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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (19/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Lunes 19 de diciembre de 2022 El Peruano / del mes subsiguiente al mes siguiente de recibida la comunicación del COES. Asimismo, se le proporcionará el instructivo, el manual y acceso al sistema de información del MME. 6.3.6 Para el caso del Integrante Gran Usuario, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de la conformidad de su solicitud, deberá cumplir de forma satisfactoria las pruebas operativas de los equipos de desconexión remota, de acuerdo con lo siguiente: i. Prueba de comunicación y señales, en la cual el Integrante junto con el titular donde se ubiquen las instalaciones desconexión, deberán realizar la correcta recepción de los estados del interruptor y estado de mando local/remoto; y, ii. Prueba de desconexión, en la cual los involucrados, deberán realizar la apertura satisfactoria del interruptor de forma remota. Para ello, el accionamiento del mando remoto deberá efectuarse en coordinación con el COES, desde la subestación, desde el centro de control del Distribuidor o Transmisor propietario de la subestación donde se conecta los puntos de suministro o barras asociadas al MME, o desde el centro de control de COES, según corresponda de acuerdo a lo establecido en el literal f) del numeral 5 del presente Procedimiento. El Integrante Gran Usuario deberá presentar un Acta de Prueba suscrita por las empresas involucradas, según sea el caso, en la cual se certi fi que que las pruebas operativas fueron exitosas. 6.3.7 Una vez que el Integrante Gran Usuario presente el Acta de Prueba con resultados satisfactorios, el COES comunicará al Integrante la autorización a participar en el MME, la cual será efectiva a partir del primer día del mes subsiguiente al mes siguiente de recibida la comunicación del COES. Asimismo, se le proporcionará el instructivo, el manual y acceso al sistema de información del MME. En la fi gura 1 del Anexo se muestra un esquema detallado del proceso de autorización antes descrito. 6.4 Actualización de información de los Participantes posterior a la autorización: 6.4.1 Acciones de desconexión y reconexión durante la operación del Participante Gran Usuario o Participante Distribuidor: a) La orden de desconexión se ejecutará según lo siguiente: i. Semanalmente el COES evaluará la existencia de Consumo No Autorizado, declaración de nuevos contratos y/o actualizaciones en la Potencia Máxima MME. ii. En caso de identi fi car Consumo No Autorizado en una segunda semana para los cuales el Participante no disponga de cobertura y/o potencia autorizada su fi ciente, se ordenará la desconexión correspondiente, por un intervalo de 24 horas. iii. En caso de identi fi car Consumo No Autorizado en una tercera semana para los cuales el Participante no disponga de cobertura y/o potencia autorizada su fi ciente, se emitirá la orden de desconexión correspondiente desde el día siguiente hábil de identi fi cada y hasta que el Participante cumpla con las condiciones de reconexión dispuestas en el literal b) del numeral 6.4.1. b) El Participante Gran Usuario o Participante Distribuidor que haya sido desconectado por tener Consumo No Autorizado en el MME podrá solicitar su reincorporación cuando informe al COES la suscripción de un contrato de suministro u obtenga un incremento en su Potencia Máxima a retirar, que cubra como mínimo el mayor valor de potencia registrada en la determinación del Consumo No Autorizado incurrido. La reincorporación se efectuará una vez con fi rmada la declaración del Participante y veri fi cado el cumplimiento de sus demás obligaciones como Participante. 6.4.2 El Gran Usuario conformado por una agrupación de Usuarios Libres deberá informar cualquier modi fi cación que se produzca relacionada a la conformación de la agrupación, con tres (3) meses calendario de anticipación. En tales casos, el COES deberá veri fi car en la oportunidad que el Usuario Libre se retire de la agrupación, si el Gran Usuario agrupado aún cumple con los requisitos necesarios para participar en el MME. Asimismo, en caso de producirse una incorporación a la agrupación, ésta deberá ser aprobada por el COES y será efectiva desde el primer día del mes subsiguiente al mes en el que el COES autorizó la incorporación. 6.4.3 Los Distribuidores y Grandes Usuarios deberán solicitar al COES la inclusión o exclusión de las barras donde se ubican los puntos de suministro y/o inician las instalaciones del Participante, para los cuales efectuará Retiros en el MME, con un mes calendario de anticipación. En casos de inclusión de barras en donde empiezan las instalaciones de dichos Participantes y/o puntos de suministro, se deberá cumplir con los requisitos mencionados en los literales e) y f) del numeral 5 del presente Procedimiento. En caso el COES identi fi que observaciones, podrá formularlas dentro de un plazo de diez (10) días hábiles después de presentada la solicitud de inclusión y el Integrante dispondrá de hasta diez (10) días hábiles para absolver dichas observaciones, luego de lo cual de no ser satisfactorio el levantamiento de observaciones, la solicitud será rechazada. De no haber observaciones, el COES autorizará la inclusión o exclusión de sus barras en donde empiezan las instalaciones de dichos Participantes y/o puntos de suministro desde el primer día del mes siguiente. 6.4.4 La transferencia de título habilitante de un Participante a otro Participante será considerada en las valorizaciones a partir de la fecha en que sea comunicada al COES por alguno de los involucrados, siempre que se presente el documento mediante el cual la referida transferencia es aprobada por la autoridad competente. En caso de que la transferencia se realice a favor de una empresa que no sea un Integrante Registrado, deberá presentarse la solicitud para la inscripción en el Registro del COES adjuntando la información que sustente la transferencia de titularidad. Si un Participante Usuario Libre trans fi ere las instalaciones abastecidas por el MME a otra empresa, esta última deberá cumplir con los requisitos señalados en el presente Procedimiento para obtener la cali fi cación de Participante. Esta transferencia será considerada para el cálculo de las valorizaciones, a partir de la fecha en que adquiere la condición de Participante de acuerdo con lo dispuesto en el presente Procedimiento. En caso de que el Participante pierda la condición de Agente Integrante del COES con la transferencia del título habilitante, el COES cancelará de o fi cio el registro de dicho Integrante, conforme a lo establecido en el Procedimiento Administrativo del COES N° 16-A, o en el que lo sustituya, y procederá con la exclusión del Participante de conformidad con el numeral 7.2 del presente Procedimiento. 7. SUSPENSIÓN, BAJA O EXCLUSIÓN DEL PARTICIPANTE EN EL MME 7.1 Los Participantes serán suspendidos del MME cuando no cumplan con reponer las Garantías conforme a lo establecido en el PR-46. En caso un Participante incurra en la causal anterior, el COES comunicará la suspensión al Participante infractor, al Osinergmin y a los Agentes involucrados. 7.1.1 La suspensión se aplicará por un período de tres (3) meses, luego del cual podrá reincorporarse al MME una vez que informe al COES el cumplimiento de la obligación que produjo la suspensión. 7.1.2 La condición de suspensión en el MME implica lo siguiente: