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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2022 El Peruano / Ofi cina de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas; Que, conforme a lo dispuesto en el literal u) concordante con el literal x) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del INEN, la Jefatura Institucional tiene como una de sus funciones, “autorizar los encargos o asignaciones de funciones para los cargos directivos”; siendo así, con la fi nalidad de no afectar el normal desenvolvimiento de las actividades administrativas y funcionales de la O fi cina de Recursos Humanos, resulta conveniente designar al profesional que realizará dichas funciones, expidiéndose para tal efecto el acto resolutivo correspondiente; Contando con el visto bueno de la Sub Jefatura Institucional, Gerencia General, O fi cina General de Administración, Ofi cina de Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica; de conformidad con lo previsto en la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales; el Reglamento de Organización y Funciones del INEN, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2007-SA y conforme a las facultades conferidas mediante Resolución Suprema N° 016-2022-SA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia efectuada por la Abog. Brenda Yrene D´ Ugart Huamán, al cargo de Directora Ejecutiva de la O fi cina de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, quien estará ejerciendo sus funciones hasta el 13 de diciembre de 2022, dándole las gracias por sus servicios prestados a la entidad. Artículo Segundo.- Designar a partir del 14 de diciembre de 2022, al MG. Ernesto Martin Cáceres Francia en el cargo de Director Ejecutivo de la O fi cina de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (www.inen.sld.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO E.M. BERROSPI ESPINOZA Jefe Institucional 2133960-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban transferencia financiera del FISSAL a favor de diversas unidades ejecutoras RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000227-2022-SIS/J La Victoria, 12 de diciembre del 2022 VISTOS: El O fi cio N° 1675-2022-SIS-FISSAL/J de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud; el Informe N° 013-2022-SIS-FISSAL/DIF-CRRM con Proveído N° 467-2022-SIS-FISSAL/DIF de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL; el Informe N° 080-2022-SIS-FISSAL/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL; el Informe Nº 143-2022-SIS-FISSAL/OAJ-JAVD con Proveído N° 143-2022-SIS-FISSAL/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del FISSAL; el Informe N° 000089-2022-SIS/OGPPDO y el Memorando N° 001147-2022-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal N° 000595-2022-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Seguro Integral de Salud – SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, indica que: “el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley ”; Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece que el SIS se constituye como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, siendo que, tiene entre otras funciones el recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS la de “brindar servicios de cobertura en salud a sus a fi liados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud ”; Que, el artículo 36-A del ROF del SIS, indica que el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL es un órgano desconcentrado del SIS, que ejerce sus competencias y responsabilidades funcionales en su condición de IAFAS y de Unidad Ejecutora dispuesta por ley; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que dicho Decreto “(…) tiene por objeto fortalecer al Pliego Seguro Integral de Salud (SIS), que incluye a instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas Seguro Integral de Salud (SIS) y al Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) en el marco de Aseguramiento Universal en Salud, por lo que cualquier mención al Seguro Integral de Salud también comprende al Fondo Intangible Solidario de Salud ”; Que, el numeral 2.3 del artículo 2 de dicho dispositivo normativo establece que el FISSAL está facultado para fi nanciar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial, así como procedimientos de alto costo; Que, de conformidad con el artículo 4 del citado dispositivo normativo, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA, y sus modifi catorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados ”; Que, a través del literal aa) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022, se establece respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias fi nancieras deberán aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la que debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que