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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Viernes 9 de diciembre de 2022 El Peruano / Convocan a ciudadanas para que asuman provisionalmente el cargo de regidoras de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 2893-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022068707 YANAHUARA - AREQUIPA - AREQUIPALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiuno de agosto de dos mil veintidós VISTOS: el O fi cio Nº 853-2022-ALC-MDY, presentado el 13 de agosto de 2022, por don Roger Ánghelo Huerta Presbítero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó las licencias concedidas a doña Julia Matilde Rodríguez Delgado, doña Carolina Milagros Manzaneda Delgado, don José Luis Montalván Cueto y don Helmut Alexander Salas Moscoso, regidores de la citada municipalidad (en adelante, señores regidores Nºs. 4, 5, 2 y 7 respectivamente) con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022); en los expedientes acumulados Nºs. . JNE.2022068707, JNE.2022068713, JNE.2022068722 y JNE.2022068729. ANTECEDENTES1.1. A través de los Acuerdos de Concejo Municipal Nº 018-2022-MDY, Nº 045-2022-MDY, Nº 058-2022-MDY y Nº 057-2022-MDY, se aprobó las licencias sin goce de haber a favor de los señores regidores Nºs. 4, 5, 2 y 7, por el periodo del 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. 1.2. Por medio del o fi cio del visto, el señor recurrente, presentó los referidos acuerdos de concejo municipal, en los expedientes Nºs. . JNE.2022068713, JNE.2022068729, JNE.2022068722 y JNE.2022068707, solicitando se convoque a los candidatos no proclamados. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú establecen que el JNE tiene, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, por lo que sus resoluciones son dictadas en última y de fi nitiva instancia. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.2. El artículo 23 dispone que “en materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son susceptibles de revisión. Contra ellas no procede recurso alguno ni acción de garantía alguna”. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.3. El numeral 3 del artículo 50 prescribe son deberes de los jueces dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en el orden que ingresan al despacho. 1.4. El artículo 84 señala que hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos a fi nes en ellas. 1.5. El artículo 85 determina que se pueden acumular pretensiones en un proceso siempre que estas sean de competencia del mismo juez; no sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa; y sean tramitables en una misma vía procedimental.1.6. El numeral 3 del artículo 88 regula que, de o fi cio o a petición de parte, se reúnen dos o más procesos en uno, a fi n de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.7. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de las elecciones. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales (en adelante, LOM) 1.8. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 1 1.9. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso que: [...] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones). En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 2 1.10. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3 de la parte resolutiva determinó que: [...] 3.2. Si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume inmediatamente las funciones del titular, mientras dure la licencia. 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.11. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa,