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23 NORMAS LEGALES Lunes 19 de diciembre de 2022 El Peruano / Que, mani fi esta la recurrente, con fecha 03 y 11 noviembre, INVERMET y GDU de la MML respectivamente responden con observaciones, estando pendiente responder a la GDU de la MML una vez que se tengan los documentos los cuales fueron observados; Que, adicionalmente, ENEL adjunta la Carta No. D000651-2022-MML-GDU-SAU, donde, a su consideración, se prohíbe la instalación aérea de PMIs y red MT aérea en Lima, que sostiene es aplicable a su caso; 2.3.2. ANÁLISIS OSINERGMIN Que, conforme lo a fi rma ENEL en su recurso de reconsideración, a la fecha, no existe pronunciamiento por parte de las entidades competentes, respecto a la viabilidad de ejecución del proyecto aprobado para Enel en el Plan de Inversiones, más bien, a fi rma que se encuentra pendiente la subsanación a las observaciones que ha realizado la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Lima (sobre la LT Malvinas-Barsi); Que, la Carta D000651-2022-MML-GDU-SAU que adjunta Enel, está referida a una comunicación de la Municipalidad de Lima respecto a factibilidad del servicio público de energía eléctrica en el marco de la Ley N° 30477 y la Ordenanza N° 2047, las cuales si bien prohíben la instalación de redes aéreas en media tensión, también contienen excepciones, máxime cuando el proyecto a ejecutar es de alta tensión, por lo que no se trata de del pronunciamiento concreto de la autoridad municipal en el caso concreto; Que, nos encontramos ante una situación no resuelta de forma de fi nitiva dentro de un proceso administrativo municipal (no se ha agotado la vía), en donde la concesionaria de un servicio público debe actuar con diligencia y hacer valer sus derechos de ley junto a sus argumentos técnicos, por tanto, no puede asumirse a priori, una decisión que obligue al Regulador apartarse del principio de e fi ciencia; Que, por lo expuesto, estos extremos del petitorio deben ser declarados infundados; Que, sin perjuicio de lo expuesto, si como consecuencia de una decisión por autoridad competente en última instancia administrativa dentro del respectivo procedimiento, la concesionaria que actuó diligentemente no fuera permitida de desarrollar algún tramo de la instalación de forma aérea, dicho titular podrá solicitar, excepcionalmente que estas diferencias entre lo aprobado y las características de las instalaciones realmente puestas en servicio, sean reconocidas en la liquidación anual y, de implicar un mayor costo, deberá presentar el sustento de su solicitud, en aplicación del literal f) del artículo 139 del RLCE y la Norma de Liquidación aprobada con Resolución N° 056-2020-OS/CD, para la evaluación del Regulador; 2.4 IMPLEMENTAR TÚNEL LINER EN EL PROYECTO LT 220 kV MALVINAS – BARSI (EN EL CRUCE DE LA AV. ARGENTINA CON LA AV. FAUCETT Y EN EL CRUCE AV. ARGENTINA CON LA AV. UNIVERSITARIA) Y EN EL PROYECTO LT 60 KV SANTA ROSA – ZÁRATE (DEBAJO DEL PUENTE DE LA LÍNEA AMARILLA). 2.4.1 ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE Que, respecto a la modi fi cación de tipo de red de la LT 220 kV Malvinas – Barsi, donde se solicita incluir Túnel Liner en los cruces de la Av. Argentina con la Av. Faucett y en el cruce de la Av. Argentina con la Av. Universitaria; ENEL señala que ha gestionado ante la Municipalidad del Callao para que la excavación de la zanja (Ancho = 1,0 m; Profundidad = 1,70 m) sea bajo el método convencional según lo requerido por el Regulador; Que, respecto a la aplicación de Túnel Liner en el cruce de la Av. Argentina con la Av. Universitaria, ENEL no ha presentado ningún sustento adicional a la información presentada a la publicación de la Resolución impugnada, limitándose a solicitar la incorporación de Túnel Liner en el PI 2021-2025, a través de su RECURSO; Que, respecto a la modi fi cación de tipo de red de la LT 60 kV Santa Rosa – Zárate, donde se solicita incluir Túnel Liner, para el cruce del puente Huáscar y viaductos 9 y 10, ENEL señala que la necesidad de Túnel Liner se sustenta en la imposibilidad de realizar el cruce con zanja abierta debido a los requerimientos solicitados por el concesionario Lima Expresa. Adicionalmente, indica, se tienen interferencias de redes AT y MT que salen de la Subestación Santa Rosa y cruzan el Puente Huáscar; Que, asimismo, mani fi esta que Lima Expresa, a través de distintas comunicaciones, le ha manifestado que para dar una opinión favorable sobre el paso de las nuevas Instalaciones debajo de los viaductos del Puente Huáscar y viaductos 9 y 10 debe cumplir con mantener una distancia horizontal de 13m desde la base de los pilares del Puente Huáscar y un mantener un galibo (distancia vertical entre el puente y el nivel del piso) de 5,5 m con pista acabada; poniendo como condicionante de ello a su proyecto “vía de acceso a Evitamiento Bajo Puente Huáscar, viaducto 9 y 10” a lo largo de la extensión que corresponda la nueva vía que será ejecutada; 2.4.2. ANÁLISIS OSINERGMIN Que, ENEL no ha sustentado ningún impedimento normativo, solicitudes o requerimientos exclusivos de las entidades correspondientes para la aplicación del método Túnel Liner. Así, se advierte de la documentación que no ha agotado la gestión ante las autoridades competentes mediante una evaluación técnica y económica donde presente el planteamiento del proyecto de manera clara y completa, donde se muestre las diferencias de ejecutar una línea de transmisión aérea, una línea de transmisión subterránea y una línea que contemple Túnel Liner, esto con la fi nalidad de que las autoridades competentes puedan tener en cuenta todos los bene fi cios y ventajas del proyecto; Que, en relación a la solicitud de Túnel Liner en la LT 60 kV Santa Rosa Zárate, se advierte que en la nueva documentación presentada por ENEL no se evidencia que ENEL haya presentado a la Concesionaria Lima Expresa, la evaluación de realizar una excavación a zanja abierta (línea subterránea), para la ejecución de la LT 60 kV Santa Rosa - Zárate. En ese sentido, no se evidencia que la Concesionaria Lima Expresa, este opinando respecto a la ejecución de este tipo de actividad tal cual fue prevista, sino más de la ejecución que propone ENEL que es la aplicación de Túnel Liner; Que, si bien la concesionaria Lima Expresa ha emitido sus recomendaciones técnicas respecto al trazo de la línea (LT Santa Rosa-Zarate), Enel no ha presentado alternativas para cumplir con el Plan de Inversiones con el menor costo, en aplicación del principio de e fi ciencia. En el expediente obra la Carta D001130-2022-MML-GPIP, la cual corresponde a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada que no es el órgano encargado de dar autorizaciones para la realización de obras, por lo que en dicha carta se ha indicado que, el proyecto debe ajustarse a la autorización que emita la Gerencia de Desarrollo Urbano, y que Enel debe pronunciarse sobre las observaciones de Lima Expresa; Que, de igual forma, de la nueva información presentada se con fi rma que la vía que ENEL quiere implementar Túnel Liner no es una vía principal, sino una vía auxiliar razón por la cual no se sustenta por qué no puede ejecutarse actividades programadas con interrupción de trá fi co en dicha vía; Que, en relación al Galibo (distancia vertical en el puente y el nivel del piso) de 5,50 metros que la Concesionaria Lima Expresa señala como necesaria, se debe precisar que la distancia actual existente entre el puente y el nivel del terreno es de 3 metros tal y como lo evidencia ENEL. En ese sentido la altura libre de 5,50 metros que se requiere, tal y como indica la Concesionaria Lima Expresa, debe de ser implementada por ellos mismo y no por ENEL. Por lo descrito corresponde a ENEL realizar las gestiones que corresponda para requerir a esta Concesionaria ejecute las actividades que corresponda y entreguen a ENEL este tramo con dicha exigencia para que sobre ello ENEL pueda realizar la implementación de una línea subterránea; Que, de la documentación presentada se evidencia que ENEL no ha desarrollado el proyecto que contempla una linera subterránea y en el mismo contemplar el requerimiento de la Concesionaria Lima Expresa descrito en el considerando precedente, por lo que ENEL debe de presentar el proyecto desarrollado con la alternativa inicial y no directamente con el Túnel Liner;