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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 9 de diciembre de 2022 El Peruano / de Lima (MML) y la Municipalidad Provincial del Callao (MPC) que culminen en ese periodo. Cabe señalar que dicha prórroga no es aplicable cuando la vigencia del título habilitante culmine por imposición de sanción, medida complementaria o medida correctiva; Que, en virtud de ello, mediante la Resolución Directoral Nº 002-2019-ATU/DO del 26 de diciembre de 2019, se dispuso que los títulos habilitantes relacionados a la prestación del servicio de transporte regular y especial de personas, bajo la competencia de la ATU, cuya fecha de vencimiento se encuentren dentro de los supuestos establecidos en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, sean prorrogados hasta el 31 de octubre de 2020; salvo aquellos cuya culminación fue resultado por imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia; Que, por medio de la Resolución Directoral Nº 031- 2020-ATU/DO del 05 de octubre de 2020, se dispuso que los títulos habilitantes relacionados a la prestación del Servicio de Transporte Regular y Especial de personas en la modalidad de Taxi, bajo la competencia de la ATU, sean prorrogados hasta el 30 de abril de 2021, en atención a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo No 005-2019-MTC, salvo aquellos títulos cuya culminación fue resultado de la imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia; Que, con la Resolución Directoral Nº 165-2021-ATU/ DO del 28 de abril de 2021, se dispuso que los títulos habilitantes relacionados a la prestación del Servicio de Transporte Regular y Especial en la modalidad de Taxi, sean prorrogados hasta el 31 de octubre de 2021, en atención a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo No 005- 2019-MTC, salvo aquellos títulos cuya culminación fue resultado de la imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 316- 2021-ATU/DO de fecha 18 de octubre de 2021, se dispuso que los títulos habilitantes relacionados a la prestación del Servicio de Transporte Regular, sean prorrogados hasta el 31 de julio de 2022, en atención a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo No 005- 2019-MTC, salvo aquellos títulos cuya culminación fue resultado de la imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia; Que, mediante la Resolución Directoral Nº D-000240- 2022-ATU/DO de fecha 27 de julio de 2021, se dispuso que los títulos habilitantes relacionados a la prestación del servicio de transporte regular de personas, cuya fecha de vencimiento era el 31 de julio de 2022, sean prorrogados hasta el 31 de julio de 2023, en atención a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, salvo aquellos títulos cuya culminación fue resultado de la imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia; Que, por medio del Informe Nº D-003075-2022-ATU/ DO-SSTR de fecha 07 de diciembre de 2022, se da cuenta que de las cuatrocientas noventa y dos (492) rutas contenidas en los registros del servicio de transporte regular de personas, para la prestación del referido servicio en el ámbito de competencia de ATU, sesenta y ocho (68) rutas, cuentan con títulos habilitantes vinculados a las mismas, con vencimiento en el periodo comprendido entre el 01 de agosto de 2022 al 30 de abril de 2023, lo cual supone tres mil seiscientos sesenta (3,660) unidades vehiculares y once mil ochocientos ochenta y dos (11,882) operadores (conductores, cobradores y conductores / cobradores); Que, aunado a ello, cabe precisar que las cifras de los títulos habilitantes, suponen en el caso de las unidades vehiculares habilitadas el 16.52 % del total de la fl ota habilitada para prestar el servicio de transporte regular, y en el caso de los operadores (conductores, cobradores y conductores / cobradores) que brindan el servicio de transporte regular, equivalen al 13.12 % del total de operadores habilitados; Que, por otro lado, el Capítulo III del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS en lo concerniente a la e fi cacia de los actos administrativos, dispone en su artículo 17 que dicha e fi cacia se dará cuando se presenten las siguientes tres condiciones en forma simultánea: a) Que, el acto sea más favorable a los administrados, b) Que, no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegido a terceros, y c) Que, a la fecha en que se pretenda retrotraer la e fi cacia del acto, el supuesto de hecho justi fi cativo de la dación del acto exista para su adopción; Que, en atención a lo indicado es menester adoptar las acciones pertinentes a fi n de no dejar desabastecido el servicio de transporte regular de personas; y por tanto, disponer con e fi cacia anticipada al 01 de agosto de 2022, la prórroga de los títulos habilitantes (autorizaciones y habilitaciones) cuyo vencimiento se encuentra comprendido entre el 01 de agosto de 2022 y el 30 de abril de 2023, siempre y cuando estos títulos cumplan las condiciones de acceso y permanencia del ordenamiento normativo vigente y las normas complementarias que regulan la vigencia extraordinaria, y que además, no se encuentren en las excepciones previstas en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento; Que, al respecto y tomando en consideración lo dispuesto en el literal s) del artículo 47 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, esta Dirección cuenta con facultades para la emisión de resoluciones cuando estas se encuentren orientadas a optimizar los servicios y el funcionamiento integral del Sistema de Transporte; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y sus modi fi catorias, el Reglamento de la Ley Nº 30900, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, y el Decreto Supremo Nº 003-2019- MTC que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Prorróguese hasta el 31 de julio de 2023, con e fi cacia anticipada al 01 de agosto de 2022, los títulos habilitantes relacionados a la prestación del Servicio de Transporte Regular de Personas, bajo competencia de la ATU, cuya fecha de vencimiento se encuentren comprendidos entre el 01 de agosto de 2022 y el 30 de abril de 2023, en atención a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, salvo aquellos títulos cuya culminación fue resultado de la imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia. Artículo 2 .- Dispóngase la actualización de los registros administrativos relacionados a la prestación del servicio de transporte regular. Artículo 3.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal web Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (www.atu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID AUGUSTO HERNANDEZ SALAZAR Director de la Dirección de Operaciones 1 Modi fi cada por la Ley Nº 31596 – Ley que establece medidas a fi n de garantizar la cobertura adecuada, continuidad y calidad del servicio de transporte público en Lima y Callao. 2133084-1