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19 NORMAS LEGALES Viernes 9 de diciembre de 2022 El Peruano / Delgado y doña Carolina Milagros Manzaneda Delgado, regidoras de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. CONVOCAR a doña Yanet Eveling Lazo Cueto, identi fi cada con DNI Nº 00455870 y a doña Carmen Elena Montero López identi fi cada con DNI Nº 42430779, para que asuman provisionalmente, el cargo de regidoras del Municipalidad Distrital de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido entre el 2 de setiembre y el 2 de octubre de 2022, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. 4. Declarar IMPROCEDENTE el pedido de convocatoria de candidato no proclamado presentado con relación a don José Luis Montalván Cueto y don Helmut Alexander Salas Moscoso, regidores de Municipalidad Distrital de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2133103-1 Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente el cargo de regidores del Concejo Distrital de Santiago, provincia y departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 2894-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022071510 SANTIAGO - CUSCO - CUSCOLICENCIACONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, veintiuno de agosto de dos mil veintidósVISTO: El O fi cio Nº 025-2022-SG/MDS, presentado el 15 de agosto de 2022, por don Iván Christian Amanqui Arela, secretario general de la Municipalidad Distrital de Santiago, provincia y departamento de Cusco (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Lucho Villasante Sutta y doña Avelina Pareja Quispe, regidores de la citada municipalidad (en adelante, señores regidores), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).ANTECEDENTES 1.1. Con los O fi cios Nº 024-2022-SG/MDS y Nº 025- 2022-SG/MDS, del 10 y 12 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) los Acuerdos Municipales Nº 009-2022-MDS y Nº 010-2022-MDS ambos del 12 de agosto de 2022, mediante los cuales el Concejo Distrital de Santiago, por unanimidad, aprobó las licencias sin goce de haber solicitadas por don Lucho Villasante Sutta y doña Avelina Pareja Quispe, para su participación en las ERM 2022, desde el 2 de septiembre al 2 de octubre del mismo año. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de las elecciones. 1.3. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del presente año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó las disposiciones aplicables a las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 1 1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los funcionarios presenten su solicitud de licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. Así, en el acápite 4.1. del numeral 4 de la parte resolutiva, dispuso que: [...] 4.1. Las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 6 de junio de 2022 (120 días calendario antes de las elecciones), conforme a los fundamentos expuestos en el segundo párrafo del considerando 1.12. de la presente resolución. [...] En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 2 1.6. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, en el acápite 3.3. del numeral 3 de la parte resolutiva, se dispuso: