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14 NORMAS LEGALES Viernes 9 de diciembre de 2022 El Peruano / - Un representante de la O fi cina de Seguridad y Defensa Nacional, quien asumirá la secretaría técnica. Artículo 2.- Las unidades de organización involucradas deben comunicar la designación de los representantes titulares y alternos que conformarán el Equipo Técnico de la Gestión del Riesgo de Desastres de la SUNAT al Jefe de la O fi cina de Seguridad y Defensa Nacional mediante memorándum electrónico. Artículo 3.- La O fi cina de Seguridad y Defensa Nacional debe remitir copia de la presente resolución al CENEPRED, para las acciones de coordinación como integrantes del SINAGERD. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 2132892-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman la Resolución N° 00525-2022-JEE- CHYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 02582-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023644 MANUEL ANTONIO MESONES MURO - FERREÑAFE - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2022016776)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00525-2022-JEE-CHYO/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Manuel Antonio Mesones Muro, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00232-2022-JEE- CHYO/JNE, del 25 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP) y le concedió al señor recurrente el plazo de dos (2) días calendario para que subsane las omisiones advertidas. 1.2. El 27 de junio de 2022, a las 20:25:53, el señor recurrente procedió a presentar los documentos para subsanar las observaciones señaladas en el punto precedente. 1.3. Con la resolución señalada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a la presentación extemporánea del escrito de subsanación. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00525-2022-JEE-CHYO/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Se presentó de forma correcta y oportuna toda la documentación requerida para lograr la inscripción de la lista de candidatos; sin embargo, debido a las fallas constantes tanto en el sistema Declara como en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) del Jurado Nacional de Elecciones, la subsanación se registró con un retraso de 25 minutos. b) Se debe considerar que el Jurado Nacional de Elecciones ya ha reconocido los problemas suscitados con sus sistemas de registro de expedientes, a razón de eso, tuvo que prorrogar su cronograma de inscripción de listas, lo que es perjudicial para el derecho de participación. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil1 (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 señala: Artículo 374 .- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos : 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. [...] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. El numeral 28.6 del artículo 28 indica: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV [resaltado agregado]. [...] 1.3. El numeral 30.1 del artículo 30 contempla: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. [...] 1.4. La Tercera Disposición Final prescribe: Tercera.- La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar