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16 NORMAS LEGALES Lunes 19 de diciembre de 2022 El Peruano / i. El Participante no podrá comprar en el MME para atender sus consumos propios o sus contratos de suministro, según sea el caso. ii. Los consumos de los clientes del Participante Generador serán considerados como Retiros No Declarados de acuerdo con el numeral 7.6 del PR-10, salvo que dichos consumos sean declarados por cualquier otro Participante Generador conforme lo establecido con el PR-10. Excepcionalmente, solo para la primera declaración, el nuevo suministrador tendrá un plazo máximo hasta el día cinco (05) del mes siguiente de comunicada la suspensión para remitir la información a la que hace referencia el numeral 6.2.1 del PR-10. iii. Es responsabilidad del Participante Generador informar a sus clientes su condición en el MME y sus consecuencias. iv. Se requerirá la desconexión inmediata del consumo asociado al MME del Participante Gran Usuario. Mientras que, para el Participante Distribuidor, el COES emitirá la orden de desconexión inmediata de los Retiros asociados al MME en la oportunidad que comunique la suspensión. 7.2 Un Participante será excluido cuando incurra en las siguientes causales de conformidad con el numeral 9.2 y 10.3 del Reglamento del MME: a) Cuando pierda su condición de Integrante de COES. b) Cuando pierda la condición de Gran Usuario.c) Ante un incumplimiento de las obligaciones de pago o de constitución, actualización, reposición o renovación de Garantías por parte de un Participante y que haya sido suspendido previamente en los últimos 36 meses. En este caso corresponderá su exclusión de fi nitiva del MME. En caso de que el COES establezca que un Participante incurrió en alguna de las causales de exclusión mencionadas en los incisos a), b) o c) anteriores, el COES comunicará la exclusión al Participante infractor, al Osinergmin y a los Agentes involucrados. 7.2.1 La exclusión en el MME implica la conclusión de la Operación Comercial de todas las Centrales de Generación del Participante Generador, según lo dispuesto en Procedimiento Técnico N° 20 “Ingreso, Modi fi cación y Retiro de Instalaciones en el SEIN”. Así como lo dispuesto en los numerales i., ii. y iii. del numeral 7.1.2 del presente procedimiento. 7.2.2 Para hacer efectiva la exclusión del Participante Gran Usuario se requerirá la desconexión inmediata del consumo asociado al MME. Mientras que, para el Participante Distribuidor, el COES emitirá la orden de desconexión inmediata de los Retiros asociados al MME en la oportunidad que comunique la suspensión. 7.2.3 Un Participante que haya sido excluido por las causales señaladas en el literal c) del numeral 7.2 no podrá solicitar su reincorporación al MME. 7.3 La exclusión o suspensión no libera al Participante de sus obligaciones de pago contraídas y que no hayan sido cubiertas una vez ejecutadas sus Garantías. 7.4 La solicitud de baja de un Participante del MME se efectuará conforme a lo siguiente: a) Deberá comunicar por escrito su decisión al COES. La comunicación debe ser fi rmada por el representante legal del Participante y en ella se debe consignar la fecha de retiro. Para el caso de los Grandes Usuarios y Distribuidores, la fecha especi fi cada por el Participante para el retiro del MME no podrá ser inferior a tres (03) meses contados a partir de haber presentado su comunicación. Para el caso de los Generadores, la fecha especi fi cada para la culminación de sus actividades en el MME se sujetará a lo estipulado en el Procedimiento Técnico que regula la Conclusión de Operación Comercial de las Centrales de Generación. b) Una vez recibida la comunicación del Participante, el COES publicará en su portal de internet la comunicación de solicitud de baja del Participante.c) Una vez ingresada la solicitud, el COES veri fi cará que no existan obligaciones pendientes de pago por parte del Participante, para cuyos fi nes el COES solicitará a los Participantes la información correspondiente. d) Asimismo, el Participante sólo podrá retirarse del MME si recibe la autorización del COES, la cual se emitirá en el plazo máximo de 15 días hábiles después de solicitada la baja. En caso, el COES no emita su respuesta dentro de dicho plazo, la baja se entenderá autorizada. e) Si por cualquier motivo, después de la baja de un Participante del MME, resultaran saldos a favor o en contra para dicho Participante en el MME, se mantendrán sus responsabilidades de pago o derechos de cobro. Para ello, el Participante deberá mantener vigentes las Garantías constituidas según lo indicado en el PR-46. f) Cualquier Participante que haya solicitado previamente su baja y desee volver a participar en el MME, podrá efectuar su solicitud pasados seis meses contados desde la fecha de su autorización de baja del MME. 7.5 Los daños y/o perjuicios que se deriven de la desconexión de suministro por las causales señaladas en el numeral 7 del presente Procedimiento serán de responsabilidad del Participante que haya dado origen a dicha medida. Asimismo, el Participante será enteramente responsable en caso la desconexión ordenada por el COES desconecte a su vez carga de contratos de suministro, liberándose al COES de cualquier tipo de responsabilidad, de conformidad al numeral 7.6 siguiente. 7.6 El COES se encuentra exento de responsabilidad que pueda afectar a cualquier Integrante del COES o terceros, por las acciones y/o consecuencias que se deriven del cumplimiento del presente Procedimiento, en particular en los casos de ejecución de Garantías o de cortes basados en información inexacta proporcionada por los Participantes. En sujeción a lo señalado, el COES se mantendrá indemne, en forma total y absoluta, de toda contingencia, la cual incluye –de manera más amplia y no restrictiva– a cualquier queja, reclamo, demanda, denuncias, acciones legales -sean estas de carácter civil, administrativo, penal, sancionadores, inspectivos y de cualquier otro tipo- indemnizaciones por daños y/o perjuicios, sean estos directos y/o indirectos, daño emergente, lucro cesante, honorarios profesionales, multas, penalidades y todos los demás costos, pagos y/o abonos de todo tipo y por todo concepto que se pudieran generar por los Integrantes o terceros contra el COES, que puedan causarse o surgir en virtud del cumplimiento del presente Procedimiento. En ese sentido, los Participantes involucrados se encuentran obligados a mantener indemne al COES en los términos antes referidos y a cubrir todos los conceptos antes mencionados. Los incumplimientos del COES al presente procedimiento, serán materia de fi scalización por parte de Osinergmin. 8. INCUMPLIMIENTOSEl incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Procedimiento por parte de los Participantes deberá ser informado por el COES a Osinergmin, como máximo, en el mes siguiente de identi fi cado, con la fi nalidad de que, en caso corresponda, este organismo inicie el procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar y aplique las sanciones previstas en su Escala de Multas y Sanciones. 9. ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Otórguese un plazo máximo seis (06) meses desde la fecha de entrada en vigencia del presente Procedimiento, para que el COES implemente sus sistemas informáticos a efectos de ejecutar las evaluaciones para la desconexión de los participantes.