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59 NORMAS LEGALES Martes 20 de diciembre de 2022 El Peruano / d) Desconociendo la normativa nacional que dispone que para reincorporarse al trabajo todos los funcionarios y servidores públicos (incluye a las autoridades por elección popular), el señor alcalde no cumplió con adjuntar el pronunciamiento del médico ocupacional de la municipalidad, conforme señala la Resolución Ministerial Nº 972-2020-MINSA. e) En el supuesto negado que la solicitud de conocimiento del alta epidemiológica hubiera contado con el pronunciamiento del médico ocupacional, ella siguió siendo alcaldesa encargada hasta el día siguiente (15 de setiembre de 2021) de la noti fi cación de dicho documento que presentó el señor alcalde, conforme al numeral 25.1 del artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG). f) Siendo así, no se cumple con el primer elemento señalado en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ya que no era regidora en ese momento, sino alcaldesa. 2.3. A través del escrito del 20 de enero de 2022, la señora recurrente solicitó, entre otros, que se desacumule su pedido de nulidad y su recurso de apelación, para que sean tramitados de forma independiente, en expedientes separados, por considerar que contienen materias distintas; dicho pedido fue reiterado mediante escrito del 6 de diciembre de mismo año. 2.4. El 20 de abril de 2022, la señora recurrente peticionó que, para el día de la vista de la causa, se le conceda el uso de la palabra al letrado don Aldo Vladimiro Estada Peña, a fi n de que pueda informar oralmente lo conveniente en su defensa. 2.5. Mediante Auto Nº 1, del 7 de diciembre de 2022, este órgano colegiado dispuso entre otros, reconducir el pedido de nulidad presentado por la señora recurrente, como recurso de apelación, y tener por presentado el escrito del 22 de diciembre de 2021 como ampliatorio al recurso de apelación interpuesto. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. En la LOM1.2. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores. 1.3. El segundo párrafo del artículo 11 establece, como causa de vacancia, lo siguiente: […] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 1.4. El artículo 24 determina: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.En el TUO de la LPAG 1.5. El numeral 3 del artículo 99 regula como causa de abstención: Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. 1.6. La obligatoriedad de la emisión del voto de los integrantes de los órganos colegiados se encuentra prevista en el artículo 112 en los siguientes términos: 112.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, [sic] deben afi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. 112.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito. 1.7. El artículo 113 indica: Artículo 113.- Acta de sesión113.1 De cada sesión es levantada un acta, que contiene la indicación de los asistentes, así como del lugar y tiempo en que ha sido efectuada, los puntos de deliberación, cada acuerdo por separado, con indicación de la forma y sentido de los votos de todos los participantes. El acuerdo expresa claramente el sentido de la decisión adoptada y su fundamento. […]113.3 Cada acta, luego de aprobada, es fi rmada por el Secretario, el Presidente, por quienes hayan votado singularmente y por quienes así lo soliciten. En la jurisprudencia del Pleno del JNE1.8. En los considerandos 3 y 4 de la Resolución Nº 481-2013-JNE, del 23 de mayo de 2013, se mencionó que, a fi n de determinar la con fi guración de la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, se debe acreditar concurrentemente: a. Que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, debiendo entenderse por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implique una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado . b. Que el ejercicio de función administrativa o ejecutiva debe suponer la anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor [resaltado agregado]. 1.9. El Supremo Tribunal Electoral, mediante las Resoluciones N. os 231-2007-JNE y 0048-2016-JNE, señala que: [...] la atribución de delegación de facultades del alcalde dispuesta en el artículo 20, numeral 20, de la LOM tiene excepciones expresas formuladas por esa misma ley. Así, la establecida en el artículo 24, la cual dispone que el teniente alcalde, es decir, el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, remplaza al alcalde, no solo en los casos de vacancia, sino también en los de ausencia, implica el ejercicio de las atribuciones políticas y ejecutivas o administrativas, de manera que aquellas que este lleve a cabo como consecuencia de la ausencia del burgomaestre no pueden ser cali fi cadas como con fi guradoras de la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. 1.10. Del mismo modo, a través de la Resolución Nº 1153-2012-JNE, se precisó: 4. […] la encargatura de funciones del alcalde al teniente alcalde involucra la totalidad de las funciones políticas, ejecutivas y administrativas, en los casos en