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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2022 El Peruano / Juzgado Penal Unipersonal – Sede NCPP Sátipo, que aprobó el acuerdo entre el representante del Ministerio Público y el señor candidato, y lo condenó como autor del delito contra la Familia, Omisión a la Asistencia Familiar, modalidad Incumplimiento de Obligación Alimentaria, imponiéndole un año, ocho meses y diecisiete días de pena privativa de libertad, cuya ejecución se suspendió por el mismo periodo, y como reparación civil se fi jó la suma de S/. 150.00 soles. - Copia de la Resolución Nº 5 del 22 de enero de 2021, emitida en el precitado expediente, mediante el cual el mencionado órgano jurisdiccional dispuso tener por cancelado la deuda por pensiones alimenticias y la reparación civil a favor de la agraviada. 2.3. Esta información sobre la existencia de la sentencia materia de análisis, recabada por el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE, y reconocida por el señor recurrente, se encuentra corroborada con el O fi cio Nº 107650-2022-B-WEB-RNC-GSJR-PJ, del 29 de agosto de 2022, mediante el cual la jefa del Registro Nacional Judicial de Poder Judicial informó que, entre otros, el señor candidato registra como antecedentes penales, la siguiente sentencia: 2.4. Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución Administrativa Nº 003-2012-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el Registro Nacional Judicial tiene por función mantener actualizada la base de datos del Registro Nacional de Condenas y en este se inscriben las sentencias condenatorias consentidas o ejecutoriadas y toda resolución que modi fi que su estado (ver SN 1.10.). 2.5. Así las cosas, en el caso materia de análisis no cabe duda de que la sentencia condenatoria por el delito doloso de Omisión a la Asistencia Familiar, emitida en el Expediente Nº 01255-2019-11-3406-JR-PE-01, adquirió fi rmeza, dado que se encuentra registrada en el Registro Nacional de Condenas. Dicho esto, correspondía al señor candidato declarar la referida sentencia en su DJHV, en cumplimiento del inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de LOP (ver SN. 1.4.). 2.6. No obstante, el señor recurrente aduce que la mencionada sentencia condenatoria, al ser información contenida en la base de datos de una entidad pública como es el Poder Judicial, debió ser incluida en la DJHV del señor candidato por el propio JNE. 2.7. Sobre el particular, de conformidad con los artículos 8 y 9 del Reglamento de DJHV (ver SN 1.8.), la información consignada en la DJHV es extraída de las entidades públicas en cuanto sea posible , dado que existe información que, aun cuando se encuentre en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, no necesariamente es compartida con todas las entidades del Estado, entre ellas el Jurado Nacional de Elecciones, ni actualizada al momento de suscribir la DJHV. Así, por ejemplo, los datos referidos a las sentencias condenatorias fi rmes impuestas a los candidatos por delitos dolosos no son extraídos por el sistema Declara, de forma automática de las bases de dato del Poder Judicial. 2.8. Nótese que la posibilidad señalada en el considerando anterior fue prevista por la propia Ley Nº 31357 (ver SN 1.5.), que incorporó el numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria de la LOP, al que alude el señor recurrente. Así, no es posible interpretar de forma aislada el último párrafo de aquel numeral, por el contrario, la lectura de dicho numeral debe ser integral, es decir, incluyendo la determinación del propio Congreso de la República de que la información se extrae automáticamente “en cuanto sea posible”, prevista en la parte inicial del mismo numeral de la disposición complementaria bajo comento. 2.9. Una interpretación distinta implicaría: 2.9.1. Soslayar la fi nalidad de la DJHV y del sistema electoral, la cual es dotar al ciudadano-elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fi n de garantizar una expresión auténtica de su voluntad , conforme lo establece el artículo 176 de la Constitución Política; habida cuenta de que “no se puede hablar de expresión auténtica de la voluntad cuando el voto del ciudadano ha sido motivado por datos de un candidato que no se ajustan a la verdad, por ser omitidos” 5. 2.9.2. Desconocer la transparencia y el libre y gratuito acceso a la información contenida en la DJHV, pues, precisamente, este documento procura que el ciudadano-elector no tenga que acudir a cada una de las instituciones públicas a recabar la información que la LOP exige a los candidatos y a pagar las tasas correspondientes, cuando la DJHV es de acceso gratuito e ilimitado (sin restricción alguna) a todos los ciudadanos del país. 2.9.3. Desconocer las reglas claras, expresas y de público conocimiento, contenidas en el Reglamento de la DJHV, como la obligación de declarar la información que no se obtiene de forma automática de las entidades públicas, máxime si como en el caso de autos no se trata de información de acceso público. El Registro Nacional de Condenas no es un registro público, sino de carácter reservado. 2.10. Dicho esto, correspondía al señor candidato declarar en su DJHV la sentencia condenatoria fi rme, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en