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13 NORMAS LEGALES Lunes 19 de diciembre de 2022 El Peruano / 4.1.5 Brindar el acceso oportuno y adecuado de los interesados a la información necesaria para ser Participante del MME. 4.1.6 Ordenar a los titulares de equipos o redes del sistema de transmisión o distribución, o quien posea el mando remoto, las maniobras de desconexión ante Consumos No Autorizados en el MME. Para el caso del Participante Distribuidor, el COES emitirá la orden de desconexión de dicha carga, comunicándolo al Osinergmin. 4.1.7 Ordenar la reconexión del Participante que haya incurrido en un Consumo No Autorizado una vez cumplido lo señalado en el numeral 6.4.1. 4.2 De los Participantes4.2.1 Proporcionar la información que el COES solicite para la administración del MME. 4.2.2 Cumplir con los requisitos para ser Participante en el MME establecidas en el numeral 5 del presente Procedimiento. 4.2.3 Cumplir con las obligaciones de pago que se generen producto de su participación en el MME, en la forma y plazos que se establecen en los Procedimientos correspondientes. 4.2.4 Realizar las acciones necesarias para permitir el acceso remoto y local del COES a la información de sus medidores y otros que sean requeridos para la administración del MME, a solicitud del COES. 4.2.5 Los Participantes que compren en el MME deben pagar por los sistemas de transmisión, el sistema de distribución, así como otros servicios y/o cargos de fi nidos conforme a la legislación vigente y que se deriven de sus compras en el MME. 4.2.6 Los Participantes Distribuidores y Grandes Usuarios deben remitir al COES de manera mensual, hasta las 08:00 horas del tercer día calendario del mes, la información de sus consumos de potencia y energía por cada Intervalo de Mercado, considerando la información histórica de los últimos 12 meses, a fi n de evaluar los límites mencionados en el numeral 2.3 del Artículo 2 del Reglamento del MME. Para efectos de aplicación del límite para los tres primeros días calendarios del mes, se considerará el límite aplicado en el mes anterior. Para el caso de Distribuidoras, la información a remitir será la correspondiente a los consumos de todos sus Usuarios Libres vigentes, los cuales deberá identi fi car al momento de su ingreso en el MME. 5. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN EL MMELos requisitos que debe cumplir y mantener vigente el Integrante del COES para participar en el MME, son: a) Ser Integrante del COES de acuerdo con lo establecido en la normativa y Procedimientos Técnicos correspondientes. b) Contar con los mecanismos de envío de información aptos, en los medios y formas que establezca el COES. c) Presentar el Informe de Cali fi cación de Riesgo, o en su defecto, contar con las Garantías vigentes conforme al numeral 5.2 del Procedimiento Técnico del COES N° 46 “Garantías y Constitución de Fideicomisos para el Mercado Mayorista de Electricidad” (PR-46). d) No tener deuda pendiente por sus operaciones en el MME. Las deudas a las que se re fi ere este literal son aquellas que han sido comunicadas por el acreedor de acuerdo con lo establecido en el numeral 11.1 (o el que haga sus veces) del PR-46 en la oportunidad debida. e) Los Participantes Generadores deberán contar con medidores instalados con capacidad de lectura remota, propio o de terceros debidamente autorizados por su propietario, en los puntos de inyección. En el caso de los Participantes Distribuidores o Grandes Usuarios, deberán contar con medidores instalados en puntos de suministro y/o barras donde se ubican las instalaciones asociadas a sus consumos en el MME, considerando los criterios especi fi cados para la aprobación del Estudio de Pre Operatividad. f) Para los Participantes Grandes Usuarios, contar con los equipos de desconexión remota habilitados para la desconexión individualizada de los consumos del MME de manera tal que las maniobras de desconexión se puedan realizar sin injerencia alguna del Participante del MME. Si los equipos de desconexión remota se encuentran conectados a instalaciones de distribución o transmisión cuyo titular es el mismo Participante (Gran Usuario), el COES deberá tener el mando remoto de la desconexión de la carga asociada al MME. Ello también se aplicará, en caso exista la posibilidad de alguna otra injerencia del Participante sobre dichos equipos de desconexión. 5.1 Restricción de la participación en el MME:Un Participante tendrá restringida su participación cuando no cumpla con: a) Constituir o actualizar las Garantías conforme a lo establecido en el PR-46. b) Pagar los montos adeudados por sus operaciones en el MME, como máximo en la oportunidad de la constitución de sus Garantías. Esta exigencia es de aplicación para los Participantes que estén operando en el MME sin previa constitución de Garantías. Asimismo, las deudas a las que se re fi ere este literal son aquellas que han sido comunicadas por el acreedor de acuerdo con lo establecido en el numeral 11.1 del PR-46 en la oportunidad debida. c) Mantener operativo, para el caso del Participante Gran Usuario, sus equipos de desconexión remota individualizada y automatizada, de acuerdo, a lo indicado en el literal e) del numeral 5 del presente Procedimiento. En caso un Participante incurra en alguna de las causales anteriores, el COES comunicará la condición de restricción al Participante infractor, al OSINERGMIN y a los Agentes involucrados. La condición de restricción se mantendrá hasta que el Participante informe al COES el cumplimiento de la exigencia señalada en los literales a, b y/o c., según corresponda. 5.1.1 La condición de la restricción en el MME implica lo siguiente: i. El Participante no podrá comprar en el MME para atender sus consumos propios o sus contratos de suministro, según sea el caso. ii. Los consumos de los clientes del Participante Generador serán considerados como Retiros No Declarados de acuerdo con el numeral 7.6 del Procedimiento Técnico del COES N° 10 “Liquidación de Valorización de Transferencias de Energía Activa y de Valorización de Servicios Complementarios e Infl exibilidades Operativas (PR-10), salvo que dichos consumos sean declarados por cualquier otro Participante Generador conforme lo establecido con el PR-10. Excepcionalmente, solo para la primera declaración, el nuevo suministrador tendrá un plazo máximo hasta el día cinco (05) del mes siguiente de comunicada la suspensión para remitir la información a la que hace referencia el numeral 6.2.1 del PR-10. iii. Es responsabilidad del Participante Generador informar a sus clientes su condición en el MME y sus consecuencias. iv. Se requerirá la desconexión inmediata del consumo asociado al MME del Participante Gran Usuario. Mientras que, para el Participante Distribuidor, el COES emitirá la orden de desconexión inmediata de los Retiros asociados al MME en la oportunidad que comunique la restricción del MME. 5.1.2 La restricción de la participación en el MME no libera al Participante de sus obligaciones de pago contraídas y que no hayan sido cubiertas una vez ejecutadas sus Garantías. 6. PROCESO PARA SER ADMITIDO COMO PARTICIPANTE DEL MME 6.1 De los Generadores: