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70 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2022 El Peruano / referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. [...] 5. Por ello, la sentencia condenatoria tiene la condición de ejecutoriada conforme la regla procesal del Nuevo Código Procesal Penal, por lo que debe desestimarse el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Raúl Humberto Arango Ayac, personero legal de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00813-2022-JEE-CHAN/ JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, que excluyó a don Gilberto Grudy Galindo Erquinio, de la lista de candidatos para el Municipalidad Provincial de Sátipo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. S.SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 31 de octubre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 Así lo ha considerado este Supremo Tribunal Electoral, en las Resoluciones Nº 2674-2022-JNE, Nº 2664-2022-JNE, Nº 0328-2021-JNE, Nº 0309-2021-JNE, entre otras. 2135251-1 Revocan la Resolución Nº 00619-2022-JEE- BONG/JNE RESOLUCIÓN Nº 3592-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037702 CAMPORREDONDO - LUYA - AMAZONASJEE BONGARA (ERM.2022027488)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de septiembre de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Marilyn Kathleen Villarreal Dávila (en adelante, señora recurrente) en contra de la Resolución Nº 00619-2022-JEE-BONG/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará (en adelante, JEE), que declaró la exclusión de la candidatura de don José Luis Diaz Rodríguez, para el Concejo Distrital de Camporrendondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas (en adelante, señor candidato), por la organización política Renovación Popular, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe de Fiscalización Nº 0014-2022-DIF-FHV-JEE-BONGL/JNE, del 27 de julio de 2022, el fi scalizador de hoja de vida adscrita al JEE comunicó que en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, especí fi camente en el Rubro II, Experiencia de Trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, se registró que su ocupación es AGRICULTOR; sin embargo, en el rubro VIII, Declaración de Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, Ítem sección Ingresos, indicó que tiene un total de ingreso de 14.400.00 mil soles por el sector público . 1.2. A través de la Resolución Nº 930-2022-JEE- BONG/JNE, del 5 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para la formulación de los descargos respecto de la información contenida en el precitado informe de fi scalización. 1.3. El 8 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargos, alegando que por error material se consignó la suma de 14.400.00 mil soles en el recuadro de ingresos del sector público, cuando correspondía que este sea ingresado en el recuadro de Renta Bruta por Anual por ejercicio Individual – Sector Privado. 1.4. Mediante la Resolución Nº 619-2022-JEE-BONG/ JNE, del 17 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato del proceso electoral, bajo el argumento de que no estamos en ninguna de las situaciones dentro de los cuales se pueda considerar como un error material, sino por el contrario de una omisión de declaración inmerso en causal de exclusión. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS1.5. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 619-2022-JEE-BONG/JNE, solicitando que realice una anotación marginal, en virtud de que, por error material se consignó la suma de 14.400.00 mil soles en el recuadro de ingresos del sector público, cuando correspondía que este ese consignara como proveniente del sector privado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOP1.1. Los numerales 23.3. y 23.5 del artículo 23 establece: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...]2. Experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado. 3. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere. [...]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas1.2. El artículo 17 preceptúa: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. 1.3. El numeral 39.1 del artículo 39 prescribe: