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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2022 El Peruano / Con el visado de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único .- Designar al señor JAIME ROBERTH VALDERRAMA GAITAN, en el cargo de Director General (CAP – P N° 001), de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud 2133904-1 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU Crean la Red Nacional de Bibliotecas Móviles contemplada dentro de la plataforma del Registro Nacional de Bibliotecas y aprueban el documento técnico-normativo denominado “Disposiciones para la inscripción y monitoreo en la Red Nacional de Bibliotecas Móviles del Sistema Nacional de Bibliotecas” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000202-2022-BNP Lima, 12 de diciembre de 2022 VISTOS: Los Informes N° 000146-2022-BNP-J-DDPB-EPBC y N° 000371-2022-BNP-J-DDPB-EPBC de fechas 23 de mayo y 07 de noviembre de 2022, respectivamente, del Equipo de Trabajo de Políticas Bibliotecarias y Capacitación de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; el Informe Técnico N° 000003-2022-BNP-J-DDPB y el Memorando N° 000423-2022-BNP-J-DDPB de fecha 08 de junio y 08 de noviembre de 2022, respectivamente, de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; el Memorando N° 000490-2022-BNP-GG-OTIE de fecha 10 de octubre de 2022, de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Memorando N° 000568-2022-BNP-GG-OPP de fecha 17 de octubre de 2022, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 000314-2022-BNP-GG-OAJ de fecha 15 de noviembre de 2022, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, se crea el Sistema Nacional de Bibliotecas como un instrumento de gestión pública para el establecimiento de estándares de calidad, e fi cacia y efi ciencia durante la prestación de los servicios brindados a la ciudadanía por las bibliotecas a cargo del Estado; Que, el artículo 2 de la Ley N° 30034, establece que el Sistema Nacional de Bibliotecas “ (…) tiene por fi nalidad la integración técnica de su gestión y el aseguramiento de la calidad en sus servicios de acceso al conocimiento, a la cultura y a la información, propiciando para ello el funcionamiento de bibliotecas organizadas en todo el territorio nacional y la optimización del uso de sus servicios y recursos bibliográ fi cos, dentro de la política pública de inclusión social, de construcción de la ciudadanía y de desarrollo humano ”; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MC, dispone que “ [e] l Sistema Nacional de Bibliotecas - SNB implementará el Registro Nacional de Bibliotecas con el propósito de manejar información actualizada y pertinente para el desarrollo de planes y programas de apoyo técnico, capacitación, así como para el respaldo de la búsqueda y obtención de cooperación y fi nanciamiento por fuentes cooperantes nacionales e internacionales ”; Que, el artículo 11 del referido Reglamento señala que los requisitos y procedimientos para la inscripción en el Registro Nacional de Bibliotecas serán establecidos por el SNB; por su parte, el artículo 12 establece que “ [l]os Centros Coordinadores Regionales de Bibliotecas son responsables de fomentar la inscripción de las bibliotecas y redes de su ámbito en el Registro Nacional de Bibliotecas y mantener actualizada la información sobre su funcionamiento, de acuerdo al presente reglamento y las normas técnicas emitidas por la BNP como ente rector del SNB ”; Que, el artículo 2 de la Ley N° 30570 establece que la Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográ fi co, digital, documental, fílmico, fotográfi co y musical peruano, así como del capital universal que posee con la fi nalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, cientí fi co y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras; Que, el artículo 4 de la referida Ley N° 30570 señala, entre los fi nes esenciales de la Biblioteca Nacional del Perú, a los siguientes: “ a. (…) difundir el patrimonio bibliográ fi co, (…), así como lo más representativo de la cultura universal que se encuentre en cualquier lugar del territorio nacional ”; así como, “(…) b. Crear y promover la multiplicación de espacios físicos (…) donde las personas puedan acceder a recursos relevantes y pertinentes de información y conocimiento para su desarrollo personal durante toda la vida y el de su comunidad ”; Que, la citada Ley N° 30570, dispone que la Biblioteca Nacional del Perú tiene, entre otras, las siguientes funciones: “a . Ejercer rectoría nacional, conducir, normar, ejecutar, (…) acciones de defensa, conservación, preservación, identi fi cación, acopio, inventario, (…), control, difusión, promoción (…) del patrimonio cultural documental-bibliográ fi co de la nación ”; y, “ f. Promover, ejecutar, apoyar y difundir acciones (…) de estudio, investigación y puesta en valor del patrimonio bibliográ fi co y documental que favorezca la identidad cultural, la investigación cientí fi ca y el desarrollo tecnológico, así como brindar servicios bibliotecarios especializados a los investigadores y comunidad académica ”; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 136-2019- BNP se aprueban las “Disposiciones para la inscripción y actualización de información en el Registro Nacional de Bibliotecas”, con el objeto de establecer las disposiciones para la inscripción y actualización de información de las bibliotecas integrantes del SNB en el Registro Nacional de Bibliotecas; y con la fi nalidad de obtener información actualizada de las bibliotecas integrantes del SNB para la gestión del SNB, entre otros. Que, el artículo 28 del Decreto Supremo N° 001- 2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, establece que la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias es el órgano de línea encargado de elaborar , plani fi car, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas, normas, planes, programas y proyectos para el desarrollo y la gestión efi ciente y efi caz del Sistema Nacional de Bibliotecas; Que, la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias, a través del Equipo de Trabajo de Políticas