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19 NORMAS LEGALES Lunes 19 de diciembre de 2022 El Peruano / Sin embargo, este modelo considera que todos los alimentadores tienen la misma potencia y se desarrollan con la misma tasa de crecimiento; Que, añade que, la situación que se presenta en la realidad es que cada alimentador de la Subestación AT/MT atiende un área distinta que tiene sus propias características, tales como ubicación geográ fi ca, área de cobertura, tipo de carga que alimenta y diferente potencial de crecimiento (tasa de crecimiento); Que, señala realizar el análisis del alimentador sobrecargado y los alimentadores cercanos (adyacentes) con la fi nalidad de evaluar como primera alternativa, si con la redistribución de cargas se resuelve. En el caso que no resuelva la sobrecarga, sostiene que la solución es el ingreso de un nuevo alimentador MT; Que, seguidamente, ENEL considera la implementación de barras 20 kV en la Subestación Industrial para atender los requerimientos de cargas relevantes en potencia. Indica que, en la Subestación Huaral se requiere que se implemente barras 20 kV para atender cargas relevantes en potencia y por tener un área de in fl uencia extensa, por lo cual, el desarrollo de nuevos alimentadores en 20 kV es más conveniente; Que, asimismo, ENEL considera que, el requerimiento de carga de clientes en 10 kV supera la capacidad admisible de un alimentador en 10 kV, por lo cual, la alternativa en 20 kV es más conveniente; Que, Enel solicita la incorporación de 26 celdas (Transformador, de Medición, Alimentador) en las Subestaciones Industrial, Huaral, Medio Mundo, Ventanilla, Zárate, Zapallal, Jicamarca, Mariátegui, Comas Huandoy, Uni, Caudivilla, Santa Marina Filadel fi a, Jose Granda) según se detalla en el informe técnico que integra la presente resolución; 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, respecto, a la metodología asociada al formato F-204, se debe considerar que la Norma Tarifas tiene defi nido el cálculo y alcance asociado a los alimentadores en MT del sistema eléctrico a remunerar (SER), siendo esta metodología compuesta por variables como demanda, alimentadores existentes, alimentadores necesarios y nuevos alimentadores, siendo esta metodología aplicada de manera uniforme para todas las Áreas de Demanda; Que, en ese sentido, la Norma Tarifas establece en su artículo 37, que de acuerdo al Formato F-204, los alimentadores necesarios se determinan como el cociente de dividir la demanda entre la capacidad de cada alimentador. En ese sentido, no corresponde evaluar un alimentador de manera individual como lo ha presentado ENEL; Que, respecto, es preciso indicar que la plani fi cación en el Plan de Inversiones no abarca solo hasta el nivel de la implementación de celdas de alimentador en 10 y 20 kV. Respecto a la potencia a considerar en las nuevas demandas, de acuerdo al artículo 35 de la Norma Tarifas, se tiene de fi nido en el formato F-113 las demandas y factores de caracterización para la incorporación de nuevas demandas; Que, con relación a la documentación presentada para el sustento de la incorporación de nuevas cargas en su RECURSO, el análisis de cada solicitud de factibilidad se encuentra detallado en la hoja “Factibilidades ENEL” de la hoja de cálculo “F-100_AD06_Mod PI 2021-2025_RR.xlsx”. Cabe indicar que, con su RECURSO, ENEL presentó sustento de (27) clientes solicitados, de los cuales, se ha aprobado una solicitud de factibilidad correspondiente a la ampliación de carga del cliente AGP Perú, dado que esta carga cumple con los requisitos solicitados; Que, en términos generales, ENEL se mantiene en presentar el análisis por alimentador en base a las demandas máximas independientes, asimismo en cada caso de planteamiento de barra en 20 kV no se acompaña la propuesta con una evaluación técnica económica, considerando que la empresa ya ha mencionado en su Estudio que dichas celdas (no aprobadas en ningún plan) ya fueron adquiridas e implementadas; Que, respecto a los requerimientos de implementación de barras en 20 kV, no basta con mencionar la conveniencia de pasar a un nivel de 20 kV respecto al 10 kV, sino evaluar y demostrar la necesidad del cambio, en ese sentido estas evaluaciones deben estar bien de fi nidas y enmarcadas a atender tanto clientes regulados como libres, no sólo a los últimos; Que, sin perjuicio de lo mencionado, se evalúa la necesidad de cada celda solicitada; Que, sobre la SET Industrial es preciso indicar que ENEL actualmente cuenta con 18 celdas de alimentador en 10 kV para la SET Industrial, siendo la demanda al año 2025 alrededor de 40 MVA, por lo que, de acuerdo a la evaluación realizada según la Norma Tarifas, para la SET Industrial al año 2025 son 10 las celdas de alimentador en 10 kV necesarias para la atención de la demanda; por lo que existen celdas de alimentador con poca demanda y solo algunas ENEL muestra estarían sobrecargados, lo que no demuestra una adecuada gestión de las celdas de alimentador existentes; asimismo, ENEL no ha evidenciado una evaluación integral de todas las celdas de alimentador, tanto grá fi camente como por capacidad; Que, respecto a las nuevas demandas para sustentar su solicitud de las celdas en 20 kV, se veri fi ca que el incremento de carga de “AGP Perú” sustentado y aprobado presenta una máxima demanda de 4 MW y no 5 MW como indica ENEL; por otro lado, las cargas incorporadas de “Alicorp” y “Aceros Arequipa” no cumplen con los requisitos para su inclusión, según el análisis detallado en la hoja “Factibilidades ENEL” del formato F-100; Que, en ese sentido, se evidencia que las celdas existentes en 10 kV son su fi cientes para atender la demanda de la SET Industrial en el periodo 2021-2025, por lo que este extremo del petitorio debe ser declarado infundado; Que, sobre SET Huaral, ENEL actualmente cuenta 8 celdas de alimentador en 10 kV, siendo la demanda al año 2025 alrededor de unos 23 MVA, por lo que de acuerdo a la evaluación realizada según la Norma Tarifas para la SET Huaral al año 2025 son 7 las celdas de alimentador en 10 kV necesarias para la atención de la demanda. En ese sentido, actualmente se tiene una cantidad apropiada de celdas de alimentador; Que, respecto a las nuevas demandas para sustentar su solicitud de las celdas en 20 kV, se veri fi ca que los incrementos de carga incorporados de “Embotelladora Chavín” y “Minera Colquisiri” no cumplen con los requisitos, según el análisis detallado en la hoja “Factibilidades ENEL” del formato F-100; Que, de la revisión de la información presentada, se observa que el alimentador existente HL-08 presentaría una sobrecarga de 102 % al año 2025, asimismo, las redes en 10 kV implementadas son redes extensas, las cuales están ubicadas en zona rural y, están cercanas a su capacidad de carga, por lo que se considera implementar una barra en 20 kV para mejorar el nivel de tensión de alimentación y atender la demanda futura de la zona; Que, en ese sentido, corresponde implementar la barra en 20 kV (celda de transformador y celda de medición) para atender la demanda regulada y libre de la zona de SET Huaral; por lo que este extremo del petitorio debe ser declarado fundado; Que, sobre la SET Medio Mundo, se cuenta con 3 celdas de alimentador en 20 kV, siendo la demanda al año 2025 alrededor de 16 MVA, por lo que, de acuerdo a la evaluación realizada según la Norma Tarifas para SET Medio Mundo al año 2025 son 3 las celdas de alimentador en 20 kV necesarias para la atención de la demanda. En ese sentido, se concluye que, para SET Medio Mundo se tiene actualmente una cantidad apropiada de celdas de alimentador implementadas; Que, respecto a las nuevas demandas para sustentar su solicitud de la celda alimentador en 20 kV, se veri fi ca que las cargas “Minera Vicus” y “Agroindustrial La punta” corresponde a clientes libres existentes al año 2021 por lo que se encuentran considerados en la proyección de clientes libres. Sobre la carga “Agrícola Santa Azul”, el incremento de carga sustentado y aprobado presenta una máxima demanda de 1,93 MW. Sobre las cargas “Minera Caracol”, “Coriland”, “Propietarios Privados Menores” y “Avícola San Fernando”, ENEL no presenta sustento documentado de las cargas en su RECURSO; Que, según lo manifestado por ENEL, en el 2019 (posterior a la aprobación de la Subestación Medio Mundo), con Resolución Ministerial N° 311-2019-MINEM, se aprobó su solicitud de ampliación de concesión que incluía la zona del Valle Caral para atender los requerimientos de carga en esta zona. En ese sentido, al