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7 NORMAS LEGALES Lunes 19 de diciembre de 2022 El Peruano / establece el proceso de valorización de las prestaciones de salud del Seguro Integral de Salud; Que, mediante Informe Legal N° 000603-2022-SIS/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable aprobar la Directiva que establece el proceso de valorización de las prestaciones de salud del Seguro Integral de Salud, por ajustarse al marco normativo vigente; y se deje sin efecto la Resolución Jefatural N° 031-2020-SIS, que aprueba la Directiva Administrativa N° 001-2020-SIS/GNF-V.01, “Directiva Administrativa que establece el Proceso de Valorización de las Prestaciones de Salud de la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud Seguro Integral de Salud (IAFAS - SIS)”. Que, asimismo, señala que en el marco de lo establecido en el numeral 11.5 del artículo 11 del ROF del SIS, corresponde de que el Jefe del SIS emita el acto resolutivo que apruebe la Directiva que establece el proceso de valorización de las prestaciones de salud del Seguro Integral de Salud y deje sin efecto la Resolución Jefatural N° 031-2020-SIS, que aprueba la Directiva Administrativa N° 001-2020-SIS/GNF-V.01, “Directiva Administrativa que establece el Proceso de Valorización de las Prestaciones de Salud de la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud Seguro Integral de Salud (IAFAS - SIS)”.; Con los vistos del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General (e) de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, el Decreto Supremo N° 007-2012-SA, que autoriza al Seguro Integral de Salud la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), el Decreto Supremo N° 030-2014-SA, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, la Resolución Jefatural N° 089-2022/SIS que aprueba la Directiva N° 001-2022-SIS/OGPPDO-V.01 “Directiva que regula la emisión de los documentos normativos del Seguro Integral de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 031-2020-SIS, que aprueba la Directiva Administrativa N° 001-2020-SIS/GNF-V.01, “Directiva Administrativa que establece el Proceso de Valorización de las Prestaciones de Salud de la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud Seguro Integral de Salud (IAFAS - SIS)”. Artículo 2.- Aprobar la Directiva N° 015-2022-SIS/ GNF-V.01 “Directiva que establece el Proceso de Valorización de las Prestaciones de Salud del Seguro Integral de Salud” y sus anexos, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud, la supervisión y ejecución de la Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente resolución, adoptando las acciones administrativas para su cumplimiento. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CIRO ABEL MESTAS VALERO Jefe del Seguro Integral de Salud 2135288-1ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican el Plan de Inversiones en Transmisión del periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025, aprobado mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD y reemplazado con Resolución N° 191-2020-OS/CD, en lo correspondiente al Área de Demanda 5 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 227-2022-OS/CD Lima, 16 de diciembre de 2022 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD publicada el 28 de agosto de 2020, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el periodo mayo 2021 – abril 2025, el cual fue posteriormente reemplazado con Resolución N° 191-2020-OS/CD, publicada el 5 de noviembre de 2020, por Área de demanda y por cada titular que la conforma, al amparo de lo previsto en el artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”); Que, dentro del Plan de Inversiones aprobado, se consideró, entre otros aspectos, la proyección de la demanda para el periodo 2021-2025, la de fi nición del Sistema Eléctrico a Remunerar, la determinación de la inversión asociada, el titular responsable y el plazo para su ejecución; Que, en el numeral VII) del literal d) del artículo 139 del RLCE, se señala que: “en la eventualidad de ocurrir cambios signi fi cativos en la demanda proyectada de electricidad, o modi fi caciones en la con fi guración de las redes de transmisión aprobadas por el Ministerio, o en las condiciones técnicas o constructivas, o por otras razones debidamente justi fi cadas, respecto a lo previsto en el Plan de Inversiones vigente, el respectivo titular podrá solicitar a Osinergmin la aprobación de la modi fi cación del Plan de Inversiones vigente, acompañando el sustento técnico y económico debidamente documentado…”; Que, en el citado numeral del artículo 139 del RLCE, se dispone adicionalmente que Osinergmin deberá emitir pronunciamiento, sustentado técnica y económicamente, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de presentada la solicitud de modi fi cación; y deberá establecer la oportunidad, los criterios y procedimientos para la presentación y aprobación de las modi fi caciones al Plan de Inversiones, las cuales deben seguir los mismos principios que los aplicados en su formulación del Plan de Inversiones; Que, en la Norma Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), aprobada mediante la Resolución N° 217-2013-OS/CD y modi fi catorias (“Norma Tarifas”), se de fi nieron los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas tarifarias de los SST y SCT, así como lo referente a las propuestas de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modi fi caciones; Que, mediante la Resolución N° 177-2021-OS/CD se incorporó la Cuarta Disposición Transitoria en la Resolución N° 217-2013-OS/CD, disponiéndose : “como única oportunidad para presentar propuestas e iniciar el proceso de modi fi cación a que se re fi ere el artículo 139 del RLCE,