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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 131

131 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / al completar los datos requeridos por la DJHV, también se pueden recabar, de manera posterior , a través del sistema Síguelo2 del portal institucional de la Sunarp y siempre que, el usuario cuente con datos como la o fi cina registral, año y número del título. En el presente caso, el JEE o cualquier ciudadano-elector no podían contar con tales datos, hasta que fueron informados por la Sunarp al fi scalizador de la DJHV, de no ser así, no hubiera sido factible tomar conocimiento de aquellos datos ni de las acciones o participaciones con las que contaba el señor candidato. 2.3. Ahora, en cuanto a lo alegado por el señor recurrente respecto a que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) no puede excluir candidatos cuando la omisión de información que se les imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, se precisa que la información consignada en la DJHV es extraída de estas en cuanto sea posible; sin embargo, en los rubros en que no se obtiene información automática, la organización política debe registrar dicha información. Por ende, el señor candidato sí estaba en la obligación de consignarla en su DJHV. 2.4. Respecto a las cooperativas tienen como característica inherente a su formación, constituirse sin propósito de lucro, y procurar, mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus miembros, el servicio inmediato de estos y el mediato de la comunidad (ver SN 1.5.). 2.5. En consecuencia, sobre el particular, el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.2.), impone la obligación de declarar bienes y rentas en la DJHV, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. Precisamente, estas disposiciones se encuentran previstas, entre otras, en la Ley Nº 30161 (ver SN 1.3.) y el Reglamento de la Ley Nº 27482 (ver SN 1.4.), las cuales determinan que se deben declarar, entre otros, derechos o participaciones con las que cuenten los obligados y todo aquello que reporte un bene fi cio económico. 2.6. Respecto a las cooperativas, tienen como característica inherente a su formación constituirse sin propósito de lucro y procurar, mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus miembros, el servicio inmediato de estos y el mediato de la comunidad. Asimismo, el TUO de la LGC contempla determinados derechos que les corresponden a los asociados –esto es, los intereses y excedentes–, y su percepción se encuentra supeditada a que existan remanentes (ver SN 1.7.) –es decir, ingresos– luego de deducir los gastos propios de la función u objeto de la cooperativa, y de cubrir los gastos administrativos y de gestión de esta. Entonces, el recabo de tales remanentes no debe entenderse como la regla general, sino, por el contrario, como una excepción. 2.7. Bajo esta premisa, la naturaleza societaria de las cooperativas no permite la exigencia de declarar los aportes de los socios, como sí se requiere, por ejemplo, respecto a las acciones, participaciones o capital social de otras formas societarias, al no subsumirse dentro de los supuestos establecidos en la Ley Nº 30161 (ver SN 1.3.) y el Reglamento de la Ley Nº 27482 (ver SN 1.4.), antes glosados. 2.8. Bajo esta premisa, la naturaleza societaria de las cooperativas no permite la exigencia de declarar los aportes de los socios, como sí se requiere, por ejemplo, respecto a las acciones, participaciones o capital social, con relación a otras formas societarias, al no subsumirse dentro de los supuestos establecidos en la Ley Nº 30161 y el Reglamento de la Ley Nº 27482 antes glosados. 2.9. Sin perjuicio de lo expuesto, se debe resaltar que no se atribuye al señor candidato haber omitido declarar los ingresos que pudo adquirir en su desempeño como socio de la mencionada cooperativa durante 2021, como lo exige el formato de la DJHV; situación distinta al caso concreto, en el que se tendría que evaluar, en cada caso particular, si la cooperativa obtuvo o no algún remanente y, luego, si de este remanente se dispuso algún interés o excedente en favor del asociado. 2.10. Por lo expuesto, el señor candidato no tenía la obligación de declarar sus aportes en la cooperativa; por ello, corresponde amparar el recurso de apelación y revocar la resolución apelada.2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, y con el voto en minoría del señor magistrado Vicente Miguel Sánchez Villanueva, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos Por El Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00642-2022-JEE-MCAC/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que excluyó a don Itson Yoner Gonzales Mercado, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Nuevo Progreso, provincia de Tocache, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR Gómez Valverde Secretario General Expediente Nº ERM. 2022037716 NUEVO PROGRESO - TOCACHE - SAN MARTÍNJEE MARISCAL CÁCERES (ERM. 2022033968)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de setiembre de dos mil veintidósEL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Sobre el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00642-2022-JEE-MCAC/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que excluyó a don Itson Yoner Gonzales Mercado, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Nuevo Progreso, provincia de Tocache, departamento de San Martín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y oído el informe oral, emito el presente voto a partir de los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Es materia de cuestionamiento la exclusión del señor candidato, por haber omitido declarar información, en la sección Titularidad de acciones y participaciones del rubro VIII Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV).