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8 NORMAS LEGALES Lunes 19 de diciembre de 2022 El Peruano / del Plan de Inversiones en Transmisión del periodo 2021 – 2025, el mes de mayo del año 2022 para los titulares de las Áreas de Demanda 1, 3, 6, 12 y 13; el mes de junio del año 2022 para los titulares de las Áreas de Demanda 2, 4, 7, 9 y 11; y el mes de julio del año 2022 para los titulares de las Áreas de Demanda 5, 8, 10 y 14...”; Que, mediante Carta ELCTO-GR-0769-2022 y Carta CNS.GG.RN-008-2022 de fecha 13 de julio de 2022 y 27 de julio de 2022, las empresas Electrocentro S.A. (“ELECTROCENTRO”) y Conelsur LT S.A.C. (“CONELSUR”), respectivamente, solicitaron a Osinergmin la modi fi cación del Plan de Inversiones 2021 – 2025, correspondiente al Área de Demanda 5, acompañando para tales efectos sus Estudios Técnico Económico; dando inicio al procedimiento administrativo. Seguidamente, Osinergmin observó la propuesta de ELECTROCENTRO y CONELSUR, y, dentro del plazo otorgado por el Regulador, ELECTROCENTRO presentó sus respuestas a dichas observaciones; sin embargo, CONELSUR no presentó la subsanación de las observaciones correspondientes, aspecto que, de acuerdo al análisis del concreto caso, no permite continuar con la evaluación a efectos de modi fi car el Plan, producto de dicha solicitud; Que, de la revisión de las solicitudes presentadas por ELECTROCENTRO y CONELSUR, es preciso señalar que, atendiendo a la naturaleza conexa de lo solicitado, referidas al Área de Demanda 5, resulta procedente que el Consejo Directivo de Osinergmin, como órgano competente, disponga la acumulación de los procedimientos originados por la presentación de las citadas solicitudes, a efectos de que sean tramitadas y resueltas conjuntamente en decisión única; Que, las nuevas solicitudes de modi fi cación del Plan de Inversiones formuladas fuera del plazo otorgado, es decir, presentadas de forma posterior a su vencimiento, y, que no sean una consecuencia directa de las observaciones de Osinergmin, resultan solicitudes extemporáneas que no corresponden ser consideradas dentro del presente proceso regulatorio; Que, ahora bien, las causales que motivan la solicitud de ELECTROCENTRO, según su contenido, son: i) el cambio signi fi cativo en la proyección de la demanda prevista en la aprobación del Plan y ii) otras razones debidamente justi fi cadas; por lo cual, propone incorporar y modi fi car Elementos al Plan de Inversiones vigente. Al respecto, se ha veri fi cado el cumplimiento de estas causales respecto a lo previsto en el proceso de aprobación del Plan de Inversiones 2021 – 2025. Con relación a la solicitud de CONELSUR, esta corresponde ser desestimada; Que, con base en la información revisada y dentro del plazo otorgado, Osinergmin ha procedido a realizar un análisis integral, con el objetivo de sustentar su pronunciamiento, cuyo desarrollo se encuentra contenido en el Informe Técnico, que forma parte integrante de la presente resolución; Que, se ha expedido el Informe Técnico N° 690-2022- GRT y el Informe Legal N° 691-2022-GRT, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente; los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin y la integran; cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; yEstando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 40-2022, de fecha 15 de diciembre de 2022. SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la acumulación de los procedimientos administrativos iniciados, como consecuencia de las solicitudes de modi fi cación del Plan de Inversiones en Transmisión del periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025, aprobado mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD y reemplazado con Resolución N° 191-2020-OS/CD, presentadas por las empresas Electrocentro S.A. y Conelsur LT S.A.C. Artículo 2.- Modi fi car el Plan de Inversiones en Transmisión del periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025, aprobado mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD y reemplazado con Resolución N° 191-2020-OS/CD, en lo correspondiente al Área de Demanda 5, a partir de la solicitud de Electrocentro S.A. según se detalla en los Cuadros 6.5 y 6.6 contenidos en la sección 6.4 (Modi fi cación del Plan de Inversiones 2021-2025) del Informe Técnico N° 690-2022-GRT. Artículo 3.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Técnico N° 690-2022-GRT y el Informe Legal N° 691-2022-GRT. Artículo 4.- Disponer que, las modi fi caciones en la Resolución N° 191-2020-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consolidadas en su oportunidad, junto a las demás modi fi caciones producto de los procesos administrativos en curso, en resolución complementaria. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 690-2022-GRT e Informe Legal N° 691-2022-GRT en la página web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2135114-1 Modifican el Plan de Inversiones en Transmisión del periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025, aprobado mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD y reemplazado con Resolución N° 191-2020-OS/CD, en lo correspondiente al Área de Demanda 7 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 228-2022-OS/CD Lima, 16 de diciembre de 2022CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD publicada el 28 de agosto de 2020, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el periodo mayo 2021 – abril 2025, el cual fue posteriormente reemplazado con Resolución N° 191-2020-OS/CD, publicada el 5 de noviembre de 2020, por Área de demanda y por cada titular que la conforma, al amparo de lo previsto en el artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”); Que, dentro del Plan de Inversiones aprobado, se consideró, entre otros aspectos, la proyección de la demanda para el periodo 2021-2025, la de fi nición del Sistema Eléctrico a Remunerar, la determinación de la inversión asociada, el titular responsable y el plazo para su ejecución;