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8 NORMAS LEGALES Viernes 9 de diciembre de 2022 El Peruano / Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV - Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Fija, Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años a la empresa “REVISION TECNICA AUTOMOTRIZ AMAZONICA E.I.R.L.”, en el local ubicado en la Av. Coronel Parra con intersección con Jose Olaya, distrito de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín. Artículo 2º.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3º.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Acto Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza01 de setiembre de 2023 Segunda renovación o contratación de nueva póliza01 de setiembre de 2024 Tercera renovación o contratación de nueva póliza01 de setiembre de 2025 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza01 de setiembre de 2026 Quinta renovación o contratación de nueva póliza01 de setiembre de 2027 En caso que la Empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada “REVISION TECNICA AUTOMOTRIZ AMAZONICA E.I.R.L”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la Empresa “REVISION TECNICA AUTOMOTRIZ AMAZONICA E.I.R.L.”, los gastos que origine su publicación, conforme lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento. Artículo 7º.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Av. Coronel Parra con intersección con Jose Olaya, distrito de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín y/o morganarojas93@gmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL CHRISTIAN FIGUEROA CAMACHO DirectorDirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1 Mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº T-433884- 2022 de fecha 06 de noviembre de 2022, la Señora.SALLY MORGANA ROJAS PINEDO identi fi cada con DNI Nº 48034155, en calidad de Gerente General de la Empresa “REVISION TECNICA AUTOMOTRIZ AMAZONICA E.I.R.L.” con RUC Nº 20608282816 y domicilio en la Av. Coronel Parra con intersección con Jose Olaya, distrito de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en adelante, la Empresa, solicita una autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV - Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Coronel Parra con intersección con Jose Olaya, distrito de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín. 2 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que de fi ne a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”. 3 Cabe señalar que, el requerimiento de la empresa “CERTIFICACIONES VEHICULARES DEL PERU S.A.C. – CERVEP S.A.C.” está relacionado a una solicitud de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Tipo Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Coronel Parra con intersección con Jose Olaya, distrito de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín. 4 Condiciones para acceder a una autorización como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV. 2132622-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Autorizan la publicación para comentarios de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” presentadas por Lima Airport Partners S.R.L. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 0056-2022-CD-OSITRAN Lima, 5 de diciembre de 2022VISTOS:La Carta C-LAP-GRAP-2022-0158, de fecha 4 de noviembre de 2022, presentada por Lima Airport Partners S.R.L.; el Informe N°152-2022-IC-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Atención al Usuario y la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Proyecto de Resolución de Consejo Directivo correspondiente; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N°26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo (en adelante, Ley N°26917) establece que la misión del Ositrán es regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los Contratos de Concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; Que, el literal c) del artículo 3 de la Ley N°27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y sus modi fi catorias establece que la función normativa comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas