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24 NORMAS LEGALES Lunes 19 de diciembre de 2022 El Peruano / Que, en relación a los 13 metros de distancia que debe de conservar ENEL respecto a los pilares, ENEL no evidencia estar cumpliendo con esta exigencia solicitada por la Concesionaria Lima Expresa; Que, en consecuencia, sobre la base los argumentos presentados por ENEL para justi fi car un Túnel Liner en el “cruce con las instalaciones de la línea amarilla” y luego de la revisión realizada, se considera que no resulta necesario el Túnel Liner en dicha zona. Que, en base a lo expuesto, se concluye que este extremo del petitorio resulta infundado. Que, sin perjuicio de lo expuesto, si como consecuencia de una decisión por autoridad competente en última instancia administrativa dentro del respectivo procedimiento, la concesionaria que actuó diligentemente no fuera permitida de desarrollar algún tramo de la instalación de forma aérea, dicho titular podrá solicitar, excepcionalmente que estas diferencias entre lo aprobado y las características de las instalaciones realmente puestas en servicio, sean reconocidas en la liquidación anual y, de implicar un mayor costo, deberá presentar el sustento de su solicitud, en aplicación del literal f) del artículo 139 del RLCE y la Norma de Liquidación aprobada con Resolución N° 056-2020-OS/CD, para la evaluación del Regulador; 2.5 IMPLEMENTAR TÚNEL LINER EN EL PROYECTO LT 220 kV MALVINAS – BARSI (EN SALIDA DE MALVINAS HACIA JR. ELIZALDE). 2.5.1 ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE Que, la recurrente presenta un pedido adicional en su RECURSO, el cual consiste en la inclusión de Túnel Liner en el proyecto LT 220 kV Malvinas – Barsi (en la salida de Malvinas hacia Jr. Elizalde); Que, respecto a la modi fi cación de tipo de red de la LT 220 kV Malvinas – Barsi, donde se solicita incluir Túnel Liner en la salida de Malvinas hacia Jr. Elizalde; ENEL señala que en el Jr. A. Elizalde salen 07 redes en LT 60kV; hacia la SET Mirones salen 03 líneas L-6746, L-6747, L6748; hhacia la SET Pando salen 02 líneas L-6749, L-6751; hacia la SET Pershing sale 01 Línea L-6153; hacia la SET Tacna sale 01 línea L-6745. Además, están en paralelo las redes de Agua y desagüe a lo largo de ese jirón en el cual a lo ancho se encuentra todo confi nado, impidiendo ejecutar las zanjas bajo métodos convencionales; Que, de igual forma, señala que el recorrido de las 07 ternas a la salida de la SET Malvinas por el jr. A. Elizalde y en paralelo las redes de agua y desagüe existentes que impiden la construcción de excavación de zanja (Ancho = 1,0 m; Profundidad = 1,70 m) sea bajo el método convencional. Debido a ello solo es técnicamente viable la construcción de 375mt de Túnel Liner; 2.5.2. ANÁLISIS OSINERGMIN Que, esta solicitud no ha sido parte de su propuesta de modi fi cación, por lo que no corresponde evaluarla por ser extemporánea, es decir, haber sido presentada con posterioridad a la oportunidad que ENEL tuvo para presentar solicitudes de modi fi cación al PIT 2021-2025; Que, en base a lo expuesto, se concluye que este extremo del petitorio resulta improcedente; Que, sin perjuicio de lo expuesto, en el proceso de “Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT” (Liquidación Anual SCT-SST), de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del RLCE, ENEL podrá sustentar la incorporación del Túnel Liner, en aplicación de lo indicado en el literal a) del numeral 5.5 de la Norma aprobada con Resolución N° 056-2020-OS/CD, para cuyo caso deberá sustentar adecuadamente las razones por las cuales no se ha implementado el proyecto de acuerdo a lo aprobado en el Plan de Inversiones. Dicho sustento deberá contener, entre otros aspectos, la documentación necesaria para justi fi car técnicamente la necesidad de implementar Túnel Liner en la LT 220 kV Malvinas – Barsi (salida de Malvinas hacia Jr. Elizalde) y demostrar, de corresponder, haber agotado todas las vías administrativas que el marco legal permite; Que, se ha expedido el Informe Técnico N° 688-2022- GRT y el Informe Legal N° 689-2022-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 040-2022, de fecha 15 de diciembre de 2022. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Enel Distribución Perú S.A.A. contra la Resolución N° 195-2022-OS/CD, en lo referente al extremo 2.1 y el extremo 2.2, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2 y 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Enel Distribución Perú S.A.A. contra la Resolución N° 195-2022-OS/CD, en lo referente al extremo 2.3 y el extremo 2.4, por las razones expuestas en el numeral 2.3.2 y 2.4.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Enel Distribución Perú S.A.A. contra la Resolución N° 195-2022-OS/CD, en lo referente al extremo 2.5, por las razones expuestas en el numeral 2.5.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4°.- Disponer que, las modi fi caciones a la Resolución N° 191-2020-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consolidadas en su oportunidad, junto a las demás modi fi caciones producto de los procesos administrativos en curso, en resolución complementaria. Artículo 5 °.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 688-2022-GRT e Informe Legal N° 689-2022-GRT en la página web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones-GRT-2022.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2135139-1 Disponen la publicación para comentarios del proyecto de Norma “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 233-2022-OS/CD Lima, 15 de diciembre de 2022CONSIDERANDO:Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modi fi cada por la Ley N° 28837, señala que la función normativa