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45 NORMAS LEGALES Martes 13 de diciembre de 2022 El Peruano / a favor de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica consigna 49 votos, mientras que en el casillero de votos a favor de la organización política Juntos por Loreto se registra 1 voto). c. El “total de votos emitidos” en la votación distrital es ciento noventa y siete (197), luego de realizada la suma correspondiente. (La casilla de votos a favor de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica consigna 48 votos). 1.3. En ese sentido, el JEE consideró válida el acta electoral, además, integró el contenido del ejemplar del JEE con el ejemplar de la ODPE (acta observada), y consideró lo siguiente: a. Respecto a las elecciones municipales provinciales, consideró la cifra 49 como votos a favor de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica y la cifra 1 como voto a favor de la organización política Juntos por Loreto. b. Respecto a las elecciones municipales distritales, consideró la cifra 48 como votos a favor de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica; así como la cifra de 197 como total de votos emitidos en dichas elecciones. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 19 de octubre de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, solicitando que sea revocada, principalmente, por los siguientes argumentos: a. Del cotejo entre el acta remitida por la ODPE con el ejemplar del acta del JEE se comprueba que ambos ejemplares no tienen idéntico contenido en cuanto a los votos en las elecciones provincial y distrital, en el apartado del total de votos emitidos. b. En las columnas del voto, en donde no se evidencian datos, se debió aplicar la Resolución Nº 0981-2021-JNE, que precisa que cualquier signo distinto a los números del 0 al 9 se ingresará al cómputo como valor 0. c. Se aprecia que existe un claro indicio de manipulación, ya que el cotejo se aplica a los supuestos de actas incompletas y con error material, siempre que coadyuve a conservar la validez del acta observada. d. El JEE realiza una interpretación restrictiva y errónea, de la cual se discrepa por ser agraviante hacia su movimiento regional y su candidata de dicho distrito. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 señala que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que “[…] los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”. 1.2. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Solo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley [resaltado agregado]”. En Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. El artículo 4 determina que: La interpretación de la presente ley, en lo pertinente, se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 1.4. El artículo 284 dispone: El escrutinio realizado en las mesas de sufragio es irrevisable . Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán solo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado]. En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE (en adelante, Reglamento) 1.5. El literal k del artículo 6 re fi ere: Artículo 6.- De fi niciones […]k. Acta con error material Es el ejemplar correspondiente a la ODPE con inconsistencias en los datos numéricos consignados. 1.6. El literal l del artículo 6 señala: l. Acta sin datos Es el ejemplar correspondiente a la ODPE en el que se omite consignar datos en forma parcial o total en los casilleros correspondientes a la votación. 1.7. El literal q del artículo 6 preceptúa: […] q. Confrontación o cotejo Es el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias en dichos ejemplares, que aporten elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver. 1.8. El literal b del artículo 13 prescribe: Artículo 13.- Tratamiento de las actas que requieren del pronunciamiento del Jurado Electoral Especial […]b. El JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE. 1.9. El artículo 16 señala: Artículo 16.- Criterio de prelación para dilucidar acerca de observaciones a las actas electorales Cuando en una misma acta electoral concurran diferentes observaciones, se procederá conforme al orden de prelación siguiente: a. Acta sin fi rmas b. Acta afectada de ilegibilidadc. Acta sin datosd. Acta incompletae. Acta con error material[…] 1.10. El artículo 18 precisa: Artículo 18.- Disposiciones para la resolución de actas sin datos En caso de que se trate de un acta sin datos en los casilleros de la sección del escrutinio, el JEE debe realizar el cotejo del ejemplar del acta de la ODPE con el ejemplar del acta electoral que le corresponde, para efectuar la respectiva integración de los datos de la votación emitida en esa mesa. […] 1.11. El numeral 21.3. del artículo 21 sobre actas con error material determina: 21.3. Acta electoral con dos tipos de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la “suma de votos” de cada tipo de elección