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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 175

175 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / 68.6 Para efecto de lo establecido en el párrafo 68.4, la Dirección General de Presupuesto Público, podrá solicitar la opinión del rector del sistema funcional correspondiente. 68.7 Los pliegos proceden a solicitar a la Dirección General de Presupuesto Público el cierre de aquellas unidades ejecutoras que hayan cumplido su fi nalidad. 68.8 La Dirección General de Presupuesto Público, procede a la desactivación de las unidades ejecutoras que no hayan sido implementadas o que no cuenten con créditos presupuestarios en el Presupuesto Institucional de Apertura, en ambos casos, en más de dos años fi scales consecutivos. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.4 del Decreto Legislativo Nº 1440, la Dirección General de Presupuesto Público, mediante Resolución Directoral Nº 0025-2019-EF/50.01 aprobó la Directiva Nº 005-2019-EF/50.01, que regula la creación o cierre de unidades ejecutoras de los pliegos presupuestarios, en cuyo artículo 4º se establece de manera expresa que: 4.1 Son criterios técnicos que deben cumplir los pliegos proponentes en sus solicitudes para la creación de UE, los siguientes: a. Especialización Funcional b. Cobertura del servicioc. Presupuesto anual mínimod. Capacidad Operativa Que, ahora bien, respecto a la propuesta es de tener en cuenta que, conforme fl uye con claridad meridiana del numeral 68.2 del Decreto Legislativo 1440, concordante con lo previsto en el artículo 3º de la Directiva Nº 005-2019-EF/50.01, la solicitud de creación o cierre de Unidades Ejecutoras, corresponde al titular del pliego presupuestario, en el caso que nos ocupa, recae en el Ejecutivo Regional, debiendo seguir el procedimiento indicado en las normas precitadas. Que, en concordancia con lo establecido en el inciso 1 del numeral 68.4 del artículo 68º del D.L. Nº 1440, el artículo 5º, de “La Directiva”, establece que “La solicitud presentada por el pliego proponente debe sustentar la necesidad de desconcentrar de su administración central las funciones establecidas en el numeral 9.2 del artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1440, las cuales serán desarrolladas por otra dependencia o unidad orgánica del pliego, en donde se constituye la UE, para la atención directa de servicios a favor del ciudadano”. Que, en cuanto a la especialización funcional, según se veri fi ca en el expediente técnico sustentatorio las Redes de Salud Castrovirreyna, Red de Salud Huaytara y Red Integrada de Salud Churcampa, tienen como especialidad funcional de garantizar la Salud de la Población, en las diferentes etapas de Vida, Niño, Adolescente, Joven, Adulto y Adulto Mayor, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona y como función relevante la disminución de la desnutrición crónica infantil, en menores de 05 años y disminución de la mortalidad materna perinatal, a través de la promoción, prevención, protección, recuperación, rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, cuya administración requiere independencia a fi n de garantizar su operatividad. Que, en concordancia con lo establecido en el inciso 2 del numeral 68.4 del artículo 68º del D.L. Nº 1440, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º de “La Directiva” señala lo siguiente: 6.1 El pliego proponente sustenta la necesidad de crear la UE, debido a la magnitud de la cobertura del servicio que brinda, para lo cual presenta un análisis de la dimensión de la cobertura, cantidad y tipo de bene fi ciarios atendidos y su proyección de atención en los siguientes años, respecto de la línea de base. 6.2. La creación de la UE, debe garantizar el cumplimiento de las metas físicas y fi nancieras, que implica la mejora de la calidad y accesibilidad de los servicios en bene fi cio de la población. Que, con respecto a la Cobertura de Servicio, está constituida por la magnitud del servicio público que presta la Red de Salud Castrovirreyna, a través de sus 34 establecimientos de salud: 6 Centros de Salud niveles I-3 y I-4 y 28, Puestos de Salud niveles I-1 y I-2, Establecimientos de salud, que se encuentran ubicados en los 13 Distritos, consiguientemente la Red de Salud cobertura una población de 19,654 habitantes, asignados a cada Establecimiento de Salud. Que, la Cobertura de Servicio, está constituida por la magnitud del servicio público que presta la Red de Salud Huaytara, con sus 6 Centros de Salud y 37 Puestos de Salud, IPRESS, un total de 43 IPRESS, que brindan prestaciones de salud en los 16 Distritos, consiguientemente la Red de Salud, cobertura una población de 17,352 habitantes, asignados a cada Establecimiento de Salud. Que, la Cobertura del Servicio, se constituye por la magnitud del servicio público que presta la Red Integrada de Salud Churcampa, comprende a los 11 Distritos, consiguientemente la Red de Salud cobertura una población de 32,228 habitantes, asignados a cada Establecimiento de Salud. Las referencias que se realiza a pacientes delicados del Centro de Salud de Churcampa y Paucarbamba, son al Hospital de Huanta, Hospital Regional de Ayacucho. La Provincia de Churcampa, se encuentra en zona frontera a Huanta y este es considerado zona VRAEM. Que, en concordancia con lo establecido en el inciso 3 del numeral 68.4 del artículo 68º del D.L. Nº 1440, los numerales 7.1, 7.2 y 7.3 del artículo 7º, de “La Directiva”, señalan lo siguiente: 7.1. El pliego proponente sustenta, mediante informe técnico de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, que la UE a crearse, contara con un presupuesto anual por toda fuente de fi nanciamiento no inferior a S/ 10’000,000.00 millones y 00/100 soles), en el respectivo año fi scal, que permita la operatividad y prestación servicio de la UE. 7.2. La O fi cina de Presupuesto, o la que haga sus en el pliego proponente, debe sustentar la sostenibilidad multianual de la UE a crearse, presentando la proyección de la distribución del presupuesto en la UE, entre otros aspectos que coadyuven al referido sustento. 7.3. La creación de UE se efectúa con cargo al presupuesto institucional del pliego proponente, sin demandar recursos adicionales, al Tesoro Público. Que, en relación al Presupuesto Anual Mínimo, la Red de Salud Castrovirreyna, tiene un PIM ascendente a S/. 12,568,558.00, por toda fuente de fi nanciamiento y genérica de gasto, extraído del SIAF, Función 20 Salud, de acuerdo al reporte SIAF con fecha 10 de agosto del 2022, como Unidad Operativa en la Gerencia Sub Regional de Castrovirreyna. En lo que respecta al Presupuesto Anual Mínimo, la Red de Salud Huaytara, tiene un PIM ascendente a S/. 18,153,094.00 soles, por toda fuente de fi nanciamiento y genérica de gasto extraído del SIAF, Función 20 Salud, de acuerdo al reporte SIAF, con fecha 11 de agosto del 2022, como Unidad Operativa en la Gerencia Sub Regional de Huaytara. Que, en lo que respecta al Presupuesto Anual Mínimo, la Red Integrada de Salud Churcampa, tiene un PIM ascendente a S/. 20’592,553.00 soles, por toda fuente de fi nanciamiento y genérica de gasto, extraído del SIAF, Función 20 Salud, de acuerdo al reporte SIAF, con fecha 10 de agosto del 2022, como Unidad Operativa en la Gerencia Sub Regional de Churcampa. Que, en concordancia con lo establecido en el inciso 4 del numeral 68.4 del artículo 68º del D.L. Nº 1440, el numeral 8.1 del artículo 8º de “La Directiva”, señala lo siguiente: 8.1. El pliego proponente deberá contar con los recursos humanos y materiales (bienes o muebles e inmuebles con los que cuenta la Entidad) necesarios para la implementación y funcionamiento de la UE propuesta, no debiendo demandar recursos adicionales del Tesoro Público, para tal fi n. 8.2. Respecto a los recursos humanos, la información del pliego proponente no sólo deberá ser compatible