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18 NORMAS LEGALES Viernes 9 de diciembre de 2022 El Peruano / serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [...] [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOEn los Expedientes Nºs. JNE.2022068707, JNE.2022068713, JNE.2022068722 y JNE.2022068729, el señor recurrente presentó los mismos acuerdos de concejo y o fi cio, mediante el cual solicitó se convoque a los candidatos no proclamados para la Municipalidad Distrital de Yanahuara. Sobre la acumulación de expedientes 2.1. Los artículos 84, 85 y 88 del TUO del CPC (ver SN 1.3., 1.4., 1.5. y 1.6.), de aplicación supletoria a los procesos sustanciados en el fuero electoral, establecen la posibilidad de acumular procesos de o fi cio, ante la conexión de las pretensiones formuladas, a fi n de que una sola resolución evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos. 2.2. En el presente caso, se advierte una evidente vinculación entre los Expedientes Nºs. JNE.2022068707, JNE.2022068713, JNE.2022068722 y JNE.2022068729, toda vez que se trata del mismo o fi cio y mismos acuerdos de concejo. 2.3. En consecuencia, atendiendo, además, a los principios de economía y celeridad procesal, corresponde acumular los mencionados expedientes con el propósito de emitir un solo pronunciamiento en dichas causas. Sobre los pedidos de licencias2.4. De conformidad con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, los trabajadores y funcionarios públicos deben solicitar licencia sin goce de haber treinta (30) días antes de la elección, a fi n de participar como candidatos a cargos de elección popular (ver SN 1.7.). 2.5. En concordancia con ello, a través de la Resolución Nº 0919-2021-JNE 4, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció disposiciones para los casos en que las autoridades regionales y municipales soliciten licencia sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. 2.6. Sobre el particular, cabe recordar que el propósito del numeral 27 del artículo 9 de la LOM (ver SN 1.8) es preservar el normal funcionamiento y la gobernabilidad de las entidades municipales, los cuales se verán afectados si se posibilita conceder licencias a los regidores más allá del porcentaje permitido en la LOM, pues llevarían a consecuencias negativas que impactarán en la función que cumplen los concejos municipales. 2.7. Cabe precisar que el derecho de participación política no es un derecho absoluto, sino un derecho de confi guración legal, conforme lo dispone el artículo 31 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, no todas las restricciones a los derechos fundamentales conllevan vulneraciones de su contenido esencial, por el contrario, existen aquellas que están plenamente justi fi cadas cuando recaen en el ámbito de protección de otros derechos fundamentales o bienes de relevancia constitucional y siempre que no excedan el principio de proporcionalidad. 2.8. En el caso concreto, se advierte que con O fi cio Nº 0853-2022-ALC-MDY, presentado el 13 de agosto de 2022, el señor recurrente comunicó al Jurado Nacional de Elecciones que, mediante los Acuerdos de Concejo Municipal Nº 018-2022-MDY, del 31 de marzo de 2022; Nº 045-2022-MDY, del 19 de mayo de 2022, Nº 058-2022-MDY y Nº 057-MDY del 27 de junio de 2022, los cuales aprobaron las solitudes de licencia de señores regidores Nºs. 4, 5, 2 y 7, respectivamente , por el periodo comprendido desde el 2 de septiembre hasta el 2 octubre del presente año. 2.9. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.9.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las elecciones, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.1.). 2.10. Teniendo en cuenta que dicho concejo municipal está conformado por siete (7) regidores, solo puede conceder licencia, como máximo, a dos (2) regidores. No obstante, la Municipalidad Distrital de Yanahura ha concedido licencia sin goce de haber a cuatro (4) regidores, cuyas solicitudes se han tramitado de la siguiente manera: Regidor Acuerdo de Concejo Pedido de convocatoria de candidato no proclamado ante el JNE Julia Matilde Rodríguez DelgadoNº 018-2022-MDY del 31 de marzo 2022Expediente Nº JNE.2022068707 13 de agosto de 2022,a las 11:34 horas Carolina Milagros Manzaneda DelgadoNº 045-2022-MDY del 19 de mayo de 2022Expediente Nº JNE.2022068713 13 de agosto de 2022,a las 11:44 horas José Luis Montalván CuetoNº 058-2022-MDY del 27 de junio de 2022Expediente Nº JNE.2022068722 13 de agosto de 2022,a las 11:47 horas Helmut Alexander Salas MoscosoNº 057-2022-MDY del 27 de junio 2022Expediente Nº JNE.2022068729 13 de agosto de 2022,a las 11:54 horas 2.11. De lo expuesto, se concluye que la entidad edil no veri fi có que las licencias concedidas a los señores regidores don José Luis Montalván Cueto y don Helmut Alexander Salas Moscoso, superan el porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM. 2.12. Así las cosas, en aplicación del numeral 3 del artículo 50 del CPC (ver SN 1.3.), corresponde que este órgano colegiado atienda los pedidos de convocatoria de candidato no proclamado relacionados con las licencias concedidas a las regidoras, doña Julia Matilde Rodríguez Delgado y doña Carolina Milagros Manzaneda Delgado, más no a las licencias otorgadas a los señores regidores citados en el párrafo anterior, pues con estos últimos se supera el límite establecido por la LOM. 2.13. En ese sentido, en vista de que las solicitudes de licencia se las señoras regidoras cuentan con la aprobación de la Municipalidad Distrital de Yanahuara y estando a lo establecido en la LEM (ver SN 1.7.), resulta procedente convocar a doña Yanet Eveling Lazo Cueto, identi fi cada con DNI Nº 00455870, candidata no proclamada de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa, y a doña Carmen Elena Montero López, identi fi cada con DNI Nº 42430779, candidata no proclamada de la organización política Arequipa Renace, para que asuman provisionalmente, el cargo de regidoras del Municipalidad Distrital de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa. 2.14. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Yanahuara, provincia de Arequipa y departamento de Arequipa, del 13 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.15. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. ACUMULAR los Expedientes Nº s. JNE.2022068707, JNE.2022068713, JNE.2022068722 y JNE.2022068729. 2. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, las credenciales otorgadas a doña Julia Matilde Rodríguez