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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2022 El Peruano / Superior Universitaria (sisad@sunedu.gob.pe o https:// mpv.sunedu.gob.pe/). Artículo 4.- Dispóngase que la Dirección de Supervisión se encargue de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, los comentarios, observaciones y/o sugerencias que se reciban al proyecto de «Reglamento que regula la función de supervisión de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu», a efectos de elaborar el texto defi nitivo del citado instrumento normativo. Artículo 5.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como de esta y del proyecto del «Reglamento que regula la función de supervisión de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu», en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día que su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 2133917-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 003-2022-SUNARP/SA Lima, 12 de diciembre de 2022 VISTOS; el O fi cio Nº 860-2022-CG/SGE del 17 de noviembre de 2022, del Secretario General de la Contraloría General de la República; el O fi cio Nº 1349-2022-SUNARP/ZRNIX/JEF del 05 de diciembre de 2022, de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima; el Informe Técnico Nº 064-2022-SUNARP/OPPM del 07 de diciembre de 2022, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 1137-2022-SUNARP/OAJ del 12 de diciembre de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26366, se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, tiene por objeto que la ejecución de inversiones, que genere el desembolso de los recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, entre otros, bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, y cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31358, autoriza a los pliegos involucrados del Gobierno Nacional, entre otros, a cargo de las intervenciones a que se refi eren los artículos 1 y 3 de la precitada Ley, a realizar modifi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control recurrente, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional (en el presente caso, de la Sunarp); precisándose que la resolución del titular del pliego se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el numeral 7.3 de la Directiva Nº 018-2022-CG/ GMPL “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley Nº 31358”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 275-2022-CG, dispone que, una vez previsto el presupuesto para el fi nanciamiento de los servicios de control gubernamental en la modalidad de control concurrente para las inversiones e iniciativas de contratación que se encuentren en el marco de la Ley Nº 31358 y su modi fi catoria, se hace efectiva la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría, solo a solicitud de esta Entidad Fiscalizadora Superior. (…) Para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 31358 y su modifi catoria, se autoriza a los Pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y local a realizar modifi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestales en el marco de lo que se establezca en las leyes de presupuesto anual, a fi n de que puedan hacer efectivas las transferencias fi nancieras correspondientes a favor de la Contraloría; Que, con Ofi cio Nº 860-2022-CG/SGE, el Secretario General de la Contraloría General de la República manifi esta que, en el marco de los alcances de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, se ha priorizado un procedimiento de selección a cargo de la Entidad, que supera los diez (10) millones de soles, por lo que, de conformidad a los criterios establecidos en la Directiva N° 018-2022-CG/GMPL “Directiva Externa que establece disposiciones complementarias de la Ley 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 275-2022- CG, ha determinado el costo de control concurrente necesario para el despliegue de los servicios de control gubernamental en la iniciativa de contratación del “Servicio de Limpieza, Mantenimiento y Apoyo Técnico en los locales de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima”, siendo el importe solicitado hasta por el monto de S/ 319,158.00 (Trescientos diecinueve mil ciento cincuenta y ocho con 00/100 soles); Que, mediante el Ofi cio Nº 1349-2022-SUNARP/ ZRNIX/JEF, la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, remite el Informe N° 355-2022-SUNARP/ZRIX/UPPM del 04 de diciembre de 2022, de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la citada zona registral y solicita se gestione el acto resolutivo del titular del pliego que autorice la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República (CGR), para el control gubernamental en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, referido a la precitada contratación, adjuntando los documentos sustentatorios correspondientes; Que, a través del Informe N° 355-2022-SUNARP/ ZRIX/UPPM, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima precisa que, el Órgano de Control Institucional (OCI) de dicho órgano desconcentrado comunicó a la Jefatura de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima que el procedimiento