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10 NORMAS LEGALES Lunes 19 de diciembre de 2022 El Peruano / Inversiones en Transmisión para el periodo mayo 2021 – abril 2025, el mismo que fue posteriormente reemplazado con Resolución N° 191-2020-OS/CD, publicada el 5 de noviembre de 2021, por Área de demanda y por cada titular que la conforma, al amparo de lo previsto en el artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”); Que, dentro del Plan de Inversiones aprobado, se consideró, entre otros aspectos, la proyección de la demanda para el periodo 2021-2025, la de fi nición del Sistema Eléctrico a Remunerar, la determinación de la inversión asociada, el titular responsable y el plazo para su ejecución; Que, en el numeral VII) del literal d) del artículo 139 del RLCE, se señala que: “en la eventualidad de ocurrir cambios signi fi cativos en la demanda proyectada de electricidad, o modi fi caciones en la con fi guración de las redes de transmisión aprobadas por el Ministerio, o en las condiciones técnicas o constructivas, o por otras razones debidamente justi fi cadas, respecto a lo previsto en el Plan de Inversiones vigente, el respectivo titular podrá solicitar a Osinergmin la aprobación de la modi fi cación del Plan de Inversiones vigente, acompañando el sustento técnico y económico debidamente documentado…”; Que, en el citado numeral del artículo 139 del RLCE, se dispone adicionalmente que Osinergmin deberá emitir pronunciamiento, sustentado técnica y económicamente, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de presentada la solicitud de modi fi cación; y deberá establecer la oportunidad, los criterios y procedimientos para la presentación y aprobación de las modi fi caciones al Plan de Inversiones, las cuales deben seguir los mismos principios que los aplicados en la formulación del Plan de Inversiones; Que, en la Norma Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), aprobada mediante la Resolución N° 217-2013-OS/CD y modi fi catorias (“Norma Tarifas”), se de fi nieron los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas tarifarias de los SST y SCT, así como lo referente a las propuestas de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modi fi caciones; Que, mediante la Resolución N° 177-2021-OS/ CD se incorporó la Cuarta Disposición Transitoria en la Resolución N° 217-2013-OS/CD, disponiéndose: “como única oportunidad para presentar propuestas e iniciar el proceso de modi fi cación a que se re fi ere el artículo 139 del RLCE, del Plan de Inversiones en Transmisión del periodo 2021 – 2025, el mes de mayo del año 2022 para los titulares de las Áreas de Demanda 1, 3, 6, 12 y 13; el mes de junio del año 2022 para los titulares de las Áreas de Demanda 2, 4, 7, 9 y 11; y el mes de julio del año 2022 para los titulares de las Áreas de Demanda 5, 8, 10 y 14...”; Que, mediante O fi cio N° 087-2022-ADINELSA, de fecha 25 de julio de 2022, que la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (“ADINELSA”), solicitó, a Osinergmin la modi fi cación del Plan de Inversiones 2021 - 2025 correspondiente al Área de Demanda 8, acompañando para tales efectos su Estudio Técnico Económico; dando inicio al procedimiento administrativo. Seguidamente, Osinergmin observó la propuesta de ADINELSA, y, dentro del plazo otorgado por el Regulador, la referida empresa presentó la respuesta a dichas observaciones; Que, mediante carta SEAL-GG/TEP-02331-2022, de fecha 27 de julio de 2022, Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (“SEAL”), solicitó, a Osinergmin la modi fi cación del Plan de Inversiones 2021 - 2025 correspondiente al Área de Demanda 8, acompañando para tales efectos su Estudio Técnico Económico; dando inicio al procedimiento administrativo. Seguidamente, Osinergmin observó la propuesta de SEAL, y, dentro del plazo otorgado por el Regulador, la referida presentó la respuesta a dichas observaciones; Que, mediante carta CEV N° 2042-2022/GG.GG, de fecha 27 de julio de 2022, Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (“COELVISAC”), solicitó, a Osinergmin la modi fi cación del Plan de Inversiones 2021 - 2025 correspondiente al Área de Demanda 8, acompañando para tales efectos su Estudio Técnico Económico; dando inicio al procedimiento administrativo. Seguidamente, Osinergmin observó la propuesta de COELVISAC, y, dentro del plazo otorgado por el Regulador, la referida presentó la respuesta a dichas observaciones; Que, de la revisión de las solicitudes presentadas por ADINELSA, SEAL y COELVISAC, atendiendo a la naturaleza conexa de lo solicitado, pues están referidas al Área de Demanda 8, resulta procedente que el Consejo Directivo de Osinergmin, como órgano competente, disponga la acumulación de los procedimientos originados por la presentación de las citadas solicitudes, a efectos de que sean tramitadas y resueltas conjuntamente en decisión única; Que, aquellos aspectos que no han sido subsanados en las propuestas fi nales (presentadas junto a las respuestas a las observaciones), por los respectivos titulares, no han sido consideradas como parte de la solicitud de modi fi cación del Plan de Inversiones para dichas empresas; Que, las causales que motivan la solicitud de ADINELSA, según su contenido, son: i) el cambio signi fi cativo en la proyección de la demanda prevista en la aprobación del Plan y ii) cambios en las condiciones técnicas o constructiva; por lo cual, propone incorporar Elementos al Plan de Inversiones vigente. Al respecto, se ha veri fi cado el cumplimiento de la causal referida a variación de la proyección de demanda respecto a lo previsto en el proceso de aprobación del Plan de Inversiones 2021-2025; Que, las causales que motivan la solicitud de SEAL, según su contenido, son i) el cambio signi fi cativo en la proyección de la demanda prevista en la aprobación del Plan y ii) cambios en las condiciones técnicas o constructiva; por lo cual, propone incorporar Elementos al Plan de Inversiones vigente. Al respecto, se ha veri fi cado el cumplimiento de la causal referida a variación de la proyección de demanda respecto a lo previsto en el proceso de aprobación del Plan de Inversiones 2021-2025; Que, las causales que motivan la solicitud de COELVISAC, según su contenido, es: i) el cambio signi fi cativo en la proyección de la demanda prevista en la aprobación del Plan; por lo cual, propone incorporar Elementos al Plan de Inversiones vigente. Al respecto, se ha veri fi cado el cumplimiento de la causal referida a variación de la proyección de demanda respecto a lo previsto en el proceso regular de aprobación del Plan de Inversiones 2021-2025; Que, con base en la información revisada y dentro del plazo otorgado, Osinergmin ha procedido a realizar un análisis integral, con el objetivo de sustentar su pronunciamiento, cuyo desarrollo se encuentra contenido en el Informe Técnico, que forma parte integrante de la presente resolución; Que, se ha expedido el Informe Técnico N° 694-2022- GRT y el Informe Legal N° 695-2022-GRT, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente; los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin y la integran; cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y