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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Martes 20 de diciembre de 2022 El Peruano / página de Facebook de la citada comuna7, se advierte que el señor solicitante y la señora recurrente expusieron sus argumentos, ejerciendo su derecho a la defensa mediante la actuación de sus abogados, por lo cual en este extremo no existe transgresión a los derechos de ninguna de las partes interesadas. 2.5. Posterior a ello, cabe precisar que, con relación a los miembros del concejo, se advierte que no se efectuó un correcto análisis de los componentes de la causa de no ejercer funciones administrativas o ejecutivas. Esto es, que no realizaron un razonamiento o juicio de subsunción, quienes, al momento de emitir su voto, lo hicieron sin exponer los fundamentos que lo sustenten, haciendo mención solo al sentido de su voto o señalando que estaban de acuerdo con los medios probatorios y los argumentos vertidos por el abogado defensor del señor solicitante (ver SN 1.7.). 2.6. Sin embargo, una declaratoria de nulidad sería inofi ciosa en tanto existan elementos su fi cientes para el análisis y determinación de la presente causa de vacancia en contra de la señora recurrente; por lo que, en atención del principio de economía y celeridad procesal, corresponde emitir pronunciamiento respecto al fondo de la controversia. Sobre la cuestión de fondo2.7. Los regidores cumplen una función fi scalizadora, y siendo ello así, se encuentran impedidos de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad (ver SN 1.3.). De existir hechos en los cuales un regidor realice doble función se encontraría en un real con fl icto de intereses, constituyendo causa de vacancia para dicha autoridad (ver SN 1.12.). 2.8. No obstante, la jurisprudencia emitida por el Pleno del JNE (ver SN 1.9. y 1.10.) establece que el primer regidor hábil, reemplaza al alcalde, no solo en los casos de vacancia, sino también en los de ausencia, de forma inmediata. Esta posición tiene como propósito garantizar el normal desarrollo de las actividades edilicias y la continuidad de los servicios que se presta a favor de la localidad en caso de ausencia del alcalde titular. 2.9. En esa medida, el reemplazo de autoridades municipales establecido en el artículo 24 de la LOM (ver S.N. 1.4.) permite garantizar la permanencia o continuidad de las funciones inherentes al gobierno local. Así, se con fi ere al reemplazante del alcalde la capacidad para ejercer a plenitud todas y cada una de las funciones políticas, ejecutivas y administrativas que son propias de la máxima autoridad de la municipalidad. Ello queda reforzado si se tiene en consideración que en el contexto de la emergencia sanitaria nacional dictada con ocasión de la pandemia generada por la propagación del virus SARS-CoV-2 (COVID-19), resulta imprescindible la continuidad de los servicios y satisfacción de necesidades básicas que debe procurar el gobierno local en bene fi cio de los vecinos. 2.10. Concretamente, el señor solicitante discute que la señora recurrente haya asumido las funciones ejecutivas y administrativas propias del cargo de alcalde, pese a que su encargatura ya había concluido el 13 de setiembre de 2021, es decir el mismo día que el señor alcalde presentó el escrito que comunica su alta médica epidemiológica. En tal sentido, alega que la señora recurrente presidió y continuó con la sesión de concejo municipal ordinaria del 13 de setiembre de 2021, asimismo que emitió una serie de resoluciones de alcaldía los días 13 y 14 de del mismo mes y año, mediante las cuales se designó personal y también dio por concluida las designaciones de funcionarios. 2.11. De la revisión de los actuados, se observa los siguientes hechos: i. El 9 de agosto de 2021 , el señor alcalde emitió la Resolución de Alcaldía N.° 0108-2021-MDLL otorgándose licencia, asimismo, por motivo de enfermedad hasta su recuperación total, encargó el despacho de alcaldía a la señora recurrente, en su condición de teniente alcaldesa. ii. El 10 de agosto de 2021 , el señor alcalde presentó ante la secretaría de alcaldía de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, un escrito a través del cual informó que se encontraba hospitalizado en tanto había sido diagnosticado de infección por SARS-CoV-2 neumonía viral insu fi ciencia respiratoria, por lo que solicitó licencia por motivos de salud, con e fi cacia anticipada al 7 de agosto de 2021. iii. El 11 de agosto de 2021 , mediante Acuerdo Municipal Nº 030-2021-MDW/C se dispuso conceder la solicitud de licencia por motivos de salud al señor alcalde, con e fi cacia anticipada del 7 de agosto de 2021, hasta el otorgamiento de alta médica epidemiológica, asimismo encargar el despacho de alcaldía a la señora recurrente. iv. El 13 de setiembre de 2021 , se realizó sesión de concejo municipal ordinaria. En esa ocasión, la señora regidora doña Judith Lucila Meléndez Guerra indicó que al concejo municipal que ingresó por mesa de partes y secretaría general el documento por el que el señor alcalde cuenta con el alta médica epidemiológica, aduciendo que este último ya está en condiciones de poder asumir sus funciones. v. El 13 de mismo mes y año , el señor alcalde presentó ante el módulo de trámite documentario de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, con registro de expediente Nº 13795, el escrito que comunica el otorgamiento de la alta médica epidemiológica otorgada por el Hospital Adolfo Guevara Velasco -ESSALUD. En mérito a la citada encargatura, la señora recurrente emitió las siguientes resoluciones: vi. Resoluciones de Alcaldía N. os 569, 570, 571-2021-MDW/C, del 13 de setiembre de 2021. vii. Resolución de Alcaldía Nº 572-2021-MDW/C, del 14 del mismo mes y año. 2.12. De lo expuesto, se concluye que la señora recurrente asumió el despacho de alcaldía desde el 7 de agosto de 2021 ante la ausencia del señor alcalde, esto es, luego de que este había contraído el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), solicitando licencia por enfermedad. 2.13. Por consiguiente, si bien el señor alcalde emitió la Resolución de Alcaldía N.° 453-2021-MDW/C, dándole la encargatura a la señora recurrente, cabe precisar que el acto de autorizar la licencia corresponde al concejo municipal; ello en el ejercicio de una competencia atribuida por el numeral 27 del artículo 9 de la LOM (ver SN 1.2.), la cual posteriormente fue materializada mediante Acuerdo Municipal Nº 030-2021-MDW/C, del 11 de agosto de 2021. 2.14. Ahora, independientemente de la formalización de la encargatura del despacho de alcaldía, se debe resaltar que no existía impedimento para que, a partir del 7 de agosto de 2021, la señora recurrente en calidad de primera regidora —teniente alcaldesa— pudiera asumir el despacho de alcaldía con todas las atribuciones inherentes a ese cargo (ver SN 1.9. y 1.10.), y dar inicio al procedimiento establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.4.), debido a la ausencia involuntaria del señor alcalde. 2.15. Con relación a que la señora recurrente presidió la sesión de concejo municipal ordinaria del 13 de setiembre de 2021, debe señalarse que este fue como consecuencia de la encargatura del despacho de alcaldía que hasta esa fecha seguía ostentando, ello debido a que el escrito que pone en conocimiento el alta médica del señor alcalde fue presentado en la misma fecha, por lo que “correspondería” que dicho escrito surta efectos al día siguiente, mas no en la misma fecha o de manera automática como señala el señor solicitante. Sin perjuicio de lo dicho, conviene agregar que este solo hecho —presidir la sesión de concejo— no comprueba que la señora recurrente haya ejercido actos administrativos y/o ejecutivos, más aún si para dicha sesión ordinaria no fue convocado el señor alcalde, ya que, en la fecha de convocatoria, estaba en el goce de su licencia por salud que le fue otorgada. 2.16. De otro lado, si bien en el Acuerdo Municipal Nº 030-2021-MDW/C, del 11 de agosto de 2021, no se hace mención a la fecha de reincorporación del señor alcalde, señalando de manera abierta que esta culmina