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44 NORMAS LEGALES Martes 13 de diciembre de 2022 El Peruano / serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.) conforme al acta de defunción 3 que obra en el expediente, y teniendo en cuenta la decisión adoptada por el concejo municipal, debe dejarse sin efecto la credencial otorgada al señor regidor y convocar a la nueva autoridad acorde al artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.) y a la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.4.). 2.2. Así, corresponde convocar a don Julian Silverio Yana Astulle, identi fi cado con DNI Nº 02424982, candidato no proclamado de la organización política Acción Popular, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Achaya, provincia de Azángaro, departamento de Puno, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.3. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 7 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Azángaro, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.4. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por la ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don José Pariapaza Gutiérrez en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Achaya, provincia de Azángaro, departamento de Puno, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Julian Silverio Yana Astulle, identi fi cado con DNI Nº 02424982, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Achaya, provincia de Azángaro, departamento de Puno, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución Nº 539-2013-JNE; segundo considerando de la Resolución Nº 0301-2020-JNE. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Información corroborada con la consulta virtual en el portal web del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, <https://cel.reniec.gob.pe/celweb/ index.html>. 2133407-1 Confirman la Resolución N° 01178-2022- JEE-MAYN/JNE RESOLUCIÓN Nº 4113-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022052566 FERNANDO LORES - MAYNAS - LORETO JEE MAYNAS (ERM.2022051150)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, diecisiete de noviembre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Michelee Bárbara Flores Pérez, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 01178-2022-JEE-MAYN/JNE, del 11 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas (en adelante, JEE), que declaró válida el Acta Electoral Nº 061761-47H (en adelante, acta electoral), correspondiente al distrito de Fernando Lores, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió el acta electoral, por contener error material, debido a que en los tipos de elección (distrital y provincial) el total de votos emitidos es menor que el total de ciudadanos que votaron y ambas menores al total de electores hábiles. 1.2. El JEE, mediante la resolución referida en el visto, señaló que realizado el cotejo entre las actas remitidas a la ODPE y al JEE se comprueba que ambos ejemplares no tienen idéntico contenido, tal como se advierte a continuación: El acta remitida por la ODPE contiene lo siguiente: a. El “total de ciudadanos que votaron” es de ciento noventa y siete (197). b. El “total de votos emitidos” en la votación provincial es ciento cuarenta y ocho (148), luego de realizada la suma correspondiente. (La casilla de votos a favor de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica consigna 1 voto, mientras que en el casillero de votos a favor de la organización política Juntos por Loreto no se consignó datos). c. El total de “votos emitidos” en la votación distrital es ciento cuarenta y nueve (149), luego de realizada la suma correspondiente. (La casilla de votos a favor de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica no consigna datos). El acta del JEE contiene lo siguiente: a. El “total de ciudadanos que votaron” es de ciento noventa y siete (197). b. El “total de votos emitidos” en la votación provincial es ciento noventa y siete (197), luego de realizada la suma correspondiente. (La casilla de votos