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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (19/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Lunes 19 de diciembre de 2022 El Peruano / 6.1.1 El Integrante Generador será admitido como Participante en el MME con la Operación Comercial asociada a las Unidades de Generación de su titularidad. Dichos Participantes están autorizados a vender las inyecciones de sus Unidades de Generación en Operación Comercial o en el periodo de pruebas previo. Asimismo, están autorizados a comprar en el MME por los Retiros de sus clientes. 6.2 De la Información a ser remitida por los Distribuidores y Grandes Usuarios: 6.2.1 El Integrante Distribuidor estará autorizado a comprar en el MME, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 del Artículo 2 del Reglamento del MME debe presentar al COES los siguientes documentos: i. Solicitud para ser admitido en el MME, con carácter de declaración jurada y fi rmada por su representante legal. ii. Declaración Jurada mediante la cual mani fi este su conocimiento y aceptación respecto a que el corte del suministro asociado al MME por el incumplimiento de sus obligaciones o el incurrir en Consumos No Autorizados, así como todas las consecuencias derivadas de dicho corte, son de su absoluta responsabilidad. iii. Declaración Jurada que mani fi este cumplir lo establecido en el literal b) o c) del numeral 2.3 del Artículo 2 del Reglamento MME, según corresponda. iv. Declaración Jurada que mani fi este que ha instalado los medidores, según lo dispuesto en el literal e) del numeral 5 del presente Procedimiento. La Declaración Jurada incluirá un compromiso expreso a mantener operativos los medidores y equipos durante toda la permanencia en el MME. v. Datos de la última Potencia Contratada e historial de máxima demanda registrada correspondiente al consumo de todos sus Usuarios Libres de los últimos doce (12) meses anteriores a la presentación de su solicitud de admisión, incluyendo la información del consumo de cada uno de sus Usuarios Libres de manera desagregada. vi. Energía Prevista a Retirar y Demanda Coincidente Proyectada para los tres primeros meses de participación en el MME, correspondiente a cada uno de sus Usuarios Libres. vii. Relación vigente de sus Usuarios Libres y las barras en donde empiezan las instalaciones de dichos usuarios y/o puntos de suministro asociados, para los cuales efectuará Retiros en el MME. La información deberá incluir un diagrama uni fi lar que detalle la ubicación de dichos Usuarios Libres. 6.2.2 El Integrante Gran Usuario estará autorizado a comprar en el MME, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 del Artículo 2 del Reglamento del MME debe presentar al COES los siguientes documentos: i. Solicitud para ser admitido en el MME, con carácter de declaración jurada y fi rmada por su representante legal. ii. Declaración Jurada mediante la cual mani fi este su conocimiento y aceptación respecto a que el corte del suministro asociado al MME por el incumplimiento de sus obligaciones o el incurrir en Consumos No Autorizados, así como todas las consecuencias derivadas de dicho corte, son de su absoluta responsabilidad. iii. Declaración Jurada que mani fi este cumplir lo establecido en el literal b) o c) del numeral 2.3 del Artículo 2 del Reglamento MME, según corresponda. iv. Declaración Jurada que mani fi este que ha instalado los medidores, según lo dispuesto en el literal e) del numeral 5 del presente Procedimiento. La Declaración Jurada incluirá un compromiso expreso a mantener operativos los medidores y equipos durante toda la permanencia en el MME. v. Datos de la última Potencia Contratada e historial de máxima demanda registrada correspondiente a su consumo de los últimos doce (12) meses anteriores a la presentación de su solicitud de admisión. Para el caso del Gran Usuario sin historial, la información de la potencia en horas punta y horas fuera de punta, será proyectada considerando la información disponible, hasta completar la información anual faltante. vi. Energía Prevista a Retirar y Demanda Coincidente Proyectada para los tres primeros meses de su participación en el MME. vii. Diagrama uni fi lar que detalle la ubicación de los equipos de desconexión remota individualizada de todos los puntos en donde se efectuará los consumos asociados al MME. 6.2.3 Para el caso del Gran Usuario conformado por una agrupación de Usuarios Libres estará autorizado a comprar del MME, presentando además de los documentos mencionados en el numeral 6.2.2 del presente Procedimiento, lo siguiente: i. Documento de conformación de agrupación, con fi rmas legalizadas notarialmente de los representantes legales de cada uno de los Usuarios Libres que la conforman y la información sobre sus barras en donde empiezan las instalaciones de dichos Participantes y/o puntos de suministro asociados. ii. Documento donde indique el Usuario Libre que actuará como representante y responsable ante los otros Participantes y COES en el MME, conforme lo señala el numeral 3.1 del Reglamento MME. Dicho representante deberá ser Integrante del COES. iii. Documento donde indique la Persona natural que actuará como representante legal. iv. Acuerdo de responsabilidad solidaria ante el incumplimiento de las obligaciones de pago. v. Declaración Jurada que mani fi este que los consumos asociados al MME de los Usuarios Libres de la agrupación han instalado los medidores y equipos que permitan la desconexión individualizada y automatizada, según lo dispuesto en los literales e) y f) del numeral 5 del presente Procedimiento. La Declaración Jurada incluirá un compromiso expreso a mantener operativos los medidores y equipos durante toda la permanencia en el MME. vi. Declaración expresa del periodo de vigencia de la agrupación como Gran Usuario. 6.3 Procedimiento de autorización para la participación en el MME del Integrante Gran Usuario y Distribuidor 6.3.1 El COES veri fi cará, en un plazo de tres (03) días hábiles de recibida la solicitud, que la solicitud presentada por el Integrante contiene toda la documentación indicada en el numeral 6.2 del presente procedimiento. En caso la información presentada estuviera completa, el COES dará por admitida la solicitud; caso contrario, el COES solicitará al Integrante completar la información faltante, para lo cual el Integrante tendrá un plazo de cinco (05) días hábiles. De persistir la observación efectuada por el COES, la solicitud será rechazada. 6.3.2 Una vez admitida la solicitud, el COES procederá a revisar la documentación veri fi cando el cumplimiento de los requisitos establecidos y podrá formular las observaciones en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, pudiendo el COES contrastar la información presentada por el Participante con los suministradores involucrados. 6.3.3 En caso el COES formule observaciones, según lo indicado en el numeral precedente, el Integrante dispondrá de hasta diez (10) días hábiles para absolver las mismas. De persistir las observaciones, se procederá con una única ronda adicional de observaciones, la cual se regirá con los mismos plazos mencionados anteriormente. En caso el Integrante no levante las observaciones, la solicitud será rechazada. 6.3.4 De no encontrarse observaciones, o éstas hayan sido levantadas satisfactoriamente, el COES comunicará al Integrante la conformidad de su solicitud. 6.3.5 Para el Integrante Distribuidor, la conformidad de su solicitud supone la autorización para participar en el MME, la cual será efectiva a partir del primer día