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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (19/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Lunes 19 de diciembre de 2022 El Peruano / Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 40-2022, de fecha 15 de diciembre de 2022. SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la acumulación de los procedimientos administrativos iniciados, como consecuencia de las solicitudes de modi fi cación del Plan de Inversiones en Transmisión del periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025, aprobado mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD y reemplazado con Resolución N° 191-2020-OS/CD, presentados por las empresas, Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. y Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. Articulo 2.- Modi fi car el Plan de Inversiones en Transmisión del periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025, aprobado mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD y reemplazado con Resolución N° 191-2020-OS/CD, en lo correspondiente al Áreas de Demanda 8, según se detalla para cada empresa (Seal, Adinelsa y Coelvisac), en la sección 6.4 (Modi fi cación del Plan de Inversiones 2021-2025) del Informe Técnico N° 694-2022-GRT. Artículo 3.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Técnico N° 694-2022-GRT y el Informe Legal N° 695-2022-GRT. Artículo 4.- Disponer que, las modi fi caciones en la Resolución N° 191-2020-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consolidadas en su oportunidad, junto a las demás modi fi caciones producto de los procesos administrativos en curso, en resolución complementaria. Artículo 5.- Disponer la publicación, de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 694-2022-GRT e Informe Legal N° 695-2022-GRT en la página Web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2135130-1 Aprueban el Procedimiento Técnico del COES N° 02 “Condiciones de Participación en el Mercado Mayorista de Electricidad” (PR-02) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 231-2022-OS/CD Lima, 16 de diciembre de 2022 CONSIDERANDO Que, mediante Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, se estableció, en el literal b) de su artículo 13, que una de las funciones de interés público a cargo del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (“COES”) es elaborar los procedimientos en materia de operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo, los cuales son presentados a Osinergmin para su aprobación; Que, con Decreto Supremo N° 027-2008-EM, se aprobó el Reglamento del COES, en cuyo artículo 5.1 se detalla que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimientos Técnicos en materia de operación del SEIN. Para tal efecto, en el artículo 5.2 del citado Reglamento se prevé que el COES debe contar con una Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos aprobada por Osinergmin, la cual incluirá, como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento; Que, mediante Resolución N° 476-2008-OS/CD se aprobó la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos (“Guía”), estableciéndose el proceso y los plazos que deben seguirse para la aprobación de los Procedimientos Técnicos COES. Esta Guía fue modi fi cada posteriormente con las Resoluciones N° 088-2011-OS/CD, N° 272-2014-OS/CD, N° 210-2016-OS/CD y N° 090-2017-OS/CD; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Guía, la propuesta de Procedimiento Técnico debe estar dirigida a Osinergmin adjuntando los respectivos estudios económicos, técnicos y legales que sustenten su necesidad. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Guía, los meses en los cuales se reciben las propuestas en Osinergmin son: abril, agosto y diciembre, salvo situación distinta justi fi cada; Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2016- EM, se aprobó el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad (“Reglamento MME”), el cual establece defi niciones, condiciones para participación en el Mercado Mayorista de Electricidad (“MME”), liquidaciones en el MME, entre otros; el cual fue modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 005-2018-EM del 20 de marzo de 2018; Que, mediante Resolución N° 181-2017-OS/ CD, publicada el 22 de agosto de 2017, se aprobó el Procedimiento Técnico del COES N° 02 “Condiciones de Participación en el Mercado Mayorista de Electricidad” (“PR-02”), el cual tiene por objeto establecer los requisitos, procedimiento y obligaciones que deben cumplir los Integrantes a fi n de participar en el Mercado Mayorista de Electricidad (“MME”); Que, de otro lado, Osinergmin aprobó el Procedimiento Técnico del COES N° 10 “Liquidación de Valorización de Transferencias de Energía Activa y de Valorización de Servicios Complementarios e In fl exibilidades Operativas” (“PR-10”) y el Procedimiento Técnico del COES N° 20 “ Ingreso, Modi fi cación y Retiro de Instalaciones en el SEIN” (“PR-20”), mediante la Resolución N° 187-2017-OS/CD y Resolución N° 035-2013-OS/CD, respectivamente; Que, el COES mediante la carta COES/D-1370-2021 del 20 de diciembre de 2021, el COES menciona que tras el tiempo de aplicación del PR-02 ha identi fi cado oportunidades de mejora respecto, de los requisitos que debe cumplir un Integrante para ser Participante, al tratamiento de desconexión remota ante Retiros No Autorizados, a la claridad en el proceso de autorización que debe cumplir un Integrante para participar en el MME, y a las causales de suspensión y exclusión ante la modi fi cación del Reglamento MME; Que, de conformidad con el numeral 8.1 de la Guía, mediante O fi cio N° 346-2022-GRT del 15 de marzo de 2022 se remitieron al COES las observaciones a la propuesta de modi fi cación del PR-02 otorgándole un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, plazo que fue ampliado en quince (15) días hábiles adicionales para subsanar las mismas, tras la solicitud del COES realizada con carta COES/D-542-2022 del 12 de mayo de 2022. El COES dentro del plazo otorgado, mediante carta COES/D-608-2022 del 03 de junio de 2022, remitió a Osinergmin la subsanación de las observaciones efectuadas; Que, atendiendo a la diversidad de las modi fi caciones propuestas, resulta conveniente aprobar un nuevo texto del PR-02, para facilitar su manejo por parte de los administrados, en un documento integrado; Que, como consecuencia de la modi fi cación propuesta, también resulta necesaria la modi fi cación del PR-10 y del PR-20; Que, con Resolución N° 159-2022-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba el nuevo PR-02 y modi fi ca el PR-10 y PR-20, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 de la Guía y en el artículo 14 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Que, en la citada Resolución N° 159-2022-OS/CD se otorgó un plazo de veinte (20) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas;