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43 NORMAS LEGALES Martes 13 de diciembre de 2022 El Peruano / RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a don Fernando Ciro Casio Consolación, alcalde de la Municipalidad Provincial de Yungay, departamento de Áncash, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Jacinto Gaudencio Mego Cueva, identi fi cado con DNI Nº 33341523, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Yungay, departamento de Áncash, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a don Walldit Russell Medina Olivo, identi fi cado con DNI Nº 45622705, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Yungay, departamento de Áncash, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2133406-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Achaya, provincia de Azángaro, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 4110-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022100188 ACHAYA - AZÁNGARO - PUNOVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciséis de noviembre de dos mil veintidósVISTO: el O fi cio Nº 194-2022-MDA/A, presentado el 12 de setiembre de 2022, por don Edson David Calloapaza Gutiérrez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Achaya, provincia de Azángaro, departamento de Puno (en adelante, señor alcalde), sobre la declaración de vacancia de don José Pariapaza Gutiérrez, regidor del citado concejo (en adelante, señor regidor), por la causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. A través del o fi cio citado en el visto, el señor alcalde elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor regidor, a fi n de que se convoque a quien corresponde de conformidad con el artículo 24 de la LOM. 1.2. Así, entre otros, adjuntó los siguientes documentos: a) Acta de defunción del señor regidor, expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. b) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 002-2022, del 1 de setiembre de 2022. c) Acuerdo de Concejo Nº 064-2022-MDA/CM, del 1 de setiembre de 2022, mediante el cual se declaró la vacancia del señor regidor. d) Comprobante de pago de la respectiva tasa electoral, esto es, por la suma de S/386.80 (trescientos ochenta y seis con 80/100 soles), del 6 de setiembre de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, establece que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al teniente alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. Las Resoluciones Nº 539-2013-JNE y Nº 0301- 2020-JNE, entre otras, precisan lo siguiente: [R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, [ sic] quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa,