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32 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2022 El Peruano / para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores (Mototaxis) hasta después de aprobada la renovación del permiso de operaciones; materializada en el literal c) del artículo 26° del Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 022-2019-CMT. La razón es que, de la revisión del texto íntegro del Decreto Supremo N° 055-2010 MTC, no se advierte las limitaciones establecidas por la Municipalidad, por lo que exceden la regulación sectorial nacional sobre la materia, asimismo, ha vulnerado el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972. CARLOS ENRIQUE HUAMÁN ROJASPresidenteComisión de la O fi cina Regional del Indecopi de Junín 2133465-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Disponen publicación del proyecto “Reglamento que regula la función de supervisión de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu” en el Portal Institucional de la SUNEDU RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 134-2022-SUNEDU/CD Lima, 13 de diciembre de 2022 VISTOS:El Informe N° 0799-2022-SUNEDU-02-13 de la Dirección de Supervisión; y, el Informe N° 859-2022-SUNEDU-03-06 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio, y fi scalizar si los recursos públicos y bene fi cios otorgados por ley a las universidades han sido destinados a fi nes educativos y al mejoramiento de la calidad; Que, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley Universitaria, la Sunedu es responsable de supervisar la calidad del servicio educativo universitario, incluyendo el servicio brindado por entidades o instituciones que, por normativa especí fi ca, se encuentren facultadas a otorgar grados y títulos equivalentes a los otorgados por las universidades, así como de fi scalizar si los recursos públicos y los bene fi cios otorgados por el marco legal a las universidades, han sido destinados a fi nes educativos y al mejoramiento de la calidad; Que, en esa línea, el artículo 22 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo a nivel universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, el ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, es función de la Dirección de Supervisión, entre otras, formular y proponer los documentos normativos en el ámbito de su competencia; Que, debido a ello, mediante el Informe N° 0799-2022-SUNEDU-02-13 del 05 de diciembre de 2022, la Dirección de Supervisión presenta la propuesta normativa «Reglamento que regula la función de supervisión de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu»; Que, según lo dispuesto en el literal f) del artículo 22 del ROF, así como el artículo 7 y el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU/CD, son funciones de la O fi cina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos que son propuestos al Consejo Directivo para su aprobación. En tal sentido, mediante Informe N° 859-2022-SUNEDU-03-06 del 06 de diciembre de 2022, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la propuesta normativa presentada por la Dirección de Supervisión, y recomienda la publicación de la misma a fi n de obtener los comentarios, observaciones y/o sugerencias de las universidades, escuelas de posgrado y demás actores involucrados, así como de la ciudadanía en general, que permitan fortalecer la propuesta; Que, mediante lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Universitaria, en el literal e) del artículo 8 del ROF, y el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, el Consejo Directivo de la Sunedu es competente para evaluar las propuestas normativas y, de estar conforme con ella, expedir la resolución que ordena la publicación del proyecto normativo o, de ser el caso, su aprobación; Que, en esa línea, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, establece que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario o fi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, a fi n de que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 046-2022 del 12 de diciembre del 2022; y contando con el visado de la Dirección de Supervisión y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Sunedu; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dispóngase la publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe) del proyecto «Reglamento que regula la función de supervisión de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu», a fi n de recoger comentarios, observaciones y/o sugerencias de las universidades, escuelas de posgrado y demás actores involucrados, así como de la ciudadanía en general. Artículo 2.- Dispóngase que el plazo para que los interesados puedan remitir a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria sus comentarios, observaciones y/o sugerencias sobre el proyecto «Reglamento que regula la función de supervisión de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu», sea de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Dispóngase que los comentarios, observaciones y/o sugerencias a los que se hace referencia en el artículo anterior, puedan ser remitidos a la Dirección de Supervisión, a través de la mesa de partes virtual de la Superintendencia Nacional de Educación