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18 NORMAS LEGALES Lunes 19 de diciembre de 2022 El Peruano / ANEXO 2 Modi fi caciones del Procedimiento Técnico del COES N° 10 “Liquidación de Valorización de Transferencias de Energía Activa y de Valorización de Servicios Complementarios e In fl exibilidades Operativas” (PR- 10), aprobado mediante Resolución N° 187-2017-OS/ CD 1. Modi fi cación del numeral 7.2 del PR-10 conforme a lo siguiente: “7.2 Los Participantes Generadores tendrán Entregas sólo por las inyecciones de las Unidades de Generación de su titularidad, este criterio se mantendrá incluso cuando el Participante se encuentre suspendido o con participación restringida según lo establecen el numeral 7.1 o 5.1. (o el que haga sus veces) del Procedimiento Técnico del COES N° 02 “Condiciones de Participación en el Mercado Mayorista de Electricidad” (PR-02), respectivamente. En caso existan compromisos contractuales o compra/venta de Entregas entre Participantes Generadores, estos no serán consideradas en el Informe LVTEA.” 2. Modi fi cación del numeral 9.1.2.5 del PR-10 conforme a lo siguiente: “9.1.2.5 El Saldo de Transferencias Neto de cada Participante será el resultado de la sumatoria de su Saldo de Transferencias, asignación de rentas de Congestión, asignación de Ingreso Tarifario del MME y, en caso el Participante tenga la condición de suspendido o restringido, se sumará los pagos mensuales derivados de la liquidación de los Servicios Complementarios e Infl exibilidades Operativas según el numeral 9.2.2.” 3. Modi fi cación del numeral 9.2.2del PR-10 conforme a lo siguiente: “9.2.2 Los pagos mensuales que debe efectuar cada Participante económicamente de fi citario a los Participantes económicamente excedentarios, será el resultado de prorratear su Saldo de Servicios e In fl exibilidades Neto en la proporción en que cada uno de estos participen en el saldo positivo total. Las determinaciones de los pagos mensuales serán expresadas en moneda nacional (Soles). Para el caso de los Participantes Generadores que tengan la condición de suspendidos o con participación restringida el último día del mes de valorización, los pagos que deben efectuar serán derivados a la determinación del Saldo de Transferencias Neto indicado en el numeral 9.1.2.5.” 4. Modi fi cación de los numerales 1, 5 y 6 del Anexo A del PR-10 conforme a lo siguiente: “1. Los Factores de Proporción de cada Participante se calcularán en el primer mes de cada año calendario. (…)5. Para cada uno de los Participantes con Saldo de Energía Anual positivo, el Factor de Proporción será igual a la participación de su Saldo de Energía Anual sobre la suma de los Saldos de Energía Anual de todos los Participantes con Saldo de Energía Anual positivos. Los Participantes considerados en esta evaluación son aquellos que no se encuentren suspendidos o con su participación restringida según lo dispuesto en el numeral 7.1. y 5.1 (o el que haga sus veces) del PR-02 respectivamente. 6. Los Factores de Proporción se volverán a calcular en aquellos meses que se produzca: (…)c) Restricción de la participación, suspensión, exclusión, baja o reincorporación del Participante Generador.” 1. Se incorpora el ítem 6 del numeral 13.3 del PR-20 conforme a lo siguiente:“13.3 Conclusión de la Operación Comercial dispuesta por el COES (…)6. Cuando el Participante Generador incurra en alguna de las causales de exclusión del MME establecidas en el numeral 7.2 (o el que haga sus veces) del Procedimiento Técnico del COES N° 02 “Condiciones de Participación en el Mercado Mayorista de Electricidad”. En este caso, la Conclusión de la Operación Comercial aplica de forma inmediata a todas las Unidades de Generación del Participante Generador” 2135136-1 Declaran fundado en parte, infundado e improcedente diversos extremos de recurso de reconsideración interpuesto por Enel Distribución Perú S .A.A. c ontra la Resolución N° 195-2022-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 232-2022-OS/CD Lima, 16 de diciembre de 2022CONSIDERANDO:Que, con fecha 28 de octubre de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó la Resolución N° 195-2022-OS/CD (en adelante “Resolución 195”), mediante la cual, se modi fi có el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025 (en adelante “PI 2021-2025”), aprobado mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD y reemplazado con Resolución N° 191-2020-OS/CD, en lo correspondiente al Área de Demanda 6 (en adelante, AD 6); Que, contra la Resolución 195, con fecha 22 de noviembre de 2022, la empresa ENEL Distribución Perú S.A.A. (en adelante “ENEL”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración (en adelante “RECURSO”), siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, ENEL solicita se declare fundado su RECURSO y, en consecuencia, se modi fi que la Resolución 195, de acuerdo a lo siguiente: 1. Incorporar nuevas celdas en MT; 2. Renovar por antigüedad dos (2) transformadores de reserva identi fi cados con número de serie B-611288 (SET Chavarria) y número de serie B-607399 (Canto Grande); así como incluir un nuevo transformador de reserva 60/20/10 kV de 40 MVA para SET Pando; 3. Modi fi car el tipo de red de la LT 220 kV Malvinas- Barsi; 4. Implementar Túnel Liner en el proyecto LT 220 kV Malvinas – Barsi (en el cruce de la Av. Argentina con la Av. Faucett y en el cruce Av. Argentina con la Av. Universitaria) y en el proyecto LT 60 kV Santa Rosa – Zárate (debajo del puente de la Línea Amarilla). 5. Implementar Túnel Liner en el proyecto LT 220 kV Malvinas – Barsi (en salida de Malvinas hacia Jr. Elizalde). 2.1 INCORPORAR NUEVAS CELDAS EN MT2.1.1 ARGUMENTOS DE LA RECURRENTEQue, ENEL señala que, la metodología asociada al formato F-204 considera que los alimentadores necesarios en una Subestación AT/MT se determinan como el cociente entre la máxima demanda no coincidente de la Subestación entre una potencia por alimentador.