades previstas en los numerales 62.7, 62.8 y 62.9 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, sustenta y recomienda la aprobación del expediente técnico de actualización de información catastral del Sitio Arqueológico Cerro Zorro, ubicado entre los distritos de Carabayllo y Comas, provincia y departamento de Lima; Que, con el Memorando N° 001456-2022-DGPA/MC y el Informe N° 000007-2020-DGPA/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble en uso de las facultades previstas por el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, emite opinión favorable para la aprobación del expediente técnico de actualización de información catastral del Sitio Arqueológico Cerro Zorro, ubicado entre los distritos de Carabayllo y Comas, provincia y departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 011-2022-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas; y la Resolución Ministerial N° 365-2017-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Precisar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 929/INC de fecha 11 de agosto de 2000, que declara Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica denominada Cerro Zorro, correspondiendo su clasi fi cación a la de Sitio Arqueológico. Artículo 2.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 1136/INC de fecha 27 de octubre de 2004, aprobando el expediente técnico de actualización de información catastral del Sitio Arqueológico Cerro Zorro, ubicado entre los distritos de Carabayllo y Comas, provincia y departamento de Lima, compuesto por la memoria descriptiva, la fi cha técnica, el plano perimétrico y el plano de ubicación, según coordenadas de referencia: Este (X): 279124.5272, Norte (Y): 8682740.9571 en Datum WGS84 Zona 18Sur; según los datos técnicos que se detallan a continuación: Nombre del Sitio ArqueológicoPlano Perimétrico Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Cerro ZorroPP-111-MC_DGPA/ DSFL-2011 WGS84 152 098.36 15.2098 1520.56 UB-038-MC_DGPA- DSFL-2019 WGS84 Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la primera inscripción de dominio del área sin antecedente registral a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura; realizar su actualización en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal – SINABIP; y realizar la inscripción de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Cerro Zorro, así como el expediente técnico señalado en el artículo 2 de la presente resolución.