Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 9 de diciembre de 2022 El Peruano / entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 ordena: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas . En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento, en el presente caso, el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por haberse presentado de forma extemporánea el escrito de subsanación. 2.2. De la revisión de los actuados, se aprecia que la resolución que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos —puesto que se había omitido adjuntar documentación variada e indispensable para la inscripción, como son las declaraciones juradas de hoja de vida llenadas debidamente y sustentos del domicilio en el distrito al que postulan los señores candidatos— fue notifi cada el 25 de junio de 2022, a las 13:29:03 horas, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación Nº 31788- 2022-CHYO, por lo que el señor recurrente contaba con dos (2) días calendario para remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.3.). 2.3. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la Mesa de Partes Virtual del SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, la presentación se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.4.). Por lo tanto, la organización política tenía plazo hasta las 20:00 horas del 27 de junio de 2022 para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.4. Se aprecia, del cargo de recepción del escrito de subsanación, que este fue presentado el 27 de junio de 2022, a las 20:25:53 horas, por lo que, al exceder lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.), debe entenderse como presentado el 5 de junio de 2022, con lo cual se encontraría fuera del plazo otorgado; por ello, la decisión emitida por el JEE se encuentra acorde con las normas electorales vigentes. 2.5. Adicionalmente, con el fi n de evaluar la funcionalidad de la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) durante el periodo en el que se requirió al señor recurrente realizar las subsanaciones mencionadas, se realizó una consulta técnica al responsable de este sistema. A partir de dicho análisis, se puede concluir que, desde el 18 de junio del año en curso, se realizaron más de 19 mil interacciones en la plataforma referidas a los expedientes de solicitud de inscripción de candidaturas presentados el 17 de junio de mismo año (fecha límite, conforme a la ampliación excepcional). Asimismo, un porcentaje signi fi cativo de los reportes en el Sistema de Soporte (SISO) generados no estuvieron relacionados con funcionalidades que utilizaron los usuarios para presentar documentos a un expediente. Los que sí estuvieron relacionados fueron atendidos en gran parte, dejando un margen al que pertenecen usuarios internos del Jurado Nacional de Elecciones o de los jurados electorales especiales. Finalmente, se precisa que, aun cuando pudieran existir fl uctuaciones, usuales en todo sistema digital, ello no signi fi ca un colapso o una caída de la Mesa de Partes del SIJE que impida presentar documentos o escritos en dicha plataforma. Por ende, se concluye que el señor recurrente tuvo la posibilidad de subsanar dentro del plazo las observaciones advertidas, cuya omisión o realización incompleta es atribuible a su propio proceder. 2.6. Así, es necesario establecer que las organizaciones políticas, como las que representa el señor recurrente, son instituciones que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, y observar cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal Electoral. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00525-2022-JEE-CHYO/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Consejo Distrital de Manuel Antonio Mesones Muro, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2133101-1 Precisan la Resolución N° 1859-2022-JNE RESOLUCIÓN Nº 2642-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020464 HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ERM.2022013883)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, nueve de agosto de dos mil veinte