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21 NORMAS LEGALES Lunes 19 de diciembre de 2022 El Peruano / recurrente, respecto a los alimentadores colindantes no se observa una evaluación detallada de los mismos; Que, sobre el criterio de plani fi cación indicado de considerar un nivel de carga > 80 % como el óptimo; es preciso indicar que esa consideración no tiene sustento; Que, respecto al acople, se veri fi ca la necesidad de la implementación de la celda de acoplamiento en 10 kV; Que, en ese sentido, corresponde implementar, una celda de acoplamiento en 10 kV, una celda de medición en 10 kV y una celda de alimentador en 10 kV (motivado por la sobrecarga en el alimentador NJ-16) para SET Huandoy, así como denegar la inclusión de una celda de alimentador en 10 kV (que solicita su implementación motivada por el alimentador I-18) para SET Huandoy; por lo que este extremo del petitorio deviene en fundado en parte; Que, sobre la SET UNI, ENEL actualmente cuenta con 11 celdas de alimentador en 10 kV, siendo la demanda al año 2025 alrededor de 34 MVA, por lo que, de acuerdo a la evaluación realizada según la Norma Tarifas son necesarias 8 celdas de alimentador en 10 kV. Por lo que, hay celdas de alimentador existentes con poca demanda y solo algunas estarían sobrecargadas lo que no demuestra una adecuada gestión de las celdas de alimentador existentes. Asimismo, ENEL no ha evidenciado una evaluación integral de todas las celdas de alimentador, tanto grá fi camente como por capacidad; Que, respecto a la nueva demanda para sustentar su solicitud de la celda en 10 kV en el alimentador afectado T-22, se veri fi ca que el incremento de carga incorporada de “PNP” no cumple con los requisitos, según el análisis detallado en la hoja “Factibilidades ENEL” del formato F-100; Que, respecto al alimentador T-22, se veri fi ca que presenta sobrecargas en el periodo 2021-2025. Sin embargo, se observa que se cuenta con celdas de alimentador con las que se podría realizar traslados de carga. Al respecto, del sustento presentado de los alimentadores colindantes no se observa una evaluación detallada; Que, respecto al acople, ENEL mani fi esta que la SET UNI fue diseñada para un número especi fi co de alimentadores, sin sustentar capacidad de barra, demanda total por barra, y aspectos de tamaño de celdas. Y dado que ENEL no ha sustentado la demanda adicional, no se necesita una celda de acoplamiento ni medición adicional; Que, en consecuencia, no se requiere la implementación de la nueva barra en 10 kV en la SET UNI; por lo que este extremo del petitorio deviene en infundado; Que, sobre la SET Caudivilla, ENEL actualmente cuenta con una celda de alimentador en 20 kV, siendo la demanda al año 2025 alrededor de 3 MVA, por lo que, de acuerdo a la evaluación realizada según la Norma Tarifas al año 2025 es una celda de alimentador en 20 kV, siendo la capacidad de ésta de 8,8 MVA. En ese sentido, se puede concluir que se tiene actualmente una cantidad apropiada de celdas de alimentador implementadas; Que, respecto a las nuevas demandas para sustentar su solicitud de la celda en 20 kV, se veri fi ca que los incrementos de carga incorporadas de “Grupo Torvisco S.A.” y “Jascon Construcciones” no cumplen con los requisitos, según el análisis detallado en la hoja “Factibilidades ENEL” del formato F-100; Que, en la propuesta presentada se menciona la inclusión de una nueva celda de alimentador, motivada netamente por clientes libres, por tanto, estos clientes deberían de implementar sus propias celdas de alimentador; Que, en ese sentido, no se requiere la implementación de una nueva celda alimentador en 20 kV en la SET CAudivilla; por lo que este extremo del petitorio deviene en infundado; Que, sobre la SET Santa Marina, ENEL actualmente cuenta con 2 celdas de alimentador en 20 kV, siendo la demanda al año 2025 alrededor de 4 MVA, por lo que, de acuerdo a la evaluación realizada según la Norma Tarifas es de una celda de alimentador en 10 kV necesaria para la atención de la demanda. En ese sentido, se concluye que se tiene actualmente una cantidad apropiada de celdas de alimentador implementadas; Que, respecto a la nueva demanda que incorpora ENEL para sustentar su solicitud de la celda en 20 kV, se verifi ca que la nueva carga incorporada de “DP World” no cumple con los requisitos, según el análisis detallado en la hoja “Factibilidades ENEL” del formato F-100; Que, en la propuesta se menciona la inclusión de una nueva celda de alimentador, motivada netamente por un cliente libre, por tanto, este cliente debería de implementar su propia celda de alimentador; Que, en ese sentido, no corresponde la implementación de una nueva celda de alimentador en 20 kV para la SET Santa Marina; por lo que este extremo del petitorio debe ser declarado infundado; Que, sobre la SET Filadel fi a, no corresponde evaluar un alimentador de manera individual como lo ha presentado ENEL; Que, ENEL actualmente cuenta con 2 celdas de alimentador en 20 kV para la SET Filadel fi a, siendo la demanda al año 2025 alrededor de 12 MVA, por lo que, de acuerdo a la evaluación realizada según la Norma Tarifas son 2 celdas de alimentador en 10 kV necesarias para la atención de la demanda. En ese sentido, se concluye que, para SET Filadel fi a se tiene actualmente una cantidad apropiada de celdas de alimentador implementadas; Que, respecto a las nuevas demandas que incorpora ENEL para sustentar su solicitud de la celda en 20 kV, se veri fi ca que el incremento de carga de “PRODAC” sustentado y aprobado presenta una máxima demanda de 2,5 MW; por otro lado, las cargas incorporadas de “Manufacturas Industriales Mendoza”, “Hielos Bajo Cero S.A.C.” y “UNIMAR” no cumplen con los requisitos solicitados para su inclusión, según el análisis detallado en la hoja “Factibilidades ENEL” del formato F-100; Que, en la propuesta presentada se menciona la inclusión de una nueva celda de alimentador, motivada netamente por clientes libres, por tanto, estos clientes deberían de implementar sus propias celdas de alimentador; Que, por otro lado, respecto a la sobrecarga que indica existiría en SET Oquendo dentro del periodo 2021-2025, dicha sobrecarga fue identi fi cada en el proceso de aprobación del PI 2021-2025, para esto se dispuso el realizar un traslado de cargas, por lo que la a fi rmación de ENEL de que SET Oquendo esta sobrecargada no tiene fundamento; Que, en ese sentido, no corresponde la implementación de una nueva celda de alimentador en 20 kV para la SET Filadel fi a; por lo que este extremo del petitorio deviene en infundado; Que, sobre la SET José Granda, ENEL actualmente cuenta con 6 celdas de alimentador en 10 kV, siendo la demanda al año 2025 alrededor de 25 MVA, por lo que, de acuerdo a la evaluación realizada según la Norma Tarifas para SET José Granda al año 2025 son 6 las celdas de alimentador en 10 kV necesarias para la atención de la demanda. En ese sentido, se concluye que se tiene actualmente una cantidad apropiada de celdas de alimentador implementadas; Que, respecto a la nueva demanda para sustentar su solicitud de una celda en 20 kV, se veri fi ca que la nueva carga de “Patrimonio en Fideicomiso” no cumple con los requisitos, según el análisis detallado en la hoja “Factibilidades ENEL” del formato F-100; Que, en la propuesta se menciona la inclusión de una nueva celda de alimentador en 10 kV (CH-07), motivada netamente por clientes libres, por tanto, este cliente debería de implementar su propia celda de alimentador; Que, por otro lado, sobre el alimentador afectado U-03, con un nuevo alimentador se atenderá el crecimiento vegetativo y la nueva demanda regulada, en ese sentido es factible considerar la necesidad de una nueva celda de alimentador; Que, en ese sentido, no corresponde aceptar la implementación de una nueva celda de alimentador en 10 kV (CH-07). Por otro lado, sí corresponde aceptar la implementación de una nueva celda de alimentador en 10 kV (U-03). En conclusión, para la SET Jose Granda, se acepta sólo la implementación de una celda de alimentador en 10 kV; por lo que este extremo del petitorio deviene en fundado en parte; Que, fi nalmente, en base a lo expuesto, se concluye que el extremo 2.1 del petitorio debe ser declarado fundado en parte; declarándose fundado respecto a la aprobación de dos celdas en 20 kV para SET Huaral (una celda de transformación y una celda de medición), la aprobación de una celda de alimentador en 20 kV para SET Medio Mundo, la aprobación de una celda de alimentador en