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6 NORMAS LEGALES Viernes 9 de diciembre de 2022 El Peruano / Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar al Sitio Arqueológico Cerro Zorro, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5.- Remitir copia certi fi cada de la presente resolución y el expediente técnico a la Municipalidad Distrital de Comas, la Municipalidad Distrital de Carabayllo, la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, a COFOPRI, a INGEMMET, a efectos de que el Sitio Arqueológico Cerro Zorro sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen; y a la Comunidad Campesina de Jicamarca, al Asentamiento Humano Ampliación Las Casuarinas de Carabayllo y al Comité Ampliación Asentamiento Humano Lomas de San Felipe, para conocimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2132722-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Incorporan artículo en la R.J. Nº 0180-2022-MIDAGRI-SENASA, que autoriza la movilización dentro del territorio nacional de aves domésticas vivas y sus productos procedentes de establecimientos avícolas autorizados, contando previamente con certificación sanitaria emitida por médico veterinario autorizado por el SENASA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0189-2022-MIDAGRI-SENASA 7 de diciembre de 2022VISTO: El INFORME-0047-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA- EMARTINEZ de fecha 7 de diciembre de 2022, elaborado por la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 4 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA; Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 4 del Decreto Legislativo antes mencionado, dispone: “ (…) La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá delegar o autorizar el ejercicio de sus funciones a personas naturales o jurídicas, de los sectores público y privado, para la prestación de servicios en los aspectos de sanidad agraria que ella determine, a fi n de asegurar el cumplimiento de la presente Ley, sus reglamentos y disposiciones complementarias.”; Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1059, antes citado, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fi to y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada zona geográ fi ca del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, a través de la RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0180-2022-MIDAGRI- SENASA, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 29 de noviembre de 2022, se declaró, entre otros, la emergencia sanitaria por noventa (90) días calendario, en todo el territorio nacional ante la presencia de in fl uenza aviar de alta patogenicidad en aves domésticas (aves de traspatio) y se dispuso las correspondientes medidas sanitarias; Que, en el ítem ii) del literal a, b, c y d del numeral 10 del anexo denominado “Normas especí fi cas para la autorización de veterinarios en salud avícola” , aprobado por el artículo 1 de la RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 093-2010-AG-SENASA se establece como obligación para los médicos veterinarios autorizados, atender la aplicación de medidas sanitarias o fi ciales en el plantel, planta de incubación, centro de acopio y centro de faenamiento (respectivamente) después de tomar conocimiento de sospecha u ocurrencia, en el establecimiento bajo su supervisión, de las enfermedades de declaración obligatoria determinadas por el SENASA; Que, asimismo, el artículo 12 del Reglamento del Sistema Sanitario Avícola aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 029-2007-AG, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 020-2009-AG, establece que “Los establecimientos avícolas, incluyendo a los centros de faenamiento, deben contar de manera previa al inicio de sus operaciones con la autorización sanitaria de apertura y funcionamiento (ASAF) expedida por la Dirección Ejecutiva del SENASA correspondiente. Para obtener la referida autorización, se debe cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo Nº 4, los cuales serán veri fi cados mediante inspección y contar con un médico veterinario autorizado por SENASA. (…) ”; Que, en ese sentido, de acuerdo a las normas antes expuestas y conforme al informe del visto, resulta necesario la aprobación de la incorporación de un artículo en la RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0180-2022-MIDAGRI-SENASA, a través del cual se autorice la movilización de aves domésticas vivas y sus productos procedentes de establecimientos avícolas autorizados y registrados, dentro del territorio nacional, contando previamente con la certi fi cación sanitaria emitida por el médico veterinario autorizado por el SENASA; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902; el Decreto Legislativo Nº 1059 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; el Decreto Supremo Nº 029-2007-AG y su modi fi catoria; y con la visación de la Directora General de la Dirección de Sanidad Animal y del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- INCORPORAR el artículo 7 a la RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0180-2022-MIDAGRI-SENASA, con el texto siguiente: “Artículo 7.- La movilización de aves domésticas vivas y sus productos procedentes de establecimientos avícolas que cuenten con la autorización sanitaria de apertura y funcionamiento (ASAF) y registro, dentro del territorio nacional, se realizará con la certi fi cación sanitaria emitida por el médico veterinario autorizado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en el marco de lo establecido en el ítem ii) del literal a, b, c y d del numeral 10 del anexo denominado “Normas especí fi cas para la autorización de veterinarios en salud avícola” , aprobado por el artículo 1 de la RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 093-2010-AG-SENASA”. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa).