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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (19/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Lunes 19 de diciembre de 2022 El Peruano / Que, los comentarios presentados oportunamente por las empresas Electroperú S.A., Engie Energía Perú S.A., Enel Generación Perú S.A.A., Termochilca S.A., Kallpa Generación S.A., Minera Cerro Verde S.A.A. y Fenix Power Perú S.A. han sido analizados en el Informe Técnico N° 702-2022-GRT e Informe Legal N° 703-2022-GRT, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento del COES, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del procedimiento técnico, correspondiendo la aprobación fi nal del procedimiento; Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Técnico N° 702-2022-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 703-2022-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica”; en el Reglamento del COES, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 40-2022, de fecha 15 de diciembre de 2022. SE RESUELVE Artículo 1.- Aprobar el Procedimiento Técnico del COES N° 02 “Condiciones de Participación en el Mercado Mayorista de Electricidad” (PR-02) contenido en el Anexo 1 de la presente resolución. Artículo 2.- Derogar el Procedimiento Técnico del COES N° 02 “Condiciones de Participación en el Mercado Mayorista de Electricidad” (PR-02) aprobado con Resolución N° 181-2017-OS/CD. Artículo 3.- Modi fi car el Procedimiento Técnico del COES N° 10 “Liquidación de Valorización de Transferencias de Energía Activa y de Valorización de Servicios Complementarios e In fl exibilidades Operativas” (PR-10), aprobado mediante Resolución N° 187-2017-OS/CD y modi fi cado mediante Resolución N° 090-2019- OS/CD y Resolución N° 161-2021-OS/CD, conforme a lo consignado en el Anexo 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Modi fi car el Procedimiento Técnico del COES N° 20 “Ingreso, Modi fi cación y Retiro de Instalaciones en el SEIN” (PR-20), aprobado mediante Resolución N° 035-2013-OS/CD y modi fi cado mediante Resolución N° 083-2021-OS/CD, conforme a lo consignado en el Anexo 2 de la presente resolución. Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, sus Anexos 1 y 2, y consignarlos, conjuntamente con el Informe Técnico N° 702-2022-GRT y el Informe Legal N° 703-2022-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, en el portal de internet de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx. Estos informes son parte integrante de la presente resolución. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 PROCEDIMIENTO TÉCNICO DEL COMITÉ DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SEIN CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN EL MERCADO MAYORISTA DE ELECTRICIDAD Aprobado por Osinergmin mediante Resolución N° 231-2022-OS/CD del 15 de diciembre de 2022. 1. OBJETIVOEstablecer los requisitos, procedimiento y obligaciones que deben cumplir los Integrantes a fi n de participar en el Mercado Mayorista de Electricidad (MME).2. BASE LEGAL El presente Procedimiento se rige por las siguientes disposiciones legales y sus respectivas normas concordantes, modi fi catorias y sustitutorias: 2.1 Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica. 2.2 Decreto Supremo N° 027-2008-EM, Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema. 2.3 Decreto Supremo N° 022-2009-EM, Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad. 2.4 Decreto Supremo N° 026-2016-EM, Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad. 3. ABREVIATURAS Y DEFINICIONES3.1 Para la aplicación del presente Procedimiento, los términos en singular o plural que estén contenidos en éste e inicien con mayúscula y no estén de fi nidos particularmente en este numeral 3, se encuentran defi nidos en el “Glosario de Abreviaturas y De fi niciones utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME o la norma que lo sustituya; y en su defecto, serán aquellas de fi niciones contenidas en las normas citadas en la Base Legal. 3.2 En todos los casos cuando en el presente Procedimiento se citen normas, procedimientos técnicos o cualquier dispositivo legal, se entenderá que incluyen todas sus normas concordantes, modi fi catorias y sustitutorias. 3.3 Para la aplicación del presente Procedimiento, el siguiente término en singular o plural que se inicien con mayúscula tienen el signi fi cado que se indica a continuación: “Consumo No Autorizado: Corresponde al consumo de un Participante Gran Usuario o Participante Distribuidor, por encima de los límites establecidos en el numeral 2.3 del Reglamento del MME, que iguale o supere, dentro de un día, la energía equivalente al consumo del 25% de la Potencia Máxima por una hora.” 4. OBLIGACIONES4.1 Del COES4.1.1 Veri fi car el cumplimiento del artículo 2 del Reglamento del MME, en lo que corresponda según el objeto del presente procedimiento. 4.1.2 Mantener permanentemente actualizada en su sistema de información, la relación de Participantes del MME. Asimismo, mantener actualizada la siguiente información para el caso de los Participantes Gran Usuario y Distribuidor: i. La Potencia Máxima MME con la que pueden participar, ii. La información histórica de sus consumos de potencia y energía por cada Intervalo de Mercado de los doce (12) últimos meses, iii. Las Potencias Contratadas con sus suministradores vigentes. iv. Diagrama uni fi lar donde se indiquen los puntos de suministro y/o barras asociadas al MME, donde empiezan las instalaciones del Participante Gran Usuario o Distribuidor, respectivamente. Para el caso del Participante Distribuidor, los numerales ii), iii) y iv) se deberá considerar sólo a lo asociado a su mercado libre. 4.1.3 Asegurar el acceso oportuno y adecuado de los interesados a la información del MME, en su portal de internet. 4.1.4 Dar de baja, excluir o suspender a un Participante del MME, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 del presente Procedimiento.