TEXTO PAGINA: 31
31 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2022 El Peruano / ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barreras burocráticas ilegales diversos requisitos del Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 022-2019-CMT de la Municipalidad Provincial de Tarma RESOLUCIÓN FINAL N° 0482-2022/INDECOPI-JUN AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la O fi cina Regional del Indecopi de Junín FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:14 de octubre de 2022 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) El requisito de “padrón de vehículos, los vehículos menores ofertados para la prestación del servicio especial, mínimo cuarenta (40) y máximo cincuenta (50) vehículos, identi fi cados con el número de placa de rodaje de cada vehículo, adjuntando copias simples de la tarjeta de identi fi cación vehicular expedida por la Sunarp, es indispensable que el 100% de la fl ota ofertada sean vehículos con una antigüedad no mayor de tres años (03)”; para el procedimiento de obtención del permiso de operación para brindar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados (Mototaxis). (ii) El requisito de “relación de propietarios de cada vehículo que coincida con los registrados en la Tarjeta de Identifi cación Vehicular, adjuntando copia simple del documento nacional de identidad”; para el procedimiento de obtención del permiso de operación para brindar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados (Mototaxis). (iii) El requisito de “croquis o plano de ubicación de la cochera autorizada”; para el procedimiento de obtención del permiso de operación para brindar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados (Mototaxis). (iv) El requisito de “contar con o fi cina administrativa reconocida como domicilio legal, número telefónico a nombre de la empresa”; para el procedimiento de obtención del permiso de operación para brindar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados (Mototaxis). (v) El requisito de “sistema de monitoreo en tiempo real GPS para cada unidad”; para el procedimiento de obtención del permiso de operación para brindar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados (Mototaxis). (vi) El requisito de “cochera para las unidades que no estén en circulación”; para el procedimiento de obtención del permiso de operación para brindar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados (Mototaxis). (vii) El requisito de “libro de reclamaciones en las instalaciones y en la Municipalidad”; para el procedimiento de obtención del permiso de operación para brindar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados (Mototaxis).(viii) El requisito de “chalecos con colores distintivos de la empresa grabada con el número de fl ota y nombre de la empresa, en la espalda por cada unidad”; para el procedimiento de obtención del permiso de operación para brindar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados (Mototaxis). (ix) El requisito de “contar con el total de vehículos según la Flota Vehicular Autorizada, pintadas de los colores característicos de la empresa”; para el procedimiento de obtención del permiso de operación para brindar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados (Mototaxis). (x) El requisito de “copia del recibo de pago según Tupa”; para el procedimiento de obtención del permiso de operación para brindar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados (Mototaxis). (xi) La limitación de incrementar la fl ota vehicular autorizada para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores (Mototaxis) hasta la solicitud de renovación del permiso de operaciones. (xii) La limitación de realizar la inclusión de vehículos para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores (Mototaxis) hasta después de aprobada la renovación del permiso de operaciones. ENTIDAD QUE LA IMPUSO:Municipalidad Provincial de Tarma NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: - Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 022-2019-CMT. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Se declararon barreras burocráticas ilegales los requisitos señalados en el apartado i), ii), iii), iv), v), vi), vii), viii), ix) y x), para el procedimiento de obtención del permiso de operación para brindar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados (Mototaxis), materializados en el literal h), i), l), m), n), o), p), q), r), s) del numeral 1) del artículo 17° del Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 022-2019-CMT. La razón es que la Municipalidad ha desconocido lo dispuesto en el artículo 14° del Decreto Supremo N° 055-2010 MTC, al exigir requisitos que exceden los establecidos en la regulación sectorial nacional sobre la materia, asimismo, ha vulnerado el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972. Adicionalmente, sobre el requisito “Libro de Reclamaciones en las instalaciones y en la Municipalidad”, el artículo 15° del Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM establece que la autoridad competente para fi scalizar su cumplimiento es el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), por lo que, adicionalmente, su regulación excede las competencias de la Municipalidad. Respecto al requisito “Copias del Recibo de Pago”, adicionalmente, la Municipalidad ha desconocido lo dispuesto en el artículo 48° del TUO de la Ley N° 27444 al solicitar un requisito que se encuentra prohibido de requerir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo. Se declaró barrera burocrática ilegal la limitación de incrementar la fl ota vehicular autorizada para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores (Mototaxis) hasta la solicitud de renovación del permiso de operaciones; materializada en el numeral 3) del artículo 25° del Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 022-2019-CMT. De igual manera, se declaró barrera burocrática ilegal la limitación de realizar la inclusión de vehículos