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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 166

166 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, prorrogar los nombramientos, designaciones y/o destaques del personal fi scal que ocupen provisionalmente los cargos mencionados en los o fi cios del primer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir del 01 de enero y hasta el 31 de marzo de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de los nombramientos y/o designaciones del personal fi scal del Distrito Fiscal de Ucayali, a partir del 01 de enero y hasta el 31 de marzo de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente, conforme se detalla: - CLELIA CORI CAMPOO - SILZA ANITA GONZALES PUMA- ZENY ROESI LERMO RAMIREZ- MANUEL HERNANDEZ SOZA- JOE PANDURO DEL AGUILA - ZOILA CHUSENIA ANTHUANE SILVA MANIHUARI Artículo Segundo .- Disponer, de ser el caso, las reservas de plazas del personal administrativo y las retenciones de cargo de carrera del personal fi scal cuyo nombramiento se ha prorrogado en la presente resolución, conforme la normativa vigente para dicha materia. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2136938-1REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban la Directiva DI-008-DRC/001 “Procedimientos del Registro Civil”, Primera Versión RESOLUCIÓN SECRETARIAL N° 000141-2022/SGEN/RENIEC Lima, 22 de diciembre de 2022VISTOS: El Memorando Nº 000872-2022/DRC/RENIEC (13OCT2022) de la Dirección de Registros Civiles, el Informe Nº 000441-2022/DRC/SDTN/RENIEC (11OCT2022) de la Sub Dirección Técnico Normativa de la Dirección de Registros Civiles; el Memorando N° 000675-2022/OPP/RENIEC (31OCT2022), de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 000185- 2022/OPP/URM/RENIEC (31OCT2022) de la Unidad de Racionalización y Modernización de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe N° 001536-2022/ OAJ/RENIEC (21DIC2022) de la O fi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, encargado entre otros, de manera exclusiva y excluyente de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece como fi nalidad fundamental del proceso de modernización, la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, con el objetivo de alcanzar, entre otros, un Estado transparente en su gestión, con trabajadores y servidores que brindan al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, con fi able, predecible y de bajo costo, lo que implica el desempeño responsable y transparente de la función pública, con mecanismos de control efectivos; Que de igual forma, el Decreto Supremo N° 103-2022- PCM que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, precisa como objetivos prioritarios el de “Garantizar políticas públicas que respondan a las necesidades y expectativas de las personas en el territorio”, el de “Mejorar la gestión interna en las entidades públicas”, el de “Fortalecer la mejora continua en el Estado” y el de “Garantizar un gobierno abierto que genere legitimidad en las intervenciones públicas”; Que la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, tiene como propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior; en concordancia con la Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG, que aprueba las Normas de Control Interno con el objetivo principal de propiciar el fortalecimiento de los sistemas de control interno y mejorar la gestión pública; y, la Resolución de Contraloría N° 0146-2019-CG, que aprueba la Directiva N° 006-2019-CG-INTEG sobre “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”, como precepto regulador del procedimiento para implementar el Sistema de Control Interno en las entidades del Estado, así como las